Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

Es un “dictum” del Código Penal: solo usted, ciudadano, puede cometer el delito de fraude electoral. Ese delito se denomina “fraude del votante”. Consiste en “suplantar” a otro votante, o en votar “más de una vez en la misma elección”, o en votar pero no tener derecho para ello.

Usted puede cometer el delito de fraude electoral; pero el magistrado del Tribunal Supremo Electoral no puede cometerlo. Puede cometer el delito de “abuso de autoridad con propósito electoral”, que consiste en que un “funcionario o empleado público” utiliza su autoridad o ejerce su influencia “para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.” Puede cometerlo, y realmente ser autor de un fraude electoral; pero no puede ser acusado de tal fraude. Implícitamente la ley penal prohíbe tal acusación.

El ciudadano que comete el delito de “fraude del votante”, y que fraudulentamente solo puede agregar un voto, o quizá diez o cien votos, puede ser condenado a una pena máxima de cinco años de prisión; pero el magistrado que comete el delito de “abuso de autoridad con propósito electoral”, y que fraudulentamente puede agregar miles, o decenas de miles, o cientos de miles de votos (o puede sustituirlos o alterarlos), puede ser condenado a una pena máxima de solo tres años de prisión. Es decir, el ciudadano que comete un delito que probablemente no altera la voluntad electoral de los ciudadanos, puede ser condenado a una pena de prisión mayor que aquella a la que puede ser condenado quien ciertamente altera esa voluntad, y logra que aquel candidato que los ciudadanos no han electo, sea declarado electo.

Si, como opinan los especialistas en derecho penal, debe haber proporción entre el rigor de la pena y la gravedad del delito, el magistrado que comete el delito de “abuso de autoridad con propósito electoral” no tendría que ser condenado a una pena de hasta tres años de prisión (menor que aquella a la que puede ser condenado el ciudadano que comete el delito de “fraude del votante”). Tendría que ser condenado a una pena infinitamente mayor; por ejemplo, prisión vitalicia, aunque debería ser condenado a pena de muerte, por haber ultrajado la sacra voluntad electoral de los ciudadanos.

En las elecciones generales del pasado 16 de junio los magistrados del Tribunal Supremo Electoral pudieron haber o no haber cometido un fraude que, por analogía con el “fraude del votante”, podría denominarse “fraude del magistrado electoral”. Y en la elección presidencial del próximo 11 de agosto podrían cometer o no cometer tal fraude. Empero, la ley penal, reitero, les brinda una fabulosa protección: no pueden ser acusados de cometer el delito de fraude electoral.

En el año 1996 fue agregado al Código Penal un capítulo denominado “De los delitos electorales”, que no incluyó el delito de fraude electoral. En el año 2010 se agregó el delito de “abuso de autoridad con propósito electoral” y el de “abuso con propósito electoral”; pero no se agregó el delito de fraude electoral. Quizá era innecesario agregar ese delito porque se suponía que quien fuera designado magistrado del Tribunal Supremo Electoral adquiriría súbitamente, por impaciente decisión divina, un absoluto sentido de legalidad o una celestial moralidad. Esa suposición es un ejemplo de peligrosa demencia legislativa.

Post scriptum. Nada en el Universo puede imposibilitar que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral se corrompan y cometan o intenten cometer un fraude electoral.

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