Redacción La Hora
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El día viernes 21 de septiembre los abogados afines al CACIF, Stuardo Ralón y Roberto Molina Barreto declararon en el medio “República.GT” que el voto razonado de Dina Ochoa evidencia contradicción y posible ilegalidad de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Con el afán de indagar respecto a lo expresado por los referidos abogados, La Hora entrevistó a Alfonso Carrillo Marroquín, abogado que presentó el amparo y el recurso de aclaración que dio lugar a las resoluciones de la CC hechas públicas los días 16 y 19 de septiembre del año en curso, y que le permiten al comisionado Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) reingresar al país, y le ordena al Gobierno de Guatemala continuar con el diálogo con la Organización de Naciones Unidas (ONU) en torno al acuerdo de creación de la CICIG.
Algunos abogados han aseverado que los tres magistrados se extralimitaron en sus funciones y que la Ley de Amparo no permite cambiar el sentido al amparo. ¿Piensa usted de la misma manera?
Es necesario rectificar la información a la población por justicia y por moral.
El Comisionado es designado por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (literal a, numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo de CICIG). El gobierno de Guatemala eso convino y por ende ni el gobierno de Guatemala ni el Presidente lo puede nombrar ni desconocer.
La Corte de Constitucionalidad, de oficio y en cualquier tiempo puede dictar el amparo provisional, revocarlo, cambiarlo, restringirlo (artículos 69, 70, 6, 268 y 2 de la Ley de amparo). Los tres magistrados, votando como mayoría, tienen plenas facultades para la referida resolución, no se extralimitaron en sus funciones.
Los tres magistrados actuaron dentro del marco de la ley, sería falso decir que se extralimitaron de sus funciones en el caso en cuestión.
¿Piensa usted que la Corte tiene la función de hacer política y en una situación como la actual priorizar diálogos?
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial defender el orden Constitucional y no para hacer política. Esto no es de priorizar diálogos, esto es de defender o no el orden Constitucional.
¿Es el tema de CICIG uno de decisión de política exterior como algunas personas han afirmado?
El tema de CICIG no es un tema de decisiones en política exterior, y quien afirme eso quiere confundir a la población.
Conforme la ley vigente en Guatemala, la operación de CICIG se regula exclusivamente por el Acuerdo entre la Organización de Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), es decir, el acuerdo de CICIG.
Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido (Artículo 12 Acuerdo de CICIG).
La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial defender el orden constitucional y no para poner en ventaja o desventaja al Presidente. El Comisionado lo nombra la ONU porque eso se acordó en el Acuerdo de CICIG.