Estuardo Gamalero
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En política, un tropezón de lengua es peor que uno de los pies. La grabación de conversaciones entre funcionarios públicos resultó ser un tema de interés nacional y para abordar el mismo, propongo enunciar algunas situaciones: a) una autoridad que graba la conversación de dos particulares; b) un particular que graba la conversación con otro particular; c) un funcionario público que graba la conversación con otro funcionario; d) una conversación cuyo contenido es eminentemente íntimo (sexual o familiar); e) una conversación cuyo contenido es público; f) una conversación entre funcionarios, cuyo contenido presume la comisión de un acto ilegal; g) una conversación que se lleva a cabo a través de un chat, cartas, teléfono o en presencia física.
Si bien los principios son inmutables, el descaro no lo es. Definitivamente hay diferencias entre el cuidado que debía tener un político hace 30 años, al que debe tener uno en la actualidad para no ser puesto en evidencia de un acto de corrupción o tráfico de influencias. Hoy, a través de un hashtag o un click, las personas tenemos un poder superior y más directo al que confiere el sufragio en un proceso electoral.
En un Estado de Derecho y salvo que exista una orden judicial, la intimidad de la persona es sagrada. Hay otros países en los cuales el Estado tiene la autoridad para centralizar, monitorear e invadir la vida privada de una persona y sus comunicaciones. El Art. 24 de la CPR, dice: “Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna”. Dicha norma es una garantía individual, es decir, constituye un límite a la acción del Estado frente a la persona. ¿Pero, qué sucede con los actos y el actuar del gobernante? El artículo 30 de la CPR dice: “Todos los actos de la administración son públicos”. Por “todos” debemos entender: Todos; y por “administración”, debemos comprender, a los tres poderes del Estado.
Importante relacionar ambas normas constitucionales, pues ponen de manifiesto supuestos parecidos, pero difieren en el bien jurídico que regulan. En la primera se protege la intimidad del individuo. En la segunda (según yo), se le indica al gobernante, que todo su actuar es “público”. La confianza de los ciudadanos se condiciona al actuar transparente de los funcionarios; a que éstos se conduzcan con la verdad; que no abusen de su autoridad; que sus actos y declaraciones públicas y privadas no constituyan faltas o delitos; y en todo caso, se sujeten a la fiscalización ciudadana. ¿Por qué?, simplemente porque de lo contrario no hay credibilidad en el sistema. Hay una enorme diferencia entre hacer pública una conversación entre dos funcionarios, de la cual se presume abuso de autoridad y la comisión de un delito, a hacer pública una conversación de la cual se desprenden cosas íntimas, por ejemplo: sexo y familia.
Las conclusiones son propias, pero por la similitud de nuestro sistema legal con el español, transcribo una resolución del máximo tribunal de ese país, que produce doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998): «[…] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que, el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
“Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”. George Lichtenberg.