Jorge Santos

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Defensor de derechos humanos, amante de la vida, las esperanzas y las utopías, lo cual me ha llevado a trabajar por otra Guatemala, en organizaciones estudiantiles, campesinas, de víctimas del Conflicto Armado Interno y de protección a defensoras y defensores de derechos humanos. Creo fielmente, al igual que Otto René Castillo, en que hermosa encuentra la vida, quien la construye hermosa.

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Por Jorge Santos

La madrugada del 23 de mayo de 2018, el Tribunal de Mayor Riesgo C, leyó una resolución de transcendental importancia. La resolución en cuestión condenaba a cuatro militares del alto mando en 1981, Manuel Benedicto Lucas García, jefe del Estado Mayor del Ejército; Manuel Antonio Callejas y Callejas, jefe de Inteligencia Militar; a Francisco Luis Gordillo Martínez, comandante de la zona militar de Quezaltenango y Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, oficial de inteligencia militar. A estos militares se les condenó a más de 50 años de prisión por los delitos de deberes contra la humanidad, desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y por la detención ilegal, tortura y violencia sexual contra Emma Guadalupe Molina Theissen.

El impacto de esta resolución tiene varias dimensiones. Una de ellas está en el ámbito de lo que implica para la familia, haber logrado la tan anhelada justicia y con ella demostrar la responsabilidad de los autores materiales del hecho; para la sociedad la certeza de que altos mandos militares participaran en la ejecución de una política estatal que implicó cometer graves violaciones a derechos humanos. Estos hechos implican el reconocimiento, por parte de un Tribunal de Justicia, de una verdad histórica, acaecida durante los 36 años de guerra y la misma da cuenta de la muerte de alrededor de 150 mil personas y más de 45 mil desaparecidos, dentro de los cuales aproximadamente 5 mil eran niños y niñas. Otro de los impactos de esta resolución, es el reconocimiento de que los implicados participaban en una Empresa Criminal Conjunta, con lo cual se da paso, no sólo a reconocer la cadena de mando, sino que los hechos dados formaron parte de una planificación y ejecución de acciones sistemáticas por parte del Estado.

El concepto de Empresa Criminal Conjunta hace alusión a una doctrina jurídica que se utiliza en los tribunales de crímenes de guerra para permitir el enjuiciamiento de los miembros de un grupo por las acciones del mismo. Esta doctrina considera a cada miembro de un grupo organizado individualmente responsable de los crímenes cometidos por el grupo dentro del plan o propósito común. Esta categoría surge a través de la aplicación de la idea del propósito común y ha sido aplicada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para enjuiciar a líderes políticos y militares por crímenes de guerra masivos, incluido el genocidio, cometidos durante las guerras yugoslavas de 1991 a 1999.

Esta condición de propósito común, lo encuentra uno documentado en prácticamente todos los planes militares de la época, los cuales encuadraban a población civil no combatiente, organizaciones sociales y populares como el enemigo interno que había que aniquilar. Sentencias como las de El Jute, Choatalum, quema de la Embajada de España, genocidio y otras, dan cuenta de ello. La gran pregunta para el presente es, si esta empresa criminal conjunta terminó con el conflicto o sigue funcionando en el país, sólo que convertida en estructuras criminales conocidas como Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad.

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