Javier Monterroso
Uno de los más reconocidos jueces españoles y miembro emérito del Tribunal Supremo español Perfecto Andrés Ibañez dice en su libro más reciente: “Aquí hay que decirlo, la corrupción comienza en/con la financiación privada externa, en todo caso, es una fuente de alto riesgo de perversión de la política, y no se diga, tratándose de la ilegal” (el tercero en discordia: jurisdicción y juez del Estado constitucional, Editorial Trotta, primera edición 2015).
En nuestro país la financiación legal de las campañas y partidos políticos proviene de dos tipos de fuentes: 1. Estatales: las que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les da a los partidos políticos de acuerdo al número de votos que un partido consiguió en las elecciones previas 2. Privadas: Las que los miembros del partido o personas que simpatizan con el mismo les dan a los partidos políticos. Por otro lado, existe también el financiamiento ilegal a los partidos políticos y esto puede provenir de distintas fuentes, pero principalmente son el narcotráfico y la corrupción, a los grupos ilegales dedicados a estas actividades les interesa financiar políticos porque así garantizan una cuota de impunidad para sus delitos. Para todo país democrático es importante poder impedir que los partidos políticos sean financiados con fondos provenientes de la corrupción y el narcotráfico y por eso todos tienen prohibiciones para recibir esos fondos, al igual que en todos los países está tipificado como delito el recibir fondos de esa procedencia.
En Guatemala, debido a la pésima calidad de nuestros legisladores crearon un delito en el artículo 407 “N” del Código Penal, que establece que es financiamiento electoral ilícito no solo recibir dinero proveniente de delitos, sino también es delito recibir dinero de fuentes lícitas y no registrarlo y declararlo al TSE, conductas totalmente diferentes, pero sancionadas con la misma pena de prisión, dicen que Roxana Baldetti cuando era diputada fue la ponente de esa iniciativa. En otros países con legislación más avanzada recibir fondos lícitos y no registrarlo no es delito castigado con cárcel, sino con multa y/o cancelación del partido político.
También solo en Guatemala existe una CICIG que es una Comisión de Naciones Unidas, y esto fue porque el Estado reconoció que no podía combatir a los Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS) solo. La CICIG lleva en Guatemala 10 años y uno de sus principales descubrimientos fue que las famosas CIACS financiaban a los partidos políticos para así garantizarse impunidad en los delitos que cometían, por eso hizo un informe donde decía que el origen de la corrupción y la impunidad en Guatemala es el financiamiento ilícito de los partidos políticos. En 2016 el Congreso de la República, en base a ese informe de la CICIG, reformó la Ley Electoral y de Partidos Políticos y estableció que el TSE debía crear una unidad de fiscalización de fondos de los partidos políticos para combatir el financiamiento electoral ilícito y otra unidad para fiscalizar las campañas políticas en los medios de comunicación.
Ahora el TSE después de 2 años de aprobada esa reforma a la ley le pide apoyo a la CICIG para implementar esas dos unidades, tanto la CICIG como el TSE son entes autónomos y tienen las facultades para firmar convenios, cartas de entendimiento y acuerdos para apoyarse en ese sentido. Claro que si el TSE fuera capaz de implementar esas unidades por sí mismo no necesitaría del apoyo de la CICIG. Hasta el momento no existe ninguna evidencia que permita asegurar que la CICIG estaría apoyando un fraude electoral a favor de determinada candidata como la están acusando las personas y organizaciones que se oponen al funcionamiento de la Comisión.