Por Eder Juárez
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) denegó la inscripción del expresidente Alfonso Portillo, condenado en Estados Unidos hace unos años, argumentando la falta de idoneidad, entre otras razones, sin embargo, sí permitió la inscripción de otros candidatos a cargos públicos como Gustavo Medrano, quien además de ser tránsfuga, tiene un proceso judicial abierto, así como a Jorge Ubico y Arnoldo Vargas (candidato a alcalde), condenados por distintos delitos en EE. UU., por ejemplo.
También se han registrado otros casos, como por ejemplo, la inscripción del candidato a diputado por UCN, Marvin Mérida.
Previo a su inscripción, el migrante Guillermo Castillo presentó una oposición por considerarlo no idóneo. Mérida salió del gobierno de Jimmy Morales en 2017, luego de contratar un servicio de lobby que tenía como fin cabildear contra la CICIG; el connacional también lo señaló de ser responsable de captar fondos durante la campaña electoral de 2015 sin reportarlo ante las autoridades.
A estas inscripciones el Registro de Ciudadanos del TSE, no les aplicó el artículo 113 de la Constitución, lo que a consideración de analistas consultados demuestra un proceso con absoluta discrecionalidad, y una deficiencia del Tribunal, puesto que se debe utilizar un mismo criterio para todas las candidaturas que no cumplen con dicho artículo.
Mientras que el caso de Mario Estrada, capturado en Estados Unidos por delitos relacionados al narcotráfico, el Tribunal revocó su inscripción como candidato a la Presidencia por UCN, basándose en el artículo constitucional que hace referencia a la idoneidad.
Según el abogado constitucionalista Gabriel Orellana, ese es el problema cuando existen en las normas jurídicas conceptos indeterminados, es decir, tan flexibles que el funcionario que los va a aplicar tiene la absoluta discrecionalidad para decir quién es honorable y quién no.
Además, el actuar del Tribunal lo considera un absoluto desconocimiento del control de convencionalidad, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece determinadas prohibiciones para elegir y ser electo; en ninguna de ellas existe un punto como lo establece la Constitución sobre la idoneidad.
“Hay una gran diferencia en otorgar un cargo como dice el artículo 113 de la Constitución y otro cuando el cargo no es otorgado sino por elección popular. En el otorgamiento hay una relación de supeditación, el Presidente le otorga un cargo a un ministro, a un Embajador y así sucesivamente, pero en el caso del Presidente ¿quién se lo otorgó? nadie, él fue electo por el pueblo; ahora que el TSE y el Ministerio Público sean incapaces de detectar en su momento que haya candidatos indeseables eso es otra cosa”, refirió Orellana.
DEFICIENCIA DEL TSE
Luis Mack, analista independiente, señaló que el inscribir a unos candidatos y a otros no, como en el caso de diputados señalados, que enfrentan procesos legales o son tránsfugas, evidencia una de las deficiencias actuales del TSE, ya que no ha aplicado la normativa de manera equitativa.
“Debería, obviamente, operacionalizar, justamente qué es lo que entiende por honorabilidad. En general, los guatemaltecos tenemos pendiente cómo hacemos operativo ese 113 (artículo) constitucional, que también se refiere justamente al artículo 15 de la Ley de Probidad, donde incluso la Ley de Probidad va un paso más adelante que la Constitución”, dijo Mack.
Mack mencionó que la Ley de Probidad indica que los candidatos fehacientemente deben demostrar los elementos de capacidad, idoneidad y honradez; el analista considera que esto demuestra una de las grandes deficiencias del sistema electoral.
Asimismo, aseguró que uno de los elementos más sanos de la democracia es que los candidatos sean probos.
Mack señaló que los candidatos no han demostrado capacidad, idoneidad y honradez. “Se presentan a elección y no demuestran ninguno de los tres elementos, ni el de idoneidad, capacidad y menos honradez, sin embargo; son electos”, puntualizó.
“Los ciudadanos no exigen, van a las urnas casi a ciegas”, resaltó Mack, quien añadió que estos deberían ser mucho más exigentes con los candidatos.
También resaltó la deficiencia en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el aspecto de cómo probar los tres elementos que exigen el artículo 113, insistiendo en que el ciudadano evidencia deficiencias al no exigir más a los candidatos.
“Para complicar más, el Tribunal no ha operacionalizado adecuadamente la normativa, de manera que en algunos casos aplica una cosa y en otros casos otra, entonces no está claro cómo lo está interpretando el Tribunal”, aseguró.
PROPIA JURISPRUDENCIA
A decir Oswaldo Samayoa, del Centro de Estudios de Guatemala (CEG), el TSE ha empezado a utilizar su propia jurisprudencia, como en el caso de Alfonso Portillo, a quien no se le dejó participar en el proceso electoral anterior y en virtud de esa jurisprudencia la aplica nuevamente.
“Guarda coherencia cuando el Tribunal Supremo Electoral es el que se opone a la participación de la señora Zury Ríos, apelando las decisiones de la Corte Suprema de Justicia frente a la Corte de Constitucionalidad por el Tribunal Supremo Electoral, con esta misma composición de magistrados, ya se había opuesto en el período anterior”, dijo Samayoa.
Con esto, Samayoa considera que el TSE está guardando coherencia con su actuar en el proceso electoral pasado, agregando que esto se debe profundizar en la práctica del mismo TSE, para aplicar las mismas consideraciones sobre las personas que guardan circunstancias parecidas o situaciones que hacen dudar en la capacidad, idoneidad y honradez.
“Para eso necesitamos un Tribunal que, va madurando poco a poco a través de los años, que ahora ya ha llegado al menos a reiterar su jurisprudencia”, añadió.
Samayoa concuerda hasta cierta medida con Gabriel Orellana en que el artículo 113 se refiere únicamente a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, pero asegura que la única forma de funcionario público es mediante un proceso electoral y para desempeñar esa función debe considerarse su capacidad, idoneidad y honradez.
“A mí me parece, que si bien es sujeto a muchas interpretaciones, por bien de los procesos democráticos y por bien de la propia institucionalidad del Estado que es tan débil, es correcto que el Tribunal se fundamente en él para cuidar quiénes pueden ser las personas, por las cuales la ciudadanía tiene que votar y elegir”, indicó.
No obstante, Samayoa concuerda que el mismo criterio no se ha utilizado con todos los candidatos, pero en estos casos de debería poner en práctica el ejercicio ciudadano de impugnar elecciones.
“Es decir, la posibilidad que tienen los fiscales de los otros partidos políticos que, sí realmente fueran partidos políticos representativos, permitirían que sus propios afiliados o cualquier ciudadano utilice los instrumentos para impugnar sobre la idoneidad de otros candidatos, eso es un ejercicio que aún nos hace falta, hoy por hoy se utiliza en eventos meramente vengativos electorales y no como un ejercicio ciudadano”, explicó.
Además, hizo referencia a la oficiosidad del TSE para verificar que todo lo que llega al Registro de Ciudadanos pueda cumplir con los criterios.
“Hace falta aplicación igualitaria de los criterios en los casos y para eso hay que fortalecer dos mecanismos: la posibilidad de impugnación ciudadana y los procesos de oficio del propio Tribunal para hacer ese tipo de verificaciones”, concluyó.
NO SE PUEDEN DISCUTIR LOS CRITERIOS
Consultada la magistrada del TSE, María Eugenia Mijangos, indicó que el pleno de magistrados se basa en algunos criterios que ha tenido la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre el artículo 113, sobre la capacidad, idoneidad y honradez.
Mijangos indicó que cuando hay un pleno de magistrados siempre hay discusiones y cada uno tiene su criterio, sin embargo; en los casos que se ha aplicado el 113, ha existido unanimidad de parte del pleno. “Respecto de que se aplica a unos casos y a otros no, lo que le puedo decir es que digamos yo como jueza en el ámbito electoral no puedo ponerme a discutir los criterios, porque es muy delicado, puedo sufrir una recusación” dijo.
Agregó que el TSE tiene dos instancias, el Registro de Ciudadanos incluidas sus delegaciones dependiendo de la candidatura que sea, quienes son los primeros que conocen las solicitudes de inscripción y es el Registro quien decide sobre cada expediente, “digamos en caso del diputado José Ubico, por ejemplo, no ha habido un recurso de nulidad que se presente en contra de esa inscripción”, manifestó.
“El criterio del Registro de Ciudadanos no depende de nosotros, es como que fuera un Juzgado de Primera Instancia, una Sala y la Corte Suprema, se puede ver muchas veces en el ámbito del Organismo Judicial que el criterio de un Juez sea distinto a una Sala y por eso precisamente existe la posibilidad de revisión y los recursos, para que una Sala vea lo que el Juez determinó, y el caso de las Salas por medio de un recurso que lo revise y lo examine la Corte Suprema, en el caso del señor Ubico no fuimos nosotros los que hicimos la inscripción sino fue el Registro de Ciudadanos”.
Mijangos indicó que se deben de presentar los recursos establecidos en ley para analizar y de ser necesario aplicarle a un candidato el artículo 113, porque “nosotros no podemos entrar a conocer de oficio lo que está haciendo el Registro, ese es el asunto, ese es el criterio que ha tenido el Tribunal”.
QUE DICE EL ARTÍCULO 133
Artículo 113.– Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.