La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura ha emitido en los últimos meses informes que sugieren beneficios para varios sindicados en casos de corrupción y de alto impacto. Aunque los funcionarios de dicha entidad aseguran que sus pronunciamientos se han realizado apegados a su mandato, tanto fiscales del Ministerio Público (MP), como expertos afirman que la Oficina se ha “instrumentalizado” con fines políticos.
POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt
La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura tiene como finalidad “prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” a personas que se encuentran privadas de su libertad.
Sin embargo, su actuar ha causado recelo. Incluso, una funcionara de la Oficina, Silvia Villalta, fue denunciada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) por emitir informes que supuestamente acreditan violaciones a derechos humanos de algunos sindicados, pero que, según los fiscales, están llenos de falsedades.
En los últimos meses los relatores de la Oficina han señalado en informes que existen violaciones a los derechos humanos de algunos sindicados en casos de corrupción, como por ejemplo de los exdiputados Luis Chávez y Mirza Arreaga, ambos sindicados por tráfico de influencias (el primero ya fue condenado); Otto Vinicio Samayoa Soria, sindicado en Construcción y Corrupción; Igor Bitkov, sindicado en Caso Migración, y Luisa María Salas Bedoya y Zorayda Azucena, ambas sindicadas en el Caso Caja de Pandora.
En algunos de estos informes, los relatores han recomendado a los distintos Juzgados que otorguen medidas sustitutivas a los sindicados, lo cual, según expertos, podría constituir una violación a la independencia judicial.
Oswaldo Samayoa, consultor del Centro de Estudios de Guatemala (CEG), señala que atenta contra la independencia judicial que los relatores exijan medidas sustitutivas a los jueces y ve que la Oficina se ha “instrumentalizado políticamente”.
“Es una oficina cuya naturaleza es preventiva. Y eso se ha desnaturalizado porque la han instrumentalizado políticamente haciendo este tipo de dictámenes. En ningún momento puede un relator contra la tortura exigirle a un juez, por ejemplo, que saque de prisión a alguien porque está siendo torturado. Eso atentó contra la independencia judicial. Lo que los relatores tienen de función es verificar las condiciones de privaciones de libertad, generar procesos e informes privados, confidenciales, con las autoridades para ir mejorando progresivamente la situación del trato carcelario”, señala Samayoa.
Samayoa indica que los relatores no tienen el conocimiento necesario ni la capacidad técnica en temas de prevención de la tortura, y ello ha provocado que Naciones Unidas catalogue a la Oficina Nacional contra la Tortura de Guatemala como inoperante y como “no elegible para desarrollar ningún tipo de acción o proyectos”.
SE ARROGA FACULTADES DEL JUEZ
En los informes que emitió la relatora Villalta señalando violaciones a los derechos humanos de Arreaga y de Chávez, señaló ante el juzgado Tercero de Primera Instancia Penal que las grabaciones en las que se observa a los exdiputados requerir contratos al exministro de Desarrollo Social, Edgar Rodríguez, para determinadas empresas, constituye un medio de prueba “ilegal”, pues no se contaba con autorización judicial para hacer esa grabación.
Sin embargo, a consideración de Andy Javalois, analista de la Fundación Myrna Mack, no es facultad de la relatora calificar de “ilegal” un medio de prueba, ya que eso únicamente le corresponde al juez o, en determinado caso, a los abogados defensores.
“Ella no es parte en los procesos. Ella no es órgano jurisdiccional para calificar prueba. Esta es una competencia que concierne a los jueces. Sí creo que se excede en cuanto a calificar si una prueba es o no legítima o pertinente para apoyar una tesis”, afirma Javalois.
El analista de la Fundación Myrna Mack coincide con que la Oficina se ha desnaturalizado y se ha “instrumentalizado” con fines políticos”.
“Se trata de un trabajo que lo que busca es que se eviten los abusos y los atropellos que desde siempre se han ocasionado a la dignidad humana en el sistema. Pero (…) una falencia desafortunada es la politización de este trabajo y de dicha oficina”, afirma.
DENUNCIA
La FECI del MP presentó una denuncia contra la relatora Villalta por los delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, falsedad material, falsedad ideológica y obstaculización a la acción penal.
La Fiscalía presentó esta denuncia argumentando que en el informe que Villalta emitió en relación a Chávez, quien aceptó su culpabilidad y fue condenado en un procedimiento abreviado, y Arreaga hay varias falsedades. Además, según el jefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, la relatora nunca les dio la oportunidad para pronunciarse respecto a los hechos.
Por ejemplo, en el caso de Chávez, la FECI señala que en ningún momento se le amenazó o intimidó ni tampoco se le indicó que se le congelarían activos si no aceptaba un procedimiento abreviado. Tampoco es cierto que se le haya amenazado con que se le denunciaría ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, expone la Fiscalía.
La FECI afirma que los señalamientos de Villalta son falsos “y sobre todo con tintes políticos inclinados a defender” a integrantes del partido Libertad Democrática Renovada (LIDER), agrupación ya extinta.
NIEGA QUE SU TRABAJO TENGA “TINTES POLÍTICOS”
Al ser consultada, la relatora Villalta niega que sus informes tengan tintes políticos. Asegura que la ley faculta a los relatores para poder sostener entrevistas con personas privadas de libertad que están siendo objeto de un proceso penal. En ese sentido, dice que también han emitido informes de otras personas privadas de libertad que no son políticas.
“Me es extraño lo que ellos argumentan (la Fiscalía) porque nosotros tenemos la facultad de entrevistarnos con personas (privadas de libertad) y relatar lo que a nosotros nos cuentan. Nosotros emitimos informes con un amplio esquema sociológico y jurídico”, afirma Villalta.
Asimismo, asegura que el 21 de febrero pasado ella fue a la sede de la FECI y pidió entrevistarse con fiscales, pero que no se le concedió la entrevista en esa oportunidad.
También comentó que el Artículo 14 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura establece que no se puede aplicar sanción contra las personas que integran la Oficina “por el cumplimiento de sus funciones” ni contra cualquier persona u organización que haya comunicado a la Oficina cualquier información de posibles torturas contra privados de libertad, sea verdadera o falsa.
Sin embargo, el jefe de la FECI expone en su denuncia que este artículo no genera impunidad para el funcionario de la Oficina que haga constar información falsa en sus informes y que como resultado de ello provoque daños y perjuicios a personas particulares o instituciones.
Por su parte, el analista Oswaldo Samayoa considera que, en caso los informes contengan falsedades, el relator o relatora que los elaboró sí puede enfrentar consecuencias penales, pues se trata de funcionarios públicos y todos los documentos que emiten son oficiales; por ende, se presume que la información contenida ahí es “verídica”.