Por Sonny Figueroa
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Los diputados que integran el Frente Parlamentario por la Transparencia enviaron una carta al presidente del Congreso, Álvaro Arzú, para solicitar que los legisladores que fueron o forman parte de partidos políticos que están siendo investigados por la supuesta comisión del delito de financiamiento electoral ilícito deben abstenerse de participar en las sesiones plenarias donde se aborde la iniciativa que reforma el delito de financiamiento electoral ilícito.
Esto, porque el Frente considera que existe un conflicto de interés y se violarían varios artículos. Según los diputados, las modificaciones al artículo 407 N del Código Penal representan un beneficio para algunos diputados o personeros de partidos que, a la fecha, han sido denunciados penalmente por el delito de financiamiento electoral ilícito.
El conflicto de intereses también existiría en la sesiones que se intente conocer la iniciativa de ley que pretende derogar el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que castiga el transfuguismo con la no reelección, ya que alrededor de 80 diputados se cambiaron de bancada y buscan beneficiarse con esa medida.
El diputado Raúl Romero, del Frente Parlamentario, dijo que si los diputados que tienen un conflicto de intereses continúan asistiendo a las sesiones se estarán violando leyes e incluso tendrán consecuencias penales.
CONFLICTO DE INTERESES
Los legisladores indican que son tres leyes las que señalan que los diputados no pueden participar en votaciones que generen un conflicto de intereses:
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 98 señala que “ningún diputado que esté presenté en el acto de votar podrá excusarse de hacerlo, pero si tuviere interés personal en el negocio o lo tuviere algún pariente suyo en los grados de ley, deberá abstenerse, explicando al pleno, como cuestión previa a la votación, los motivos de su abstención”.
La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos indica en su artículo 18 inciso B que los funcionarios tienen prohibido “utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros”.
El artículo 54 de la Constitución Política indica que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.
TAMBIÉN PUEDEN COMETER DELITO
En el artículo 18 del Código Penal se establece que comete el delito de comisión por omisión “quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido”.
Con esto se indica que si algún diputado no impide que un legislador con conflicto de intereses vote para aprobar una iniciativa de ley que le beneficie, también cometería un delito por no denunciar.
Otro delito en el que podrían incurrir es en el de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 419 del Código Penal, que establece: “Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial” y que de materializarse, daría lugar a las denuncias penales correspondientes.
DIPUTADOS CON CONFLICTOS
Los congresistas que integran la Bancada Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) tendrían un conflicto de interés al intentar aprobar la ley que reforma el delito de financiamiento electoral ilícito.
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