Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

Amigos me han pedido explicar el estado legal o ilegal de la candidatura presidencial de Sandra Torres, luego de la extraña resolución de la Corte de Constitucionalidad que evitó que ella fuera sometida a procedimiento penal. Intento prescindir de mi perplejidad y contribuir a esa explicación, y abusivamente agregar alguna opinión.

En febrero del presente año el Ministerio Público acusó a la candidata presidencial Sandra Torres de cometer estos delitos: financiamiento electoral ilícito, financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita; y solicitó a la Corte Suprema de Justicia autorizar que ella fuera sometida a procedimiento penal.

La Corte Suprema de Justicia resolvió no aceptar esa solicitud, “in limine”; lo cual significa que no la aceptó “en el umbral”; o que no comenzó el trámite de tal solicitud. Entonces el Ministerio Público solicitó a la Corte de Constitucionalidad ser amparado, y declarar no válida esa no aceptación. Presuntamente declarar tal invalidez obligaría a la Corte Suprema de Justicia a iniciar el trámite de la solicitud.

El pasado 17 de mayo la Corte de Constitucionalidad otorgó provisionalmente el amparo solicitado por el Ministerio Público, y suspendió la resolución de la Corte Suprema de Justicia, la cual podría tramitar esa solicitud solamente hasta que la misma Corte de Constitucionalidad resolviera definitivamente sobre el amparo; pero no había algún sensato límite de tiempo para emitir esta resolución. Hasta podía ser emitida después de que se celebrara la elección presidencial, el próximo 16 de junio. ¡El proceso electoral presidencial no importaba! Sandra Torres, por consiguiente, preservaba su candidatura; y no podía ser sometida a procedimiento penal.

La Corte de Constitucionalidad pretendió lograr por lo menos dos propósitos políticos. Insisto: políticos. El primero era conservar la candidatura presidencial de Sandra Torres aunque hubiera algún indicio verosímil de que ella había cometido los delitos de los cuales era acusada. El segundo era satisfacer la demanda de una resolución sobre la solicitud planteada por el Ministerio Público; pero tal resolución tenía que ser compatible con el primer propósito. Esa Corte logró ambos propósitos mediante un cínico artificio que ha suscitado el asombro de algunos lúcidos juristas.

Uno de esos juristas ha opinado que si Sandra Torres fuera el candidato presidencial ganador, su ejercicio del poder presidencial podría ser impugnado por ser ilegítimo; y una de las causas de ilegitimidad sería haber sido electa cuando la Corte de Constitucionalidad todavía no había resuelto definitivamente sobre el amparo solicitado por el Ministerio Público.

El Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad han confluido en salvar la candidatura presidencial de Sandra Torres. Es una confluencia que sugiere que ha habido una convenida y delictiva complicidad, que introduce en el actual proceso electoral una novedosa corrupción, parte de la cual es la eliminación de la candidatura presidencial de Zury Ríos.

Post scriptum. La Corte de Constitucionalidad ha pretendido resolver artificiosamente un problema presente; pero si triunfa Sandra Torres, quizá ha creado un impredecible problema futuro. Por supuesto, si no triunfa, es probable que pueda ser sometida a procedimiento penal, abandonada por aquellos mismos magistrados que fueron sus inocultables socios políticos.

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