Javier Monterroso

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Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con Maestría y estudios de postgrado en Derecho Constitucional, desde hace más de 15 años trabaja como consultor en materia de justicia penal, seguridad ciudadana e incidencia política para agencias de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, catedrático universitario de grado y postgrado en la facultad de Derecho de la USAC, ex secretario privado del Ministerio Público de Guatemala.

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Javier Monterroso

Según el diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, espuria significa falso, adulterado, que degenera de su origen. La denuncia que presentaron los miembros de la asociación de exconstituyentes de la nación contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad es espuria, y por lo tanto la CSJ no debió darle trámite y mandarla al Congreso de la República. Al final esa asociación fue utilizada por el Presidente y sus aliados del Pacto de Corruptos para debilitar a la Corte, que se ha mantenido independiente de esos grupos.

Nuestra Constitución tiene el mérito de ser producto de un pacto social entre diversas fuerzas políticas, que buscaron retomar la institucionalidad y la democracia en una época de dictadura militar y Conflicto Armado Interno. Sin embargo, jurídica y políticamente es un instrumento muy deficiente, aunque tiene algunos artículos interesantes como el 44 y el 46 referidos a derechos humanos, la parte orgánica contiene verdaderas aberraciones. Por citar algunos ejemplos la forma de regular lo relativo al Sistema de Justicia en el capítulo IV del título IV, es precisamente lo que impide que exista una verdadera carrera judicial e independencia de jueces y magistrados, haber dejado al Congreso encargado de la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones es lo peor que los constituyentes pudieron haber hecho. Lo mismo puede decirse sobre los artículos que regulan al Ejército, aunque en este caso es comprensible debido a la presión que ejercieron las Fuerzas Armadas sobre los miembros de la Constituyente. Además, producto de las tendencias presentes en la Asamblea la Constitución carece de coherencia política, por lo que no desarrolla en forma adecuada un Estado Social de Derecho como se intentó en algunos artículos y mantiene en la práctica un Estado Liberal propio del siglo XIX.

Una de las pocas buenas cosas de la Constitución de 1985, es la creación de la Corte de Constitucionalidad como órgano independiente de control de constitucionalidad, aunque es en el fondo una mala copia del Tribunal Constitucional español, al menos la forma de integración ha permitido que sea un poco independiente y que haya funcionado como el gran árbitro de varios conflictos sociales en el país. Sin embargo, otro de los grandes defectos de la Constitución y que ha provocado que la Corte se convierta en un ente super poderoso es el Artículo 265, especialmente esa fracesita que dice: “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo…”, que abrió la puerta para el amparo judicial que es la principal causa retrasos en la administración de justicia, pero que también permite a los magistrados de la CC poder revisar todos los actos del Ejecutivo, incluyendo los actos de política internacional para que se ajusten al Artículo 149 que establece las normas que el Estado debe seguir en las relaciones internacionales.

Los exconstituyentes son los autores de esa obra tan deficiente que es nuestra Constitución Política, ellos crearon la CC y le dieron poderes para revisar también los actos del Ejecutivo, aun cuando se trate de relaciones internacionales. Por eso su denuncia es espuria y malintencionada y la Corte de Constitucionalidad hizo bien en amparar a sus propios magistrados para que no sean perseguidos por ese caso, pues está defendiendo la institucionalidad de un ataque del Pacto de Corruptos. Eso no quiere decir que los magistrados de la CC sean intocables, pueden ser investigados y juzgados si violan la ley o existen indicios de la comisión de delitos, pero no porque sus fallos no nos gusten o sean contrarios a los planes de ciertos grupos.

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