Juan Antonio Mazariegos G.
Hay fallos que deciden, que son parte de una sentencia y hay fallos que son una falta, un defecto o un error, decimos que falla el que se equivoca con más frecuencia que decimos que falla quien decide. Calificar si la Corte de Constitucionalidad (CC) falló o decidió mediante un fallo en los distintos casos que se le han presentado en torno al proceso electoral, en los múltiples amparos provisionales, en apelación o en definitiva que se le han sometido a consideración, sería un despropósito y una irresponsabilidad para este pequeño espacio de opinión.
Se dice ya de manera habitual que se ha judicializado la política, creo que es posible también decir que se politizaron y polarizaron las opiniones, las ideas y sin duda, si el candidato por el que pretendía votar fue eliminado de la carrera electoral por la CC, no hay duda o poder humano que me evite pensar en que fue un fallo como error o símbolo de corrupción y no un fallo como expresión de derecho lo que afectó a mi candidato.
Los fallos judiciales en particular adolecen de otro problema y es que si se apegan a la ley no necesariamente se apegan a la justicia, más cuando entendemos por justicia dar a cada uno lo que le corresponde y en consecuencia la opinión de cada uno sobre lo que es justo va mucho más allá de lo que una fría interpretación de la ley pueda darnos.
En lo personal no encuentro justo que Zury Ríos o Thelma Aldana hayan sido apeadas de la contienda, representaban las posiciones 2 y 3 en la mayoría de las encuestas y aunque ninguna de las dos era mi candidata, por una cuestión de legitimación hubiera preferido que participaran. Por aparte, no puedo dejar de entender que la CC interpretó, respectivamente, en el fallo judicial que afectó a cada una, para la primera, un artículo constitucional al que los constituyentes solo les faltó agregar el nombre de Zury Ríos o que en el caso de la apelación de Thelma Aldana, no haya sido amparada porque le presentaron una denuncia ad hoc que resuelta con celeridad y precisión o sin nada de ello, según quien la analice, cumplía el requisito de transformarse en un impedimento legal para que siguiera en la contienda.
Sin importar todo lo anterior, resulta evidente que a la CC le falta su prueba de fuego, cuando deba resolver una apelación a un amparo provisional, el cual fue presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), luego de que la Corte Suprema de Justicia decidiera rechazar sin conocer la solicitud para retirar el antejuicio a la candidata de la UNE, Sandra Torres. Si la CC revoca el amparo provisional y la candidatura de Torres es eliminada o si por el contrario la CC confirma el amparo provisional y le asegura su participación en la contienda, esa sentencia, ese fallo deberá ser apegado a nuestra Constitución, a la ley y con la plena convicción y certeza, para todos los Magistrados que integren el pleno para ese caso, que su fallo o su fallo, se reconocerá como tal.