Claudia Escobar. PhD.
claudiaescobarm@alumni.harvard.edu

En la Constitución Política de la República que entró en vigencia en el año 1986, los constituyentes introdujeron la figura de las Comisiones de Postulación. Se estableció que un grupo de personas, con formación legal, pero pertenecientes a distintos quehaceres jurídicos integrarían la Comisión. Los representantes del Poder Judicial, del Colegio de Abogados y los decanos de las universidades que tuvieran Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales, serían los responsables de evaluar a candidatos para magistrados a la Corte Suprema de Justicia.

Surge así una Comisión que sería la responsable de elaborar una nómina de treinta candidatos, para entregar al Congreso de la República, quien debía elegir a cinco de la nómina y a cuatro de forma directa.

Unos años después, en 1993, se reforma la Constitución y se modifican algunos aspectos relacionados con el Sistema de Justicia. Se dispuso que la Corte Suprema de Justicia sería integrada por trece magistrados, todos serían electos por el Congreso de una nómina preparada por la Comisión; se eliminó así la elección directa. Además, se crean otras Comisiones de Postulación. Una para facilitar la elección de magistrados de apelaciones y otra para la designación del Fiscal General, que debe elaborar la nómina de seis candidatos para que el Presidente de la República elija.

En dicha Comisión se estableció un rol preponderante para la academia; pues en el artículo 251 de la Constitución quedó regulado que la misma estaría integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien preside la Comisión; el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios; el Presidente del Tribunal de Honor del mismo Colegio; y por todos los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Cuando se contempló la integración de la Comisión de esta manera, en Guatemala existían únicamente cinco universidades, solamente cuatro de ellas tenían Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales. Además de la Universidad San Carlos de Guatemala, creada desde la época colonial, coexistía la Universidad Rafael Landívar fundada en 1961, la Universidad Mariano Gálvez creada en el año 1966 y la Universidad Francisco Marroquín autorizada en el año 1971.

En ese entonces, las universidades eran casas de estudio serias y los decanos eran considerados personas de reconocida honorabilidad. Los colegios de profesionales también eran órganos de prestigio, ser Presidente del Colegio de Abogados era un cargo de distinción, al igual que la presidencia del Tribunal de Honor de dicho colegio. Por esta razón los constituyentes confiaron en que los decanos y abogados serían un filtro para las elecciones de funcionarios judiciales.

Hoy en día hay once universidades que participan en las Comisiones de Postulación para las elecciones de funcionarios del Sector Justicia. Entre 1995 y 2012 el Consejo Superior Universitario autorizó el funcionamiento de 9 universidades con Facultad de Derecho. Algunas de esas universidades tienen un número limitado de estudiantes (menos de 100) y otras no cuentan con planes de estudio de pregrado. Otras tienen pénsum de estudios incompletos y la formación profesional de sus egresados es cuestionable, lo que ha provocado el desprestigio de la profesión legal y el descrédito de la academia.

En una Comisión integrada con 11 decanos, el Presidente del Poder Judicial y 2 personas que representan a los abogados, está claro que los decanos llevarán la voz cantante en la elección del próximo Fiscal General. La ciudadanía tendrá que estar vigilante del papel que estos desempeñen.

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