Luis Fernández Molina

El antejuicio contiene varias incongruencias. Es, para empezar, una contradicción al principio republicano y democrático, de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley. No lo somos. Algunos ciudadanos son, temporalmente, “diferentes” ante la ley. Pero “ni modo” debe aceptarse en aras de la funcionalidad del gobierno (conociendo las mañas de la política criolla); en otras palabras se sacrifica algo del citado principio republicano en aras de expeditar la funcionalidad del poder. Otra anomalía radica en que la función jurisdiccional es exclusiva del Organismo Judicial y aquí existe una intervención de cuerpos ajenos a dicho Organismo, que habrán de pronunciarse respecto de una acusación. Pero “ni modo”, se acepta, por el mismo contenido político que puedan contener algunas acusaciones frívolas. Otra anomalía radica en que viene a ser un “pequeño juicio” o primera fase de un proceso penal cuando realmente no lo es.

Cabe señalar, para aquellos exegéticos del texto constitucional, que en ninguna parte de la Constitución se indica en forma directa la protección al Presidente. En efecto, en el artículo 182, que es en donde debería estar consignado, no dice nada a este respecto. ¡Lapsus del constituyente! Como de paso, al indicar los privilegios del Vicepresidente, ordena que “gozará de las mismas prerrogativas del Presidente”. Adicionalmente, esta prerrogativa se establece también para diputados, jueces, alcaldes y para otros jefes, funcionarios o directores de entidades que aparecen en la misma Constitución. Otro lapsus del constituyente: en unas partes aparece la palabra “inmunidad”, prerrogativas, preeminencias y en otras utiliza la palabra “antejuicio”.

En todo caso, la Constitución se limita a establecer quiénes gozan de inmunidad pero no desarrolla la forma o mecanismo en que la referida protección se debe hacer valer. En los primeros 15 años de vigencia constitucional funcionó sin una ley “procesal” específica; se aplicaban 5 artículos de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y otros de la Ley de Probidad. Fue hasta el 2002 que apareció el decreto 85-2002 que establece las instancias escalonadas que deben resolver, según la jerarquía del funcionario señalado (conforme el sapo así la pedrada) y un breve procedimiento. A la citada ley le hace falta: a) establecer plazos perentorios para que la autoridad resuelva si levanta o no el antejuicio; indica plazos para la remisión del expediente y para que el pesquisidor presente su informe, pero la autoridad puede tomarse meses sin resolver; b) Definir, en los casos que deba decidir el Congreso, si la CSJ solamente envía el expediente (puro mensajero) o si debe hacer un breve análisis del mérito de la acusación y eventualmente no remitirlo.

Desde hace tiempo está pendiente una iniciativa anterior, la 5404 y de repente aparece otra nueva que contiene dos venenos republicanos, por un lado propone que TODO antejuicio deba ser conocido por el Congreso y, seguidamente, que solamente quitar la protección si hay mayoría calificada de diputados. Es clara la aviesa intención de la propuesta. En primer lugar trasladar el control de juzgamientos de funcionarios al parlamento y extender la chamarra política que habrá de proteger a “los que estén alineados” y castigar a los que no. Control político. Por otro lado pretende darle al antejuicio la categoría de “cosa juzgada” para que el fantasma de la acusación no vuelva a aparecer en el futuro.

No preocupa el contenido de la propuesta que es claramente inconstitucional por la violación grosera e interferencia abusiva en la administración de justicia, ejercicio que corresponde con exclusividad, y sin estorbos, al Organismo Judicial (Artículo 203 constitucional). Lo que preocupa es la actitud de los diputados ponentes. Mala idea. Otra más y en un pésimo momento.

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