Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

Supondré que el gobierno es tan eficiente que multiplica infinitamente la proporción del patrimonio privado que expropia mediante impuestos, y la devuelve transformada en preciadísimos y suficientes bienes y servicios públicos. Supondré también que el gobierno necesita cuantiosos recursos para ejecutar su colosal obra benefactora, ante la cual la pobreza huye espantada, como un cervatillo huye de un ávido tigre.

Dados esos supuestos, planteo esta cuestión: un delito fiscal, o delito que consiste en no pagar el impuesto que por ley tiene que pagarse, ¿contribuye a que el impuesto sea pagado? Creo que, en la búsqueda de una solución a tal cuestión, puede auxiliarnos una teoría denominada “economía de la ley”. Algunos de sus más notables exponentes son Henry Simons, Aaron Director, Richard Posner, Ronald H. Coase y Gary Becker.

Una primera tesis de esta teoría es que, en general, la relación económica entre costo y beneficio puede ser aplicada al análisis del derecho. En particular, esa relación puede contribuir a explicar las leyes civiles o las leyes penales, y las mismas leyes constitucionales. También puede contribuir a explicar fenómenos que aparentemente no son económicos, como el crimen, la burocracia, el matrimonio, el divorcio o la conservación de recursos naturales.

Una segunda tesis es que quienes gobiernan son ciudadanos que tienen intereses tan privados como los ciudadanos gobernados. La naturaleza del interés es la misma. Sin embargo, quienes gobiernan tienen la privilegiada oportunidad de utilizar el poder gubernamental para satisfacer su interés privado. Podemos generalizar: cualquier ciudadano que ejerce funciones públicas, tiene un interés tan privado como lo tiene cualquier ciudadano que no ejerce tales funciones.

Una tercera tesis es que el derecho de propiedad de un bien tenderá a ser transferido a quien más valora ese derecho si y solo si no hay un costo tal que impida esa transferencia. Propongo una variante de esa tesis: el intercambio económico de beneficios tenderá a depender, no de mandatos legales, sino del costo del intercambio. Evidentemente, un menor costo incentivará el intercambio, y un mayor costo no lo incentivará. Supongamos que el propietario de una fábrica contamina el agua del propietario de una finca. La ley puede imponerle un castigo al propietario de la fábrica, y ordenarle no contaminar más. Sin embargo, el propietario de la finca y el propietario de la fábrica pueden convenir en que sea pagada una determinada cantidad anual de dinero por contaminar el agua; pero celebrarán el convenio si no hay un costo que lo impida; por ejemplo, el costo de pagar un impuesto por contaminar y por permitir la contaminación.

Un legislador puede creer que, con el delito fiscal, el ciudadano preferirá pagar el impuesto que, por ley, tiene que pagar, y no el castigo por no pagarlo. Empero, el legislador no debe excluir la posibilidad de que, ya creado el delito fiscal, el recaudador de impuestos, dotado del poder de denunciar y acusar al ciudadano que no paga el impuesto, pueda convenir con él en un intercambio económico de beneficios, en el supuesto de que no hay riesgo de incurrir en un costo mayor que el beneficio, que impida ese intercambio; por ejemplo, el costo de una pena de prisión.

En ese convenio, por ejemplo, el ciudadano que no paga impuesto puede beneficiar al recaudador con una determinada cantidad de dinero; y el recaudador puede beneficiar a tal ciudadano con la reducción del impuesto. Y si se imposibilita saber cuántos convenios similares se han celebrado, entonces también se imposibilita saber el valor de los impuestos que el gobierno no recauda, precisamente porque hay delito fiscal.

Por supuesto, la ley penal puede imponer un castigo al recaudador y a quien no paga el impuesto. Presuntamente ambos, temerosos de sufrir el castigo, se abstendrán de intercambiar beneficios. Sin embargo, castigar a ambos puede suscitar un pacto entre ellos: uno no delatará al otro. Es decir, la complicidad en el delito fiscal puede convertirse en recíproca lealtad y productiva fraternidad ilícita.

Post scriptum. En suma: un delito fiscal puede incentivar un intercambio ilegal de beneficios entre quien no paga el impuesto que debe pagar, y el recaudador del impuesto; y el legislador debe saber que hay un costo y un beneficio de cumplir o no cumplir la ley.

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