Por Regina Pérez
rperez@lahora.com.gt
El abogado Edgar Pérez, fundador del Bufete de Derechos Humanos, quien ha litigado a favor de víctimas de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el Conflicto Armado Interno en Guatemala (Las Dos Erres, Río Negro, caso de genocidio, masacre de la Embajada de España, etc), considera que aprobar las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional sería un retroceso y un atropello no solo para los sobrevivientes sino para la población guatemalteca porque la ley contravendría la misma Constitución.
Según Pérez, al aprobar la iniciativa 5377, el Congreso no solo estaría violando la Constitución, que establece en su artículo 171 que solo se puede decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos, sino los Acuerdos de Paz, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incumpliría sus obligaciones internacionales en materia de DD. HH. que Guatemala ha firmado y ratificado.
¿Qué significaría para víctimas y sobrevivientes aprobar las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional?
Es un retroceso, sobre todo en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Guatemala ha aceptado. Hablando en nombre de las víctimas, aunque yo solo soy abogado, considero que sería un atropello de parte del Estado porque estaría dando un retroceso significativo sobre sus obligaciones internacionales, pero más que eso, estaría vulnerando los derechos de acceso a la investigación, a la justicia, pero sobre todo a la sanción y reparación de los casos de graves violaciones a derechos humanos.
Guatemala en su Constitución establece que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenios. También, de acuerdo a sus relaciones internacionales, en la Constitución se establece que Guatemala reconoce los principios, los valores y las costumbres que definen los derechos humanos y la paz.
Si eso fuera poco, en el artículo 171, literal g), de la Carta Magna, establece que el Congreso podrá otorgar amnistías únicamente en delitos políticos, comunes y conexos con los políticos.
Si se llegara a aprobar la iniciativa, para las víctimas sería un atropello total, pero más que para las víctimas, sería un atropello total para los guatemaltecos porque quienes legislan estarían contraviniendo totalmente la Constitución.
¿También sería inconstitucional?
De hecho es inconstitucional. Pero el atreverse a legislar contra lo que la Constitución en forma clara establece sí es un atropello de gran envergadura que lo que evidencia es que no hay un respeto por la legalidad e institucionalidad del país.
Si el Congreso se anima a hacer eso, ¿qué podríamos esperar los guatemaltecos de a pie, de nuestros representantes en el Legislativo? Es una situación de gravedad, en el marco de la legalidad interna del país.
Guatemala también tiene sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que le ordenan explícitamente que no puede aplicar amnistía, cosa juzgada, ni cualquier excluyente de responsabilidad penal.
Con lo que se pretende hacer con la iniciativa, Guatemala estaría contraviniendo las sentencias de la Corte IDH.
Solo por mencionar unos ejemplos, en los casos Río Negro (masacre en Baja Verapaz), Caso Las Dos Erres, Caso Molina Theissen (desaparición forzada), al Estado se le ordena no aplicar amnistía ni ningún excluyente de la responsabilidad penal, por la gravedad de los hechos.
El tema es de tal gravedad que lo que se pretende cuando se plantea la iniciativa en la reforma al artículo 5, que se va a proponer la amnistía general para todos los artículos que establece el Código Penal y otras leyes anexas al Código Penal, eso da miedo porque pareciera que se quiere promover una amnistía general para muchos delitos.
La Hora: ¿O sea que los diputados que promovieron la ley no tuvieron cuidado en esa parte?
O es que no tuvieron cuidado o es una situación que ya no tiene límites. Porque un legislador tiene que tener límites, cuando legisla tendría que estudiar de qué se trata la iniciativa que está aprobando. Si el artículo 171 literal g) (de la Constitución) es clarísimo para qué, entonces como legislador deberían entender, con apoyo de sus asesores, qué son delitos políticos y cuáles son los comunes conexos con esos políticos.
Pero hacen una exposición de motivos en la que tergiversan totalmente las motivaciones que se tuvo en los Acuerdos de Paz, para legislar sobre la Ley de Reconciliación Nacional. Por eso hablamos de retroceso, porque el Acuerdo Global de Derechos Humanos establece claramente la lucha contra la impunidad y ahí se establece que el Gobierno se compromete a no legislar ninguna forma de amnistía.
Lo que están haciendo es violando la Constitución, los Acuerdos de Paz, incumpliendo las sentencias de la Corte, incumpliendo todas las obligaciones internacionales del Estado.
Hay una motivación de impunidad para estos casos, con todo respeto a los señores diputados, que vulneran valores de la humanidad.
Cuando hablamos de la eliminación completa de una comunidad, como Las Dos Erres, cuando hablamos de un caso de desaparición forzada, como tantos que se han juzgado, o cuando hablamos del caso de Genocidio, trasciende a los intereses propios del Estado. ¿Por qué? Porque vulneran los valores más fundamentales de la humanidad y contienen derechos inderogables. Eso significa que no se puede dejar de defender esos derechos y si se vulneran, investigarlos, juzgarlos, sancionarlos y repararlos.
Las motivaciones no las puedo decir, pero es evidente que hay una total de motivación de impunidad, porque no tiene otra explicación cuando la misma Constitución se los prohíbe, cuando hay sentencias que se lo ordenan. Hay un acuerdo político fundamental que se llama Acuerdos de Paz, en que el Estado se compromete a no legislar amnistías.
Esa parte es sumamente importante.
La Hora: ¿Qué delitos serían amnistiados con estas reformas?
Según la iniciativa, todos. El artículo 3 de la iniciativa dice: “Se reforma el artículo 5 del decreto 145-96 del Congreso, Ley de Reconciliación Nacional así: se declara amnistía o extinción total de responsabilidad penal de los delitos que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieren cometido en el enfrentamiento armado interno como autores, cómplices o encubridores, las personas que pertenecieron a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) así como las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza establecida por la ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir las acciones de la URNG o sus unidades integrantes, amnistía que se extiende a todos los delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996.
Los delitos cuya responsabilidad se declara extinguida en este artículo se conceptúan de naturaleza política y la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo sin más trámite. Ninguna persona que haya participado en el enfrentamiento armado interno será objeto de coerción o persecución penal”.
Lo que están diciendo es que es una amnistía total. Incluyendo genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales.
Las reformas al artículo 5 de la ley, la amnistía sobre todos los delitos, vulneran obligaciones internacionales. Las reformas derogan los artículos 2, 4 y 8, el 2 establece cuáles son los delitos políticos, el 4 establece cuáles son los comunes conexos con estos políticos y el 8 excluye la aplicación de estos beneficios de extinción de responsabilidad penal para los casos de tortura, desaparición forzada, genocidio y aquellos delitos en los que Guatemala ha firmado, ratificado convenios o tratados en materia de derechos humanos y que son imprescriptibles.
Al derogar eso están contraviniendo todo, la Constitución, leyes internacionales, sentencias y el Acuerdo Global de los Acuerdos de Paz. Sería una arbitrariedad legislativa en contra de las víctimas que han promovido estos casos y que han sido testigos y promotores de los casos. Porque hicieron un gran esfuerzo y tuvieron sentencias después de casi 30 años y ahora en menos de 5 años o diez años pretenden acabar y terminar con esa lucha.
La Hora ¿El hecho de castigar a los responsables de estos graves abusos y violaciones a derechos humanos, es una garantía de la no repetición?
Pues esa es la pretensión, los casos que se han llevado a la justicia no son muchos. ¿Cuántas violaciones se cometieron en el Conflicto Armado Interno y cuánto se han juzgado? Creo que llegamos a menos de 30 sentencias contra militares. Y una sentencia contra un exguerrillero.
El número simbólico de lo que se ha juzgado es mínimo. Y los casos que se han llegado a juzgar se han convertido en emblemáticos que representan el patrón sistemático y generalizado de lo que sucedió en Guatemala durante el Conflicto Armado Interno. Se evidencia una política estatal de lucha contrainsurgente totalmente violatoria a los derechos fundamentales a los ciudadanos guatemaltecos de aquella época. Eso se evidencia en todos los juicios.
La Hora: ¿En todos los juicios, tanto en población urbana como rural?
Más la población rural. Porque hay una gran diferencia. Como se trató, en la población urbana, si usted revisa los casos y los informes, verá que es más selectivo. No llegaron a la colonia Bethania y decían, “acá hay un guerrillero y acabamos con toda la Bethania”. No, pero en Las Dos Erres acabaron con la comunidad. Esa es la dimensión.
El hecho de que se juzgue a alguien no quiere decir que todos sean culpables. No se puede negar a estas alturas que en Guatemala ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos.
LINARES BELTRANENA: LA MOTIVACIÓN ES PORQUE SE HAN VIOLADO LOS DD. HH. DE MILITARES
El diputado Fernando Linares Beltranena, uno de los ponentes de la iniciativa de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional dijo que su motivación para presentar el proyecto fue porque se violaron los derechos humanos de militares y un terrorista, en referencia al único guerrillero que enfrenta una condena por violaciones a derechos humanos en el conflicto armado. El diputado considera que en el Congreso sí cuentan con mayoría de votos para aprobar las reformas a la iniciativa 5377.
¿Cuál fue la motivación para proponer esta iniciativa?
Porque en 1996 hubo una amnistía y desde entonces ha existido persecución penal y condenas, violando los derechos humanos de 70 militares y de un terrorista y por la violación de los derechos humanos es que la presenté, derechos humanos que están en el proyecto de ley, que son la no retroactividad, que no puede haber pena sin delito previo, debido proceso, porque los militares no fueron juzgados por tribunales militares y se violó el acuerdo de una amnistía recíproca, que fue la condición para el cese del fuego y terminar con el enfrentamiento armado.
El Acuerdo Global de Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz establece que no se puede decretar una amnistía. ¿Es correcto eso?
Sí se puede, porque fue recíproca, es un mal menor la amnistía si se va a evitar el derramamiento de sangre. Es igual como en Venezuela, le ofrecen una amnistía a Maduro, para que se vaya a disfrutar sus millones de dólares a Irán pero que no continúe la guerra.
En el artículo 3 de la iniciativa se reforma el artículo 5 de la ley pero hay una parte que dice que la amnistía se extiende a todos los delitos tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre de 1996. Ahí se entiende que no solo delitos sobre genocidio, tortura y desaparición forzada…
No, los delitos del enfrentamiento armado, así dice la Ley de Reconciliación Nacional, o sea que si alguien tiró un cheque sin fondos, eso no tiene amnistía porque no fue un delito del enfrentamiento armado. Imagínese una estafa, una usurpación, un homicidio… eso nada que ver, son delitos del enfrentamiento armado, como producto del mismo, eso sí está muy claro porque yo quería eliminar los delitos comunes, que a estas alturas ya no hay muchos, porque casi todos han prescrito.
Los que se oponen a la iniciativa, señalan que la misma es contraria a la Constitución porque la Carta Magna dice en el artículo 171 que solo se puede decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos, pero en la iniciativa de reformas se piensa decretar reformas por delitos de lesa humanidad…
Sí, porque en el tiempo de la reconciliación nacional que fue en el 96, se decretó una amnistía de todos los delitos que fueron parte del enfrentamiento, se excluyeron esos tres, no menciono el genocidio porque ese si está desde el 58, desaparición forzada, tortura y delitos de lesa humanidad. Pero esos no son aplicables porque no estaban en la legislación penal al tiempo en que se cometieron los hechos, esos ingresaron al Código Penal en el 96 y no se puede aplicar retroactivamente a los años 70, 80, 90 porque violarían el 15 y 17 de la Constitución que son la no retroactividad y que no puede haber una pena sin un delito previo.
¿QUIÉN ES EL ABOGADO EDGAR PÉREZ?
Pérez es un abogado quien ha litigado a favor de víctimas de graves violaciones a derechos humanos cometidas en el Conflicto Armado Interno, como Dos Erres (Petén), Masacre de Río Negro (Baja Verapaz), Plan de Sánchez (Baja Verapaz), el primer caso de desaparición forzada en Choatalum, Chimaltenango que logró la primera sentencia, el Caso de Genocidio contra Ríos Montt, como querellante adhesivo, Caso de la Masacre de la Embajada de España y el Caso Creompaz, descrito por el Ministerio Público como uno de los casos más grandes de desaparición forzada en América Latina. Todos estos casos obtuvieron sentencias, con excepción del Caso Creompaz que sigue conociéndose en los Tribunales.
Ha ejercido por casi 22 años y actualmente dirige el Bufete Jurídico de Derechos Humanos. En 2012 ganó el Premio Abogado Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Colegios de Abogados y Norteamericanos (ABA).
Es un retroceso, sobre todo en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que Guatemala ha aceptado.
Atreverse a legislar contra lo que la Constitución en forma clara establece sí es un atropello de gran envergadura que lo que evidencia es que no hay un respeto por la legalidad e institucionalidad del país.
Al derogar eso están contraviniendo todo, la Constitución, leyes internacionales, sentencias y el Acuerdo Global de los Acuerdos de Paz. Sería una arbitrariedad legislativa en contra de las víctimas que han promovido estos casos y que han sido testigos y promotores de los casos.
El hecho de que se juzgue a alguien no quiere decir que todos sean culpables. No se puede negar a estas alturas que en Guatemala ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos.
Abogado Edgar Pérez, fundador del Bufete de Derechos Humanos