La Supervisión General de Tribunales es la Unidad del Organismo Judicial (OJ) que se dedica a investigar las faltas disciplinarias que cometen jueces o magistrados. Sin embargo, su labor ha generado suspicacias en la sociedad civil y existe el temor de que, lejos de cumplir con su trabajo de investigación, se esté convirtiendo en un gallo de batalla que sindicados y abogados litigantes utilizan para amedrentar a jueces independientes.
POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt
Ningún juez quiere ser denunciado en el Régimen Disciplinario porque ello implicaría consecuencias devastadoras para su carrera jurisdiccional. Por ejemplo, aquel juez que cuente con una sanción disciplinaria difícilmente podría ascender a un cargo distinto en el OJ, pues su historial estaría manchado. En los últimos meses pareciera que algunos abogados litigantes y sindicados, principalmente aquellos involucrados en casos de alto impacto, están al tanto de esta situación y recurren a plantear quejas disciplinarias, contra los jueces que no resuelven a favor de sus defendidos, generando suspicacia.
Lo anterior constituye una estrategia, advierten expertos en el sistema de justicia, de parte de abogados y sindicados para causar zozobra y presionar a los jueces para que sean complaciente en sus resoluciones. Entre los jueces que han sido denunciados en el Régimen Disciplinario están el juez Miguel Ángel Gálvez, la jueza Erika Aifán, Pablo Xitumul, la magistrada María Eugenia Morales Aceña y el juez Carlos Ruano, entre otros.
Otra advertencia de parte de los expertos es el hecho de que la mayor cantidad de denuncias disciplinarias que se plantean en la Supervisión General de Tribunales no llegan a ser sancionadas por falta de investigación.
En entrevista con La Hora Ángel Joaquín Quiyuch, jefe de la Supervisión General de Tribunales, responde a estas inferencias y, de manera enfática, asegura: “la Supervisión de Tribunales no se ha prestado a esa situación, nuestra investigación siempre ha sido objetiva, apegada a la ley”.
Recientemente FADS (Familiares y Amigos Contra la Delincuencia y el Secuestro) hizo un estudio y determinó que la cantidad de sanciones que emite la Junta de Disciplina Judicial es, prácticamente, nula en comparación con la cantidad de denuncias que recibe la Supervisión General de Tribunales. Según el estudio, las sanciones constituyen menos del 5 por ciento del total de las denuncias recibidas por la Supervisión en un período de 17 años, ¿ha habido fallas en la labor de la investigación?
Lo que sucede es que el alto porcentaje de denuncias se refiere a la labor jurisdiccional de los juzgadores. La Supervisión General no puede pronunciarse sobre el criterio judicial de los jueces porque ellos tienen independencia judicial. En ese sentido, nosotros no podemos darle respuesta a la población acerca de esas denuncias. Tampoco la Junta de Disciplina Judicial puede sancionar a un juez por su criterio judicial. El criterio judicial es susceptible de impugnación a través de los medios que contempla la ley de la materia. Nosotros como miembros del sistema disciplinario reconocemos la independencia judicial, la respetamos y, en ese sentido, el alto porcentaje de denuncias desestimadas obedecen a esa situación.
Como usted dice, una gran cantidad de denuncias disciplinarias van dirigidas contra jueces porque la persona denunciante no está conforme con el criterio jurisdiccional. Siguiendo esa línea, existe la percepción de que la Supervisión General de Tribunales es utilizada en el régimen disciplinario como un mecanismo para presionar a aquellos jueces que hacen valer su independencia judicial, ¿qué opinión le merece esta afirmación?
Estimo que la Supervisión de Tribunales no se ha prestado a esa situación, nuestra investigación siempre ha sido objetiva, apegada a la ley y, donde no encontramos elementos para sancionar a un juzgador, recomendamos a la Junta de Disciplina que emita una resolución en donde rechace la denuncia promovida. Con la objetividad que nos caracteriza, nosotros también pedimos a la Junta de Disciplina que se desestime la denuncia.
El año pasado se presentaron dos casos, el de la magistrada María Eugenia Morales Aceña y el del juez Miguel Ángel Gálvez. En ambos casos la Supervisión solicitó una sanción por faltas graves. No obstante, la Junta de Disciplina Judicial rechazó esa pretensión. En esa ocasión, la postura de la Supervisión fue vista como un mecanismo para querer vulnerar la independencia de estos dos jueces, quienes han hecho valer su independencia ¿qué puede comentar en relación con este antecedente?
Es cuestión de criterio, nosotros respetamos el criterio de la Junta de Disciplina Judicial. En esos casos fue criterio de la Junta de declarar sin lugar las denuncias planteadas contra la señora magistrada y contra el señor juez Gálvez, sin embargo, esa decisión nunca la compartimos, la impugnamos y nuestro criterio es que, en el caso del juez Gálvez, había mérito para una sanción, toda vez que el caso concreto que motivó la denuncia sí presentaba irregularidades.
Recuerdo exactamente que el juez, en cierto sentido, no observó el debido proceso ya que no señaló oportunamente las audiencias para conocer la etapa intermedia, ni siquiera señaló fecha para esa audiencia, sino que pasaron varios meses y al final señaló la audiencia. (…) Eso es una gran anomalía, a juicio de la Supervisión, y entonces estimamos que no se trataba de una medida de presión, sino de la aplicación correcta de la ley que en ese caso el señor juez no observó.
Se entiende que la ley establece protocolos y plazos para que los jueces los cumplan. Sin embargo, un hecho insoslayable es la sobrecarga laboral que afecta a los Juzgados. La judicatura del juez Gálvez, por ejemplo, es una de las judicaturas con mayor cantidad de procesos y también con los más complejos. ¿Esta circunstancia se considera por parte de la Supervisión al momento de asumir una postura (pedir una sanción)?
Sin duda hay casos en que se justifica la postura del juzgador, y cuando nosotros advertimos la justificación, indudablemente, opinamos que no procede una sanción, pero en el caso concreto que estamos comentando, a nuestro juicio, no había ninguna justificación porque el tiempo para señalar la audiencia excedió en demasía. Él adujo que obedecía a la falta de personal, a la carga de trabajo, pero recuérdese de que el juzgador es el que lleva el trámite y la resolución pronta de los asuntos. Entonces ver un proceso con retraso exagerado desde luego que sí amerita, al menos, una llamada de atención para que enmiende su conducta. En ese sentido nuestra postura estimo que fue la adecuada.
Recientemente la Supervisión visitó el despacho de los jueces Pablo Xitumul, Erika Aifán y Miguel Ángel Gálvez, quienes actualmente conocen casos de alto impacto. En el caso de Xitumul, por ejemplo, la visita se da cuando estaba a punto de dictar sentencia en el Caso Molina Theissen. En este contexto específico, estas visitas de la Supervisión pueden generar zozobra, ¿podría devenir esto en una vulneración a su independencia judicial?
La actividad preventiva que realiza la Supervisión está fundamentada en ley. El artículo 11 de la Ley de la Carrera Judicial nos impone la obligación a la Supervisión de realizar visitas periódicas a todos los órganos jurisdiccionales del interior del país. En acatamiento de esa norma, nosotros como supervisores realizamos una programación anual para esas visitas. Esta programación es aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial. Una vez aprobada la programación, la ejecutamos y, en este mes de mayo, le correspondió la revisión preventiva a todos los juzgados y tribunales con sede en la ciudad capital del ramo penal. En ese contexto, le tocaba a la visita a los juzgados penales de mayor riesgo de la A a la D. La Supervisión no tenía conocimiento del caso que usted me está hablando en el que pudieran dictar sentencia. Es decir, nosotros no tomamos en cuenta ese aspecto sino el aspecto de cumplir con la programación.
En el caso de la licenciada Aifán, se visitó dos veces, pero esto obedeció a una denuncia concreta que fue planteada en su contra. Nosotros tenemos que dar cumplimiento a la orden de la Junta de Disciplina Judicial que nos ordena investigar el caso, entonces llegamos a la sede judicial de la licenciada Aifán y practicamos la investigación, coincidiendo con la revisión preventiva que se hizo.
Es decir, no ha habido ninguna intención de intimidar, de coaccionar a los señores jueces, sino sencillamente es producto de la obligación que tenemos de realizar investigaciones por quejas determinadas.
Hay sindicados o personas allegadas a ellos que están conscientes de que, para un juez, una sanción disciplinaria es algo devastador para su carrera jurisdiccional y, sabiendo esto, proceden a plantear quejas disciplinarias para amedrentar al juez. ¿La Supervisión General de Tribunales está al tanto de esta situación?
Nosotros damos respuesta a la orden emanada de la Junta de Disciplina Judicial que nos señala un plazo de investigación. Todas las denuncias se plantean ante la Junta de Disciplina Judicial. La Junta de Disciplina da un plazo, a lo sumo de diez días, para que la Supervisión investigue la denuncia. Nosotros dentro de ese plazo nos movilizamos, corremos al juzgado, escuchamos a las partes involucradas, recabamos la investigación y rendimos el informe a la Junta de Disciplina. Independientemente de que el juez conozca un caso de alto impacto o que se vaya a dictar sentencia (próximamente), nosotros cumplimos con nuestra obligación de rendir un informe dentro de un plazo legal que nos señala la Junta de Disciplina Judicial. De tomar en cuenta lo que usted menciona, con relación a que ellos van a dictar sentencia o que conocen acaso de alto impacto, no podríamos cumplir con nuestra obligación de rendir informe objetivo a la Junta de Disciplina.
Pero las denuncias contra jueces se dan en un contexto determinado. Ese contexto, algunas veces, es cuando un juez que es reconocido por su independencia está conociendo un proceso penal de alto impacto. En ese contexto, la intención, como usted lo refería al inicio de la entrevista, pareciera ir orientada a atacar el criterio jurisdiccional del juez (y no a denunciar una falta disciplinaria). En la investigación que ha realizado la Supervisión de casos anteriores, ¿se ha percatado de esta situación?
Ciertamente en algunos casos las denuncias son espurias, son hasta falsas y, sin embargo, nosotros tenemos la obligación de investigarlas. No podemos omitir una investigación y, para ello, nosotros, al determinar que no existe mérito para el inicio de un proceso disciplinario, con la objetividad del caso pedimos que se rechace la denuncia porque no se acreditó el hecho o porque es falso o espurio.
¿Qué podemos esperar respecto a las denuncias que se interpusieron contra el juez Pablo Xitumul y la jueza Érika Aifán? ¿Hay alguna postura asumida?
De momento no tenemos los informes definitivos. Está todavía en investigación, no hay ningún resultado y oportunamente se rendirá el informe correspondiente.
La Asociación de Jueces por la Integridad emitió un comunicado en el que rechazan cualquier intención de parte de sindicados o de allegados a ellos de utilizar el régimen disciplinario como un método de presión para vulnerar su independencia judicial. Usted como titular de la supervisión, ¿qué les responde a estos jueces y a los temores que manifiestan?
No deben tener ningún temor. La Supervisión actúa con objetividad y en esa dimensión, de no encontrarse evidencias de la supuesta falta denunciada, pedimos que se rechace la denuncia, que no se le dé trámite, pero el juez no debe ignorar que está sujeto a la investigación, ellos desde que toman posesión saben que son objeto de investigación en casos determinados y por denuncias de ciudadanos.
¿En algún momento ha habido presiones sobre la Supervisión para sancionar a determinados jueces?
Mire, yo tengo trece años de laborar en esta institución, nunca he recibido presión de autoridades superiores ni de jefe de turno de la Supervisión para que se emita un dictamen o un informe en determinado sentido. Siempre opinamos y recomendamos de acuerdo con las evidencias o pruebas recabadas dentro de la investigación realizada. Entonces, le digo enfáticamente que la supervisión no ha recibido órdenes ni recibirá órdenes para que nos pronunciemos en determinado sentido.
LA MORA JUDICIAL EN GUATEMALA
Hay varios factores que inciden en la mora judicial del país, por ejemplo, la magistrada Delia Dávila ha advertido: “La ley establece plazos que deberíamos cumplir, pero es materialmente imposible cuando no tenemos las condiciones. La cantidad de jueces que deberíamos tener conforme al estándar internacional son quince jueces por cada cien mil habitantes y tenemos seis”, indica la magistrada, quien, además, señala que este último dato se agrava en el ramo penal, donde únicamente se cuenta con tres jueces por cada cien mil habitantes.
Además, entre diciembre y febrero de 2017, 14 mil 976 audiencias fueron suspendidas en el OJ. Aunado a esto entidades como Human Rights Watch señaló en un informe presentado en noviembre la incidencia de los amparos y litigio malicioso, en 2016 se presentaron 5 mil 152 acciones de amparo en los tribunales, enfatizaron en esa oportunidad.