Factor Méndez Doninelli
En mi país el Gobierno oligárquico, militar, neoliberal en actitud desafiante, consciente y deliberada, se niega a cumplir con las obligaciones vinculantes que se desprenden de los compromisos establecidos en los tratados de derechos humanos. Esta conducta perversa, compromete la buena fe que el Estado debe mostrar en las relaciones internacionales. Por esta posición, la última reunión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, expresó su inconformidad por la actitud negativa del Gobierno guatemalteco.
¿En qué consiste la obligación vinculante para un Estado que ratifica tratados de derechos humanos? Los instrumentos internacionales que protegen estos derechos, son fuente de derecho y deben incorporarse a la legislación interna del país que es parte. La importancia que adquiere la protección de los derechos humanos a nivel internacional, es visible por la disposición que tienen los Estados de aceptar las violaciones ocurridas en sus territorios, por pedir perdón público por los abusos cometidos, por abrirse al escrutinio interno y externo, por institucionalizar la defensa y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los habitantes sujetos a su jurisdicción.
La internacionalización de los derechos humanos desde 1948, hace más difícil que los Estados ignoren el cumplimiento de obligaciones relacionadas con los derechos fundamentales. Los Estados son responsables de velar por el respeto de los derechos humanos de los habitantes. Las disposiciones normativas de fuente internacional, sólo son operativas y eficaces si los Estados las armonizan con su sistema legal interno.
A nivel internacional los Estados están jurídicamente obligados a cumplir con los tratados, para que éstos sean exigibles debe existir armonía entre la Constitución y la legislación interna. Guatemala ha ratificado muchos instrumentos internacionales que protegen derechos humanos, sin embargo, el marco normativo internacional vinculante para el país, no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Para corregir esta divergencia hay que armonizar ambos cuerpos legales, tener un marco jurídico eficaz para proteger y defender los derechos humanos y evitar que se incurra en responsabilidad internacional por incumplir los tratados aceptados.
La protección efectiva de los derechos humanos necesita compromisos vinculantes para los Estados, por eso, se promulgaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. A nivel regional e internacional se promulgaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1978). Luego, se promulgaron otras a las que Guatemala se adhirió, entre éstas, la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, Convención Internacional sobre Derechos del Niño, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
El catálogo de protección internacional de derechos humanos es extenso, revela la diversidad de organismos creados para proteger y defender esos derechos, el compromiso que asumen los Estados sujetos a las normas internacionales y su voluntad de aceptar el monitoreo, escrutinio y sanción en caso de incumplir con esas normas.
Cuando el Estado es parte de un instrumento internacional, adquiere obligaciones vinculantes y acepta el compromiso de responder ante la comunidad internacional cuando incumple esas obligaciones. ¿Honrarán los compromisos vinculantes los gobernantes de mi país?