Raúl Garrido Reyna

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Raúl Garrido Reyna*

Guatemala está avanzando en cuanto a la regulación migratoria de las personas extranjeras en el país, sin embargo, la puesta en marcha y la aplicación del Código de Migración y sus reglamentos ha sido un verdadero dolor de cabeza para la mayoría de los extranjeros que están en Guatemala tratando de regularizarse.
El caso concreto es que de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 del Código de Migración de Guatemala, Decreto No. 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, las personas que han obtenido residencia temporal o permanente, serán consideradas como EXTRANJEROS DOMICILIADOS, por lo tanto, deberán identificarse con su Documento Personal de Identificación, que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas.

Cabe mencionar que los reglamentos autorizados por la Autoridad Migratoria Nacional no prevén estos casos, por lo que será muy complicado este tema, a lo anterior le sumamos que el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, cuenta únicamente con una oficina de Registro de extranjeros domiciliados, la cual es atendida por una persona, en esta oficina se lleva a cabo el procedimiento de registro e inscripción de los extranjeros domiciliados, y por ende, la obtención del Documento Personal de Identificación, este procedimiento en Renap, por experiencia propia, tarda aproximadamente de tres a cuatro horas por persona extranjera. Imaginemos este panorama, según datos estadísticos proporcionados por el Instituto Guatemalteco de Migración, en el primer trimestre del año 2019 el total de residencias otorgadas es de 681 residencias permanentes y 1 mil 076 residencias temporales (datos tomados del Informe Mensual Estadístico Cuantitativo enero-marzo 2019, publicado en la página web del Instituto Guatemalteco de Migración), es decir Renap, en un aproximado debería de entender trimestralmente a 1 mil 757 personas extranjeras, entre residentes temporales y permanentes, hagamos un juego matemático simple, esa institución para esos registros, solo del primer trimestre, se tardaría aproximadamente 6 mil 149 horas, y si ese dato lo relacionamos con las ocho horas laborales que por ley deben trabajar los empleados públicos, sería al año 1 mil 920 horas efectivas y laborales sin contar días feriados, vacaciones, asuetos, pactos colectivos, etc., entonces esos registros se llevarían casi tres años con dos meses, solo el primer trimestre 2019 (caso hipotético).

Dicho lo anterior el panorama es muy complicado, ya las instituciones deberán de hacer algún trabajo mínimo, confiando que sean los funcionarios más competentes e idóneos dentro de este tema, estas personas (probas, capaces e idóneas) deberán velar ante todo por el respeto al derecho a la propiedad e inversión, derecho al trabajo, derecho a la educación, los derechos inherentes a las personas y por sobre todo el derecho a la no discriminación, y que se cumpla con la oficiosidad, oportunidad, transparencia del sistema migratorio guatemalteco.

*Abogado.

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