Por Eder Juárez
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Luego de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena dejar fuera de la contienda electoral a Zury Ríos, candidata presidencial del partido Valor, por la prohibición constitucional en el artículo 168 de la Carta Magna, analistas consultados aseguran que será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el obligado en acatar dicha orden.
Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo, indicó qué hay un criterio respetable de la CC en cuanto a la sentencia sobre la candidatura de Zury Ríos.
De acuerdo con Ortiz, el que debe acatar la orden de la CC será el TSE, que es la autoridad obligada a cancelar su inscripción y deben hacerlo de buena fe en un plazo de 24 horas al ser notificados y por el lado del partido Valor, acatar que en esta elección no podrá participar y que demuestren esa buena fe a la democracia.
Por su lado el abogado constitucionalista Gabriel Orellana dijo que el acatamiento de la orden está dirigido al TSE, porque es el ente que interpuso la apelación y que por lógica su propósito es que quede sin efecto el amparo provisional por un lado y por el otro la inscripción de Zury Ríos. “El primer obligado es el favorecido y tiene que ser el TSE”.
A criterio de Orellana, no tiene validez ningún argumento que se fundamente de que se trata de una orden ilegal o cosa por el estilo, porque se trata de una orden de una autoridad en ejercicio de sus funciones, es la autoridad a la que la Constitución faculta y le da la competencia de conocer casos como este y obviamente que sus criterios pueden ser discutidos, “pero nadie ostenta en este momento la calidad jurídica para poder negarse a acatar ese fallo por cuanto se trata de un fallo de una autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
Hasta el cierre de esta nota, se conoció que la CC aún no había notificado al TSE de la resolución por la falta de votos razonados de los magistrados Neftalí Aldana y Henry Comte.