Fernando Mollinedo C.
Guatemala es reconocido en el mundo como receptor de migrantes sur y centroamericanos, asiáticos, indios y de otras nacionalidades que buscan llegar a los Estados Unidos de América; en nuestro país no se tiene datos aproximados de cuántos extranjeros utilizan el territorio nacional como parada migratoria ni cuántos se quedan.
Eso se podría conocer de forma parcial con la estadística que posiblemente tenga la institución denominada Casa del Migrante en ciudad Guatemala, lugar donde reciben alimentos y atención durante su estancia; y tal vez el Instituto Guatemalteco de Migración con los datos de los migrantes detenidos y deportados hacia sus países de origen.
Desde tiempo de la Colonia, la dependencia administrativa encargada del control y flujo migratorio denominada Migración ha sido fuente de negocios de trata de personas, tal y como se documenta en los libros de Historia de Guatemala y los constantes procesos penales por permitir el ingreso ilegal de extranjeros; es decir, no es cosa nueva. Pocos funcionarios encargados de tal dependencia desarrollaron sus actividades de forma transparente y correcta.
El engranaje humano de los trabajadores migratorios ha sido susceptible de cometer actos de corrupción en el desempeño de su trabajo y para el efecto se idearon una y mil formas legales e ilegales para permitir el ingreso, paso o estadía de extranjeros en los puntos migratorios del país, puertos y aeropuertos; los sobornos en efectivo han sido el método más utilizado, pues no deja señas ni huellas.
En el “ACUERDO RELATIVO A LA COOPERACIÓN RESPECTO AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE PROTECCIÓN” Tercer País Seguro (sin tantas babosadas) suscrito por los gobiernos de Estados Unidos de América y Guatemala, cada país se llama “una parte” y en el artículo 1 numeral 2 dice: “Solicitante de protección” significa cualquier persona que presenta una solicitud de protección en el territorio de una de las partes. El artículo 2 establece que: “El presente Acuerdo no aplica a los solicitantes de protección que son ciudadanos o nacionales de Guatemala. O sea que, cualquier migrante de cualquier país del mundo podrá solicitar protección a Estados Unidos en su frontera o bien cuando sea arrestado dentro del territorio estadounidense PERO NO LOS GUATEMALTECOS”.
¡Otra discriminación para los chapines! A Guatemala, que es la otra parte, serán enviados los migrantes desde Estados Unidos, pues muy amablemente el gobierno guatemalteco aceptó ser el depositario de los extranjeros en nuestro territorio mientras Estados Unidos resuelve darle o no protección y/o asilo. Y mientras dure la estadía de los extranjeros en el país, ¿DÓNDE VAN A VIVIR? ¿QUÉ VAN A COMER? Ni el gobierno estadounidense ni el guatemalteco se harán cargo de su manutención de acuerdo con lo que establece el artículo 8 numeral 5 de dicho “Acuerdo”. Ante la falta de trabajo, los migrantes buscarán su subsistencia de cualquier forma y modo por lo que se multiplicarán los delitos en el orden penal (famélicos, sexuales, robos, asaltos y otros) pues no creo que sean profesionales que vendrán a mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos.