POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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La magistrada Anabella Cardona, jueza pesquisidora del antejuicio contra el diputado Roberto Ricardo Villate Villatoro, justificó los resultados de su informe pesquisidor, en el cual recomienda no retirarle la inmunidad, aduciendo que en la Ley Electoral y de Partidos Políticos no se establece que los secretarios generales tengan funciones de fiscalización, contabilidad, auditoría o supervisión financiera.
“El artículo 33 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que es el que establece qué funciones le competen al partido político, no establece en ninguno de sus enunciados que al Secretario General le correspondan funciones contables, de fiscalización, de auditoría o de registro de fondos”, dijo Cardona.
Este artículo también establece que el Secretario General de un partido es el encargado de ejercer su representación legal en todos los actos y contratos de su administración.
La jueza pesquisidora explicó que basó su resolución en la escritura constitutiva del partido Libertad Democrática Renovada (LIDER), donde se establecen los estatutos del partido. “Ahí se establece que la organización política posee un órgano de fiscalización financiera que es encargado del manejo de fondos”, aseguró.
DISIENTE
No obstante, el jefe de la Fiscalía de Delitos Electorales, Oscar Schaad, dijo que el “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas” establece que es el Secretario General quien, con su firma en los informes de campaña, es quien avala que el partido político cumplió con las funciones de fiscalización y rendición de cuentas.
En el caso de LIDER, se detectó financiamiento anónimo que asciende a Q21 millones y que no fue registrado en los libros contables, pero esto no fue reportado por Villate, siendo él el Secretario General, explicó Schaad.
“No solamente es la LEPP la que establece las funciones del secretario, sino también son el reglamento de la ley y todos los acuerdos que tienen relación con el tema de fiscalización”, indicó Schaad.
El fiscal también aseguró que toda esta documentación fue adjuntada a la solicitud de antejuicio.
“El análisis integral de la Ley Electoral, del reglamento de la ley, de los acuerdos emitidos por el pleno y del Código Penal nos llevó a establecer la posibilidad de que él –Villate– podría ser responsable de cometer algunos de estos delitos”, puntualizó.
EN MANOS DE CSJ
Ahora, es la Corte Suprema de Justicia la que debe decidir si acata la recomendación de Cardona o, por el contrario, decide retirar la inmunidad a Villate para que sea investigado penalmente por el delito de financiamiento electoral ilícito.








