Raúl Molina
En momentos de gran crisis en los Estados, se hace necesario convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Esa es la situación de Guatemala hoy, con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial dando tumbos, inmersos en la corrupción y sin encontrar el rumbo para el país. Según el derecho constitucional, la Asamblea Nacional Constituyente es la autoridad soberana del pueblo y ni la Constitución vigente ni leyes secundarias pueden violentar el ejercicio de dicha autoridad ni mermar su soberanía. Se necesita establecer dicha Asamblea hoy, para elaborar una nueva Constitución de Guatemala, redactar una nueva ley electoral y de partidos políticos y tomar las medidas urgentes de transformación del Estado. La elección de la Asamblea Nacional Constituyente se convierte hoy en un proceso sui géneris, en donde se aplica esencialmente el espíritu de la Constitución actual. No puede ser una elección igual a la del Congreso; pero sí debe respetarse el principio de la división en distritos electorales, en forma proporcional a la población en cada distrito, así como el del sufragio universal, en un solo día. Una elección bajo las condiciones que se han utilizado anteriormente no garantizaría la participación de todas y todos los ciudadanos ni de sectores tradicionalmente marginados o discriminados, como las mujeres, los pueblos indígenas, la juventud, y las y los migrantes y grupos minoritarios. Por esa razón, planteamos que debe elegirse una Asamblea Nacional Constituyente Incluyente, que supere fallas del pasado.
Para comenzar, a los 23 distritos electorales existentes debe agregarse un distrito 24, de ciudadanos y ciudadanas en el extranjero. El equivalente de la lista nacional de diputados, por otro lado, a ser electos por toda la ciudadanía, debe servir para garantizar la participación de sectores tradicionalmente marginados, particularmente mujeres, pueblos indígenas, juventud y minorías que sufren discriminación política o social. Por ello, al número de representantes que fueron electos en 2015, deberían sumarse los del distrito electoral 24 –guatemaltecas y guatemaltecos en el exterior– tantos como lo determine proporcionalmente la población que se registre para votar en el extranjero. Deben tener potestad para presentar candidaturas los partidos políticos vigentes, según dictamen del TSE, y grupos de ciudadanos de cada distrito electoral o de carácter nacional –sugiero que sean respaldados, como mínimo, por un porcentaje del total de ciudadanas y ciudadanos del distrito y que los grupos nacionales reúnan 20 mil firmas, para proponer la lista nacional. La elección se hará el mismo día en el territorio nacional y en el extranjero. El horario será de 8:00 horas a 18:00 horas, en el lugar de votación, es decir, en las mesas electorales en el país y en las mesas habilitadas por los consulados y embajadas de Guatemala. Se ejercerá el voto individual por cada candidato o candidata del distrito correspondiente y por persona individual en la lista nacional. Quedarán electas las personas que obtengan la mayoría de votos y en su orden quedarán como suplentes las que sigan en número de votos.