Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Nos sorprende nuevamente el Congreso. A pocos días de aprobar “los puentes laborales” sale el decreto que modifica delitos electorales. A pocos días también de que los diputados negaran levantar el antejuicio (pero tampoco desestiman). A casi exactos tres meses de la convocatoria a elecciones. A nueve meses de que sepamos quiénes serán los nuevos diputados, alcaldes y los dos presidenciables (en su caso), elecciones que habrán de desarrollarse con la normativa vigente al momento de la convocatoria.

Por otro lado surge en medio de la discusión de nuevas reformas a la Ley Electoral de Partidos Políticos (LEPP), especialmente las relativas al transfuguismo y en análisis de la opinión de la CC sobre otros tantos artículos. En espera, asimismo, de que esa Corte resuelva acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de varios artículos de la LEPP básicamente relacionadas con la publicidad electoral. En la expectativa los procesos a varios diputados y de cancelación a partidos. Es claramente finales de octubre. Huele a Fiambre. A aprobación de presupuesto.

Por un lado fue sorpresivo pero del todo, por cuanto se venía hablando de esas reformas desde hace más de seis meses y había pasado dos lecturas, además estaba de por medio la conminación de la CC. Con todo, viene a ser un espaldarazo a la CC porque casi todos los diputados justificaron su voto porque “así daban cumplimiento a lo ordenado por la CC.” En su momento se criticó como intromisión de esa Corte en un organismo de Estado, pero esta resolución viene a desmentirlo. Terminaron acatando y rehicieron la parte final del artículo 407 del Código Penal. El literal “N” tenía tres párrafos muy confusos y desproporcionados.

Con todo, hay aspectos positivos. En primer lugar, pone orden a esa enmarañada y turbia redacción anterior. Con la nueva normativa se separan dos acciones: A) FINANCIAMIENTO ILÍCITO: Literal “N”: el financiamiento de fuentes criminales; B) FINANCIAMIENTO NO REGISTRADO: Literal “O”, que a su vez subdivide a dos figuras, el que da y el que recibe, así: a) quienes consientan o reciban aportes y no los reporten; y b) quienes realicen aportes sin acreditar su identidad. Para el “financiamiento ilícito” las penas continúan siendo severas, para el “financiamiento no registrado” las penas se aclararon y se redujeron, de uno a cinco años (por lo que pueden ser conmutables). El delito se incurre por aportes a actividades permanente o de campaña, pero no ¡ojo! para el día de elecciones. Adicionalmente se liberó de responsabilidad a los secretarios generales.

¿Qué pasa con los actuales procesos? Los que estén por financiamiento ilícito continuarán con sus acusaciones (ignoro si los hay) porque esa figura no cambió; los que estaban por acciones que ahora son “no registradas” podrán argumentar que ese delito, como tal, no existía al momento de los hechos en base al artículo 17 de la Constitución.

Colofón. ¿Se trata de una ley común (Código Penal) o de una ley electoral con rango constitucional? ¿Habrá conflicto de intereses?

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