Mario Coyoy
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En la publicación anterior indicaba que los escenarios de sanción podrían ser los siguientes: el escenario a) que se refería a la sanción formal impuesta en el artículo 94 numeral 13) del Código Tributario, Decreto 6-91 y sus reformas, la cual va en aumento si existe reincidencia; y, el escenario b) que hacía referencia a la “Resistencia a la acción fiscalizadora” establecida en el artículo 93 del Código Tributario que impone una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período anual declarado en el Impuesto sobre la Renta –ISR-.
No obstante lo anterior, también podrían presentarse los siguientes escenarios:
c) Que la SAT le solicite el Estudio de PT con intervención de Juez, y al no cumplir con el plazo, interprete que el contribuyente cometió el delito de “Resistencia a la acción fiscalizadora” establecido en el artículo 358 D del Código Penal e imponga la sanción de uno a seis años de prisión y una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período anual que se revise.
En este último escenario nos salimos del ámbito administrativo, y nos pasamos al ámbito penal, el cual podría ya ser un tema muy impactante para cualquier contribuyente. No obstante lo anterior, en mi opinión, este último escenario no creo que llegue a pasar, principalmente porque yo creo que lo que SAT haría sería imponer las sanciones del escenario a) o b), luego auditar al contribuyente y por último ajustar la rentabilidad y/o los ingresos del contribuyente, hasta que los mismos, conforme su interpretación, cumplieran con el principio de libre competencia, y cobraría el ISR más multas y sanciones, por supuesto, ajustaría tomando criterios agresivos de márgenes y rentabilidades.
d) Por último, un escenario que pocos han observado es que, independiente de los escenarios antes descritos en donde hay una sanción económica por parte de SAT, es que el contribuyente también podría ser afectado con la opinión calificada del auditor independiente si fuera el caso, al considerar insuficiente la provisión y cálculo del Impuesto Sobre la Renta, o bien, podría incluir una salvedad de que no logró revisar dicha parte porque no pudo confirmar el cumplimiento con la Normativa de PT en Guatemala por todas las transacciones que tuvo con entidades relacionadas en el extranjero.
Aunque realmente todos los contribuyentes deberíamos aplicar la Ley en la forma que está establecida, es decir, deberíamos preparar el Estudio de PT si nos fuera aplicable, creo que sí valdría la pena que se estableciera claramente cuál sería el impacto por parte de SAT, al no contar dicho estudio, esto daría una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Dios los bendiga.