Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt
@ppmp82

El día de ayer publicamos una nota respecto a la tabla de gradación que fue confeccionada para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en 2014. Vladimir Aguilar sacó 94 puntos, Blanca Stalling 89 y Douglas Charchal 84 puntos, en otras palabras, fueron muy bien calificados y en el papel parecía que esa gradación ofrecía solidez y garantías en torno a su elección.

Pero es sano preguntarnos ¿garantías de qué? La Constitución Política establece en sus artículos 113 y 207, lo siguiente: “Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.” Las negrillas y subrayado son míos.

Mientras que el 207, primer párrafo reza así: “Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.”

Si leemos bien, la ley establece que quien desee optar a cargos públicos debe ser capaz, honrado e idóneo, es decir que sea adecuado y apropiado para el puesto que anhela y el gran problema que surge de la tabla de gradación (que nació con tan buenas intenciones como las Comisiones de Postulación mismas), es que se enfoca en muchas cosas, menos en lo que reza la Carta Magna.

Los aspirantes no demuestran su honorabilidad, sino acreditan maestrías, doctorados, autoría de libros, cátedras, etc. y con eso pretenden alegar el cumplimiento de requisitos constitucionales, pero hay que recordar que uno de los grandes vicios de las elecciones estaba en los “estudios” que algunos iban a hacer a Sevilla bajo los auspicios del Rey del Tenis para cumplir con los formalismos de una tabla que termina siendo de degradación.

Y traigo a colación todo lo anterior, porque en este proceso de elección de Fiscal General que será decidido por un hombre que está preliminarmente acusado de financiamiento electoral (tiene antejuicio), cuyos familiares tienen proceso abierto, que ha pedido el cese de la CICIG y tiene como a su mejor amigo, aliado, mentor y jefe a Álvaro Arzú, otro preocupado, necesita una excusa como la que ofrece la tabla de gradación, para nombrar a un Fiscal que nos haga retroceder años y nos condene por décadas.

Por ello es que resulta vital que este tema no pase debajo del radar, porque de hecho hay hasta recursos legales presentados en ese sentido, y la Corte de Constitucionalidad (CC) debe actuar, porque no podemos repetir la historia de 2014.

En aquel entonces, un amparo presentado y otorgado de manera provisional detuvo la toma de posesión de la Corte de Stalling, pero fue tras un Tweet de la Embajada de Estados Unidos que dijo que se habían cumplido los “requisitos” (entre ellos la tabla de gradación), que la CC revocó el provisional, amparó la elección y el resto es historia.

Historia que no podemos repetir en 2018 y por eso es que debemos exigir que las autoridades cumplan la Constitución y pasen a la lista de seis a quienes puedan demostrar capacidad, idoneidad, honradez y reconocida honorabilidad.

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