Dr. Roberto Lavalle Valdés
Abogado colegiado 965
En un artículo bipartito que me publicó La Hora el 9 y el 11 de abril último, se demostró que la realización, en cumplimiento del Acuerdo Especial, de la delimitación marítima entre Guatemala y Belice por la CIJ sería seriamente perjudicial para Guatemala.
Pero dicho artículo no contiene dibujo alguno, pese a que en este caso se aplica, en altísimo grado, el conocido aforismo según el cual un dibujo vale mil palabras. Por eso temo que el artículo no haya podido ser comprendido a cabalidad por todos los lectores. Principal, pero no exclusivamente, por esa razón por el presente medio se amplía ese artículo.
Debe notarse, primero, que la delimitación marítima Guatemala/Belice está incuestionablemente fuera del ámbito del artículo 19 transitorio de nuestra Constitución Política. En efecto, los derechos de Guatemala que ese artículo menciona se inscriben dentro del marco de la controversia que históricamente ha opuesto a los dos países, a la cual no pertenece un posible, pero de ninguna manera inevitable, diferendo sobre la atribución de los espacios marítimos de Guatemala y Belice que se traslapan. Al respecto son pertinentes dos observaciones. Primero, como se señala en el artículo citado, la existencia de tal diferendo es inconcebible en tanto no se resuelva la histórica controversia entre los dos países sobre parte del territorio continental y las islas que actualmente ocupa Belice, que Guatemala reclama. Y esa controversia no tiene por qué originar un diferendo sobre delimitación marítima entre Guatemala y Belice. En efecto, en la mayoría de los casos en que se plantean tales diferendos, los mismos normalmente se resuelven por acuerdo entre las partes (lo que es, por supuesto, lo ideal).
Acudir a la CIJ para que fije la frontera marítima Guatemala/Belice es un disparate enorme y sumamente perjudicial para Guatemala. En efecto imposibilitaría el que en el Caribe Guatemala logre una salida adecuada al mar.
Tal vez piense alguien que la CIJ va a realizar esa delimitación por sí sola. No. La CIJ adopta decisiones vinculantes para los Estados única y exclusivamente en el marco de procesos judiciales, es decir de procedimientos bilaterales en que un Estado promueve una tesis que se opone a una promovida por el otro Estado. ¿Qué propondrá Guatemala en la contienda entre ella y Belice sobre delimitación marítima? Pues, necesariamente, una línea de delimitación basada en lo que Guatemala promueve en cuanto a territorio terrestre e islas, es decir una basada en la pertenencia a Guatemala de aproximadamente la mitad del territorio beliceño, entre el río Sibún y el Sarstún, así como de todas las islas beliceñas (salvo el cayo San Jorge); al paso que Belice reclamará una línea de delimitación a partir de la desembocadura del Sarstún. (Cf. lo ocurrido en el caso Qatar/Bahrein, fallado definitivamente por la CIJ en 2001 y en que una solicitud de delimitación marítima se combinaba con un diferendo relativo a soberanía sobre islas, pero sin ningún elemento trilateral). Lo que, sobre la delimitación marítima Guatemala/Belice, la CIJ decida, que podrá ser una línea intermedia entre la propuesta por Guatemala y la propuesta por Belice, no puede ser totalmente satisfactorio para Guatemala (a la cual puede incluso caerle muy mal), o, mejor dicho, tener enteramente sentido para Guatemala.