Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

La reformada Ley Electoral y de Partidos Políticos declara que el voto nulo “tiene validez jurídica” para “determinar la repetición de la elección”. La elección se repetirá “por única vez” si el número de votos nulos es mayoría absoluta, es decir, ese número equivale a la mitad más uno del número de votos válidos. En el actual proceso electoral, por primera vez el voto nulo tendrá aquella validez jurídica.

Desde el año 1985 hasta el año 2015 ha habido ocho elecciones presidenciales. En ninguna de ellas un candidato ha obtenido, en la primera elección, mayoría absoluta de votos, que equivale a la mitad del número de votos válidos, más uno. En las primeras cinco elecciones no se computó separadamente el voto nulo y el voto “blanco”. La proporción de voto nulo y “blanco” fue 14% en el año 1985; 4% en el año 1990; 11% en el año 1995; 5% en el año 1999 y 5% en el año 2003. La proporción promedio fue 8%. En las tres elecciones siguientes se computó separadamente el voto nulo y el voto “blanco”. La proporción de voto nulo fue 6% en el año 2007; 4% en el año 2011 y 5% en el año 2015. La proporción promedio fue 5%.

La validez jurídica del voto nulo puede contribuir a incrementar el voto nulo con respecto a ese promedio de 5% si los electores saben que ese voto tiene tal validez. Y, por supuesto, si la mayoría de electores lo sabe, esa contribución puede aumentar. Evidentemente, saberlo es condición necesaria pero no suficiente para anular el voto, porque, aunque el elector posea ese saber, puede no anular su voto. También evidentemente, la validez jurídica del voto nulo no es el único factor que puede contribuir a incrementar la anulación del voto. También puede contribuir, por ejemplo, la ignorancia de los electores sobre los candidatos, propiciada por la reformada Ley Electoral y de Partidos Políticos.

No se excluye que la proporción de voto nulo pueda incrementarse, con respecto a aquel mismo promedio de 5%, por efecto de una acción publicitaria o propagandística que exhortara a anular el voto, emprendida por quienes, poseedores de la certeza de su derrota electoral, pretenderían tener una mejor oportunidad en una repetida elección; pero nada garantiza que su exhortación provocará una asombrosa mutación de la tendencia de voto nulo.

Tampoco se excluye que la proporción de voto nulo pueda incrementarse por efecto de la acción publicitaria y propagandística que exhortara a anular el voto, emprendida por quienes, repudiados en elecciones anteriores, pretenderían demostrar que, en nuestro país, la democracia es una ficción, y entonces proclamarían que su intento de asaltar el poder del Estado es legítimo; pero nada garantiza que su exhortación provocará un sorpresivo torrente de voto anulado.

Mi impresión, en este mismo momento, es que, en la elección presidencial del próximo mes de junio, la proporción de voto nulo no se incrementará notablemente, porque la mayoría de los electores ignora que ese voto tiene validez jurídica, o porque aunque sepa que tiene tal validez no tiene la intención de anular su voto, o porque fracasarían quienes, con una finalidad política o ideológica, y hasta subversiva, exhortaran a anular el voto.

Post scriptum. El triunfo del voto nulo en una elección presidencial podría ser útil si en la repetida elección compitieran nuevos y mejores candidatos; pero podría ser inútil si compitieran los mismos candidatos.

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