Rolando Palomo

Si la impunidad se atrinchera detrás de un muro, en Guatemala ese muro, de concreto de alta resistencia, hunde sus cimientos en el entero sistema de justicia, iniciando desde sus Tribunales de Paz, Civil o Penal, hasta las Magistraturas más altas, incluyendo, como nos ha venido siendo demostrado, por la Corte Suprema de Justicia.

El paradigma más reciente y ostensible es el caso del asesinato de la señora Mildred Rubí García Tiwilá, atacada en el Parque Navidad de la zona 5, por un motorista que le disparó a quemarropa.

Este hecho, que por frecuente no llamaría más que nuestra superficial atención es, repito, paradigmáticamente, más importante para los guatemaltecos, que otros casos más mediáticos, como por ejemplo el caso del Capitán Byron Lima Oliva, al que si bien la CICIG le ha dedicado toda su atención, poca o escaso interés tiene para la inmensa mayoría de nosotros: los manejos de un reo que tiene línea directa con el Director de Presidios, cuyo nombramiento se lo sugirió al Ministerio de Gobernación, pero hasta ahí.

En cambio, el asesinato de la señora García Tiwilá, merece ser investigado a profundidad en toda su extensión (y aquí me baso totalmente en la nota que al respecto publicó Diario La Hora el día lunes 22 del mes en curso) pues la víctima había sido detenida el día 26 de julio, junto a otras cuatro mujeres por los investigadores de la Fuerza de Tarea Contra Extorsiones (FTCE) cuando supuestamente intentaba cobrar una extorsión a un transportista en el kilómetro 4.5 de carretera al Atlántico, pues el resultado de esta investigación nos permitirá conocer la forma en que se negocian las resoluciones en los Tribunales primarios, en donde las órdenes de libertad permanecen ocultas, como en este caso.

Esto nos obliga a considerar los siguientes escenarios:

PRIMERO: Las cuatro mujeres fueron remitidas por la FTCE con suficientes pruebas. Pero fueron rápidamente dejadas en libertad.

SEGUNDO: Las cuatro mujeres fueron víctimas de una confusión o de un error de la FTCE e injustamente consignadas al Tribunal, el que se vio obligado a dejarlas en libertad. Pero: ¿qué tribunal? ¿Con qué criterios? ¿Bajo qué figura? (bajo libertad simple, bajo medidas sustitutivas, y en este caso: ¿cuáles medidas sustitutivas, y desde qué fecha?

TERCERO: Las cuatro mujeres fueron justamente detenidas pero sujetas a proceso, se les impuso una medida sustitutiva que les permitió obtener su libertad, en cuyo goce estaba la señora García Tiwilá cuando fue asesinada, pero el muro de la impunidad se levantó y las protegió.

Este sería un buen kilómetro cero para que, o bien la CICIG o bien las Fiscalías especializadas, con capacidades aumentadas por efecto del trabajo de la CICIG, como se ha venido pregonando, nos cuenten a los guatemaltecos que está pasando en los cimientos del edificio de la justicia.

CUARTO: Los sujetos extorsionados, desesperados y desmoralizados al ver que sus victimarias obtenían su libertad y quizás se la enrostraban y continuaban extorsionándolos, decidieron hacer justicia por mano propia o por interpósita mano.

De este fino cabo de un trágico hilo, la CICIG o el Ministerio Público, creo que podrán llegar a un sustancioso extremo contra la impunidad más importante para la ciudadanía guatemalteca que el mediático e insustancial caso del Capitán empoderado por el Estado en su conjunto.

 

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