Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Guatemala al considerarlo responsable por la separación de una familia en 1997, en un caso donde se señala que hubo anomalías en una declaración de abandono que derivó en una adopción irregular al extranjero.
Los perjudicados en este caso son Osmín Tobar Ramírez y un menor de edad identificado como hermano J.R., quienes fueron separados de sus padres Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo, en 1997, cuando apenas tenían 7 y 2 años, respectivamente. En este caso, la CIDH manifiesta que el Estado facilitó las operaciones de una red de delincuencia organizada dedicada a adopciones irregulares.
“El presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecos, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a las adopciones internacionales. Estas representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala, desde inicios de los años 90 hasta finales de la primera década de los años 2000”, dice un comunicado de la Corte.
Los hermanos Ramírez fueron separados de su familia el 9 de enero de 1997, luego de que se recibiera una denuncia anónima en la que se decía que los niños habían sido abandonados por su madre. Los menores de edad fueron declarados en condición de abandono por una juez y fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses distintas. Los padres interpusieron recursos legales para recuperar a sus hijos, pero sin lograr resultado alguno.
Fue hasta el 2011, cuando Osmín Tobar Ramírez se reencontró con su familia, luego de que su padre lo encontrara por medio de las redes sociales en 2009.
La Corte recalca en su sentencia que la separación de la familia se dio por medio de una investigación insuficiente y que, además, ese procedimiento incumplió con la propia legislación interna, además de que se violentaron los derechos a ser escuchados los niños y los padres.
La Corte determinó que hubo injerencias arbitrarias en la vida familiar, el derecho a la protección de la familia, las garantías judiciales, entre otros aspectos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la sentencia se contempla que el Estado deberá cumplir con medidas de reparación para los afectados.