Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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El próximo 9 de agosto se conmemorará el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y considero necesario abordar el marco legal de un Estado Plurinacional.

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985, desarrolla en la sección tercera lo relacionado a las comunidades indígenas, específicamente en su artículo 66 establece la existencia de grupos indígenas, y regula la promoción y respeto de los mismos a su identidad cultural y formas de organización social.

Con la firma del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconoce que Guatemala se caracteriza por ser un Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe. Además con la aprobación de dicho acuerdo se da valor histórico y proyección actual a los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual de los Pueblos Indígenas. También reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la conservación y administración de estos lugares y la importancia del respeto a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias y los lugares sagrados.

Con la aprobación de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-2005, del Congreso de la República, se asume que este Acuerdo contiene un conjunto de compromisos de Estado y por lo tanto el Gobierno debe darle seguimiento a los compromisos adquiridos. El Estado de Guatemala contempla dentro de su normativa, leyes nacionales e internacionales que proporcionan los elementos necesarios para poderlo establecer y avanzar en la constitución de un Estado Plurinacional.

Evidentemente, para que un Estado pueda implementar un Estado Plurinacional, es necesario que el mismo tenga dentro de sus fronteras territoriales pueblos o naciones totalmente diferenciados por su idioma, costumbres, tradiciones y cosmogonía en general, o lo que al respecto establece el Convenio 169 de la OIT que en su artículo 1.b. nos indica que el mismo se aplicará a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica al que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas su propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte ellas.

Lo que establece el convenio aplica para Guatemala. Reconocer que somos un Estado Plurinacional, es una medida que contribuirá al desarrollo de nuestro país, principalmente porque permitirá que los miembros de los pueblos indígenas puedan hacer uso de sus derechos legalmente reconocidos. Al respecto, el Convenio arriba mencionado establece en su Art. 4.1 que los Estados deberán adoptar las medidas especiales que se precisen (como el Sistema de Justicia bilingüe), para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.

Sin embargo, el mismo cuerpo legal establece que para aplicar las disposiciones anteriores, es necesario consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6.1.a).

En la legislación nacional e internacional existen elementos para justificar el establecimiento de un Estado Plurinacional, en la Constitución de la República en el artículo 66 de protección a grupos étnicos, se reconoce que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. Y que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. A este respecto se debe remarcar que el Derecho Indígena se encuentra dentro de las formas de organización social de los pueblos indígenas por lo que el Estado guatemalteco se ha comprometido a su reconocimiento y promoción.

En el marco político-jurídico guatemalteco los Acuerdos de Paz, precisamente el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, crean un marco de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas como un compromiso asumido por el Estado de Guatemala, dicho acuerdo queda reconocido en la Ley Marco de los Acuerdos de Paz.

La afirmación de la plurinacionalidad en el nuevo modelo de Estado, implica un avance sustantivo en términos de afirmación de la diversidad y del carácter plural de una sociedad, e implica un conjunto de desafíos inherentes al difícil proceso, en curso, de refundación estatal.

El horizonte para el reconocimiento de la plurinacionalidad en Guatemala, está lejano, debido a la poca voluntad de la clase política y racismo estructural que persiste en Guatemala, sin embargo, los procesos sociales y la participación activa y propositiva de los pueblos indígenas como sujeto políticos permitirá ir avanzando en refundación del Estado y la construcción de un Estado Plurinacional guatemalteco.

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