POR KIMBERLY LÓPEZ
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Guatemala cuenta con una normativa vigente que respalda los derechos y las obligaciones de los trabajadores. Anualmente, el Organismo Ejecutivo decreta un aumento al monto del salario mínimo, pero muchas empresas y empleadores no cumplen lo establecido y pagan salarios menores de los determinados, sin prestaciones y sin garantizar los derechos de sus empleados. Un representante de Asies y otro de CACIF hablan sobre el tema.
Según datos obtenidos, mediante una solicitud de Acceso a Información Pública, en 2017, el Ministerio de Trabajo registró por acciones emprendidas, 32 mil 785 casos atendidos por faltas a la normativa laboral relacionadas al pago del salario mínimo. La cifra fue mayor en 2016, cuando alcanzó los 45 mil 723. En 2017, sumaron por concepto de sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo por incumplimiento al salario mínimo, aguinaldo y bono 14 un total de Q995 millones 505 mil 821.
En los últimos diez años, el Ministerio de Trabajo ha recibido 5 mil denuncias directas y ha podido establecer que 775 empresas no cumplen con lo dictado por la ley en cuanto al pago mínimo de una remuneración a los trabajadores.
Respecto a este tema, la ministra Aura Leticia Teleguario aseguró que en su gestión se han recuperado unos Q935 millones en favor de trabajadores. Esto, mediante la realización de unas 73 mil intervenciones.
Según Teleguario, la gestión actual se ha enfocado en plantear una política clara de trabajo que permita ampliar las fuentes de trabajo, en condiciones dignas.
Esta política, comentó, se basa en el crecimiento económico, la inversión en capital humano, el ambiente propicio para las empresas y el tránsito a la formalidad.
ASIES: FALTAN CONTROLES Y ORGANIZACIÓN
Dos son los factores que a criterio de Luis Linares, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), influyen en la práctica de incumplir con lo establecido por las normativas vigentes relacionadas a los derechos de los trabajadores.
“Lo que no hay es un efectivo control para hacer que las empresas cumplan con las leyes”, aseguró el analista.
Linares explicó que distinto a otras instituciones, el Ministerio de Trabajo no ejerce un papel de fiscalizador como por ejemplo, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para motivar el pago de impuestos de los contribuyentes por diferentes vías.
Asimismo, dijo, al Código laboral le faltan controles más estrictos y eso propicia que sean violadas las normativas laborales.
La falta de iniciativa de los trabajadores para organizarse en sindicatos también es uno de los grandes problemas, principalmente, en el sector privado, añadió el entrevistado.
Linares señaló que los trabajadores no están organizados y no tienen organizaciones que se preocupen por defender sus derechos y vigilar el cumplimiento de la ley.
“Cuando hay una organización es más fácil que los derechos de los empleados sean respetados”, apuntó.
No obstante, el problema radica en que muchos trabajadores están al tanto de sus derechos, pero les supera la necesidad de tener un ingreso fijo, por mínimo que sea. Por esa razón, no reclaman sus derechos ante su empleador.
“Muchas personas tienen conocimiento de que se están violando sus derechos, pero necesitan un ingreso por mínimo que sea, para eso se requieren organizaciones que los defiendan”, indicó el entrevistado.
Asimismo, dijo que es un problema histórico el que el trabajador prefiera soportar el incumplimiento de las obligaciones con tal de garantizar su ingreso.
EMPRESAS PEQUEÑAS
Según el presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), Antonio Malouf, señaló que el incumplimiento de las prestaciones, salario mínimo y derechos de los trabajadores en gran medida responde a la cantidad de pequeñas y medianas empresas que no cuentan con la capacidad financiera de pagar estos incentivos a los trabajadores.
“Lo importante es que el empleado tenga los derechos laborales, lo que sucede es que cada vez con el aumento del salario mínimo las pequeñas empresas se quedan sin poder hacer esas erogaciones y tienden a desaparecer y cambiarse a la informalidad”, explicó el empresario respecto a este asunto.
Según comentó, la falta de recursos de dichas empresas les afecta, pero también afecta a la mayoría de empleados guatemaltecos, quienes no logran recibir un sueldo digno.
“Es importante que todas las empresas cumplan y por eso es que debe de mantenerse la ley y estamos apoyando a que haga lo posible para que el trabajador llegue a un acuerdo que es un contrato de trabajo”, señaló Malouf.
En muchos casos, señaló, cuando las empresas se dan cuenta de que no cuentan con la capacidad de pagar los salarios e incentivos económicos a sus trabajadores, la mejor opción es cerrar definitivamente. En esos casos el efecto que se genera es que muchas personas se quedan sin trabajo, sin ningún ingreso, justificó el directivo empresarial.
“Estamos en una paradoja”, comentó el entrevistado.
“No obstante, no son todas las empresas las que atraviesan ese tipo de problemas. Las grandes empresas no tienen esos problemas, son las pequeñas que se han mantenido en el límite de la formalidad e informalidad y cierran y se vuelven informales”, lamentó.
“Es importante darle al trabajador un buen sueldo y una buena educación para que puedan transformar el capital humano en persona”, agregó Malouf.
Según el entrevistado, el problema no radica en la forma en que está establecida la normativa sino en las dificultades de las empresas para cumplir con la misma.
“La normativa es adecuada y las empresas deben pagar lo que está en el Código de Trabajo, pero si hay alguna empresa que se atrasa lo más seguro es que esté pasando por una situación difícil y vaya a cerrar”, explicó.
Ese es uno de los motivos por los que en el país existen muchos trabajadores bajo el régimen informal, añadió.
Derechos de los trabajadores
El actual Código de Trabajo establece una serie de derechos de los cuales deben gozar los trabajadores para el sector público y privado, sin distinción alguna.
Contrato individual de trabajo: Se refiere al vínculo mediante el cual una persona queda obligada a prestar a otra sus servicios personales o ejecutar una obra, a cambio de una retribución dineraria. Todo contrato debe tenerse por tiempo indefinido.
Jornadas de trabajo: Las jornadas diurnas de los trabajadores no pueden ser mayores de ocho horas diarias, ni de 44 a la semana. Por otro lado, la jornada nocturna no puede ser mayor de seis horas diarias ni de 36 a la semana. La jornada mixta no puede ser mayor de siete horas diarias ni de 42 horas a la semana.
Salario mínimo: Es la suma mínima que se debe pagar a una persona por el trabajo realizado dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado y éste no puede ser disminuido en la relación laboral.
Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso renumerado después de cada semana de trabajo. A quienes laboren por unidad de obra o comisión se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana.
Días de asueto: En ciertos días del año, los trabajadores tienen derecho a descansar y aun así, recibir un pago. Algunos de esos días son el 1 de enero, jueves, viernes y sábado santo, 1 de mayo, 10 de mayo, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre y 25 de diciembre.
Pagos: Todos los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización, bonificación incentivo, bonificación anual y aguinaldo. Los montos de estos incentivos económicos están establecidos en la normativa de trabajo.
Vacaciones: Después de un año continuo el trabajador tiene derecho a tomar un período de vacaciones pagadas.
Licencias: El trabajador puede recibir una licencia de trabajo en distintos casos. Por ejemplo, cuando ocurre el fallecimiento del cónyuge o persona unida de hecho, el deceso de los padres o hijos, al contraer matrimonio, por nacimiento de un hijo, para responder a citaciones judiciales, por desempeño de función sindical, ejercicio del voto, para ir a centros de servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), entre otros.
Protección a la madre trabajadora: Una madre trabajadora tiene derecho a la inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y período de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde que avise de su estado de embrazo.
Derecho de sindicalización: Es un derecho de los trabajadores el organizarse en agrupaciones de sindicatos para defender sus derechos como trabajadores. Para eso se requiere de al menos 20 trabajadores para formar un sindicato y dar aviso a la Inspección General de Trabajo.
“Muchas personas tienen conocimiento de que se están violando sus derechos, pero necesitan un ingreso por mínimo que sea, para eso se requieren organizaciones que los defiendan”.
Luis Linares, Asies“Es importante darle al trabajador un buen sueldo y una buena educación para que puedan transformar el capital humano en persona”.
Antonio Malouf, presidente del CACIF