Jorge Morales Toj
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La ley es dura, pero es ley y las decisiones de la Corte de Constitucionalidad se acatan, se cumplen y punto. En un Estado de Derecho impera la ley y las resoluciones de nuestro sistema de justicia que se dictan en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso solamente pueden ser objetados por los medios que nos brinda la ley, pero al final de cuentas las resoluciones se cumplen sin ninguna demora. El imperio de la ley significa que todos los ciudadanos, gobernantes y gobernados estamos sometidos a lo que diga la ley. Sin excusas ni dilación, todos estamos obligados a cumplir con el ordenamiento jurídico establecido.
A lo largo de los últimos años ha habido resoluciones controversiales y que pusieron a prueba nuestro sistema democrático. Aún está en nuestra memoria la resolución de la Corte de Constitucionalidad que restituyó el Estado de Derecho frente al golpe de estado impulsado por el hoy prófugo y golpista Serrano Elías, asimismo, la resolución que permitió la inscripción de Ríos Montt como candidato presidencial en una coyuntura electoral convulsionada; la resolución que ordenó la destitución de un Ministro de Educación por no acatar una resolución de un máximo tribunal; la resolución que dejó sin efecto la sentencia de genocidio contra Ríos Montt en medio de un clima de polarización. En todos los casos en medio de las discrepancias, todos acataron las resoluciones de nuestro máximo tribunal constitucional.
Durante la vida democrática del país, se han emitido distintas resoluciones controversiales y en ninguno de los casos ha habido desobediencia, o intentos de destituir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad como pasa en la actualidad. Es imperativo que los funcionarios se sujeten al orden legal y cumplan lo que resuelve nuestro sistema de justicia constitucional.
Qué pasaría si todos los guatemaltecos no respetáramos las resoluciones de nuestro sistema de justicia. Seguramente entraríamos en una anarquía total y se generaría una inestabilidad política, jurídica, económica y social. Estaríamos como país deambulando por las calles de la arbitrariedad, la impunidad y de la ilegalidad. Por ello es inconcebible, cómo algunos actores aún siguen apoyando las decisiones del gobierno, cuando estamos a punto de un rompimiento constitucional y que se instaure una dictadura.
Recordemos que la función esencial establecida para Corte de Constitucionalidad la encontramos en el artículo 268 de la Constitución, y en ella se preconiza garantizar su vigencia y su prevalencia, entendiéndose que a través de ella se garantizan también la democracia, el control del ejercicio del poder y la vigencia de los derechos fundamentales para todos los guatemaltecos.
El tema ahora ya no es quiénes están a favor o en contra de la continuidad de la Comisión Internacional Contra la Impunidad, CICIG, el tema ahora es quiénes están en favor del respeto al Estado de Derecho y el cumplimiento de la ley.
Como ciudadano, en el ejercicio de mis derechos constitucionales, pido al Presidente de la República, acatar las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad y respetar el Estado de Derecho.