Licenciado Marroquín. Consulto cotidianamente las ediciones de su prestigioso medio de comunicación impreso, el cual publica noticias de importancia y relevancia nacional, dentro de una visión objetiva y critica de la realidad en la cual nos encontramos viviendo.
Laboro en el Bufete del licenciado Lemus, por medio del cual nos hemos especializado en atender a trabajadores, quienes han tenido la necesidad de demandar a sus empleadores, principalmente, por incurrir en despidos injustos y a la negativa de pagar lo correspondiente a las prestaciones laborales.
Los procesos apoyados suelen durar entre 4 y 5 años. El calvario para el trabajador comienza en el Ministerio de Trabajo, luego entablada la demanda, el siguiente eslabón, se encuentra en los Juzgados de Admisión (en la ciudad capital existen únicamente dos), luego de subsanar lo requerido por el juez respectivo, se establece la audiencia, generalmente, un año después de haber sido aceptada para su trámite la demanda.
La parte demandada utiliza todos los subterfugios legales para evitar la sentencia y, posteriormente, interpone amparos en contra de las resoluciones emanadas por las Salas de Apelaciones respectivas.
Posteriormente, con la sentencia firme, se establece otro tipo de acciones legales, pero antiéticas, para evadir el pago de lo establecido por el Juzgado Respectivo: Cambio de direcciones, inexistencia de fondos en las cuentas bancarias de la empresa, o simplemente, se declaran en quiebra.
¿Qué persona decente, con escasos recursos, puede soportar 5 años sin su remuneración respectiva, y a la vez, con los gastos generados en estos procesos judiciales. Además, de sufrir desprestigios y calumnias por parte de sus exempleadores?
En las instancias estatales, la situación se agudiza, en tanto, los departamentos jurídicos de las entidades demandadas, se empeñan en agotar todos los recursos, y se niegan a conciliar.
Es oportuno señalar la situación, por sí ilegal, en la cual han incurrido las autoridades de la Usac, al utilizar como su mejor recurso, la Corte de Constitucionalidad, para anular todo lo actuado en la Primera y Segunda Instancia Judicial. El nombramiento a dedo, de un representante de la tricentenaria en esa corte, hace que la institución demandada, se constituye en juez y parte, lo cual es inaceptable. Son varios casos, en los cuales, dicha institución ha violado el Derecho Laboral, tutelar de los trabajadores.
Agradecería a su persona hacer un comentario en su espacio editorial, en tanto, los trabajadores, poco a poco, han quedado a la deriva, en cuanto al amparo de la Justicia en Guatemala.
Infinitas gracias por atender esta misiva.
Lic. Walter Gonzalo Zacarías Abac.