Javier Monterroso
Lamentablemente las muertes en el Sistema Penitenciario nacional son mucho más comunes de lo que la gente piensa, aunque Guatemala nunca ha sido un país con una tasa alta de población penitenciaria en los últimos años la misma se ha incrementado a casi 20 mil personas, de las cuales más de 100 privados de libertad fallecen al año por diferentes causas, principalmente por violencia, suicidios (o aparentes suicidios al menos) pero también por diversas enfermedades, el hacinamiento, las condiciones insalubres y la falta de control de la autoridad penitenciaria son las principales causas de estas muertes.
Desde el 2006 se aprobó el decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, una ley avanzada, que plantea todo un sistema penitenciario moderno, orientado a la resocialización de la persona privada de libertad, respetuosa de los derechos humanos y del marco normativo nacional e internacional, que establece un régimen progresivo para que la persona se vaya integrando a la sociedad en forma paulatina. Sin embargo, a más de una década de su aprobación casi no se ha avanzado un milímetro en su implementación. En efecto, han pasado tres gobiernos y más de 10 ministros de Gobernación e innumerable cantidad de Directores Generales del Sistema Penitenciario, y aunque se han logrado avances en otras áreas de la seguridad ciudadana, particularmente en la policía y en la coordinación en materia de investigación criminal el sistema penitenciario sigue estando totalmente abandonado.
En relación a las muertes del exdiputado Manuel Barquín y del médico Jesús Oliva, ambos en prisión preventiva por delitos de corrupción, es importante recordar lo que establece la Ley del Régimen Penitenciario en su artículo 14: “Asistencia médica: Las personas reclusas tienen derecho a la atención médica regular en forma oportuna y gratuita. Para el efecto los centros de detención preventiva y de condena deben contar con servicios permanentes de medicina general, odontología, psicología y psiquiatría, con su respectivo equipo. En caso de gravedad o cuando las personas reclusas lo soliciten, tienen derecho a ser asistidas por médicos particulares, o a recibir atención en instituciones públicas o privadas a su costa, previo dictamen favorable del médico forense y del Ministerio Público y con autorización del juez respectivo, salvo casos de extrema urgencia en los cuales saldrán con autorización del Director del Centro, quien debe notificar inmediatamente al juez competente”.
La norma es clara pero lamentablemente no se cumple, a pesar de las buenas intenciones que han tenido algunos Directores Generales del Sistema Penitenciario carecen del apoyo político, y del presupuesto suficiente para adecuar el Sistema Penitenciario a lo que establece la Ley, las muertes como las de Barquín, Oliva y muchos otros se pueden prevenir y no tiene que ver únicamente con el tema de la prisión preventiva y las medidas sustitutivas, pues si ambos hubieran estado condenados igual hubieran muerto, se trata de tener un Sistema Penitenciario que de verdad sea una herramienta para la seguridad y justicia y cuente con las condiciones mínimas para garantizar la salud de las personas privadas de libertad y no un depósito de personas abandonadas a las que la sociedad decidió olvidarse de ellas y ocultar de la vista como es ahora. Lo que no se vale es querer politizar el tema de esas muertes y buscar criminalizar a los jueces y a la CICIG que solo hacen su trabajo, que existen errores y excesos por parte de ambos, totalmente de acuerdo, pero la responsabilidad de la salud de los privados de libertad es del Sistema Penitenciario y del Ministerio de Gobernación.