Mario Álvarez Castillo
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En la actualidad, cuando abundan las opiniones, incluyendo la propia, sobre la manera en que debe proceder la Corte de Constitucionalidad en el momento que le corresponda resolver en definitiva los amparos acumulados con los que se pretende anular las elecciones de Magistrados de las dos Cortes, obligan a reflexionar sobre la actuación desde el inicio de la existencia de la Ley por la que se pretendió desarrollar los artículos 215 y 217 de la Constitución nuestra.

El proyecto de esa Ley fue iniciado en el año 2002 por la Corte Suprema de Justicia que, al parecer, no se propuso al Congreso de la República, o no fructificó, y retomada por la diputada ponente que, propuesta por ella se convirtió en el Decreto 19-2009.

Ignoramos si ese proyecto pasó sin enmiendas o si fueron introducidas algunas pero que en todo caso, y a juzgar por los resultados, se desconocieron las recomendaciones que Aristóteles hizo para legislar bien. Dijo él: “La Ley es por esencia una regla impersonal que refleja una peculiar prudencia y razón”. Por ello corresponde al Legislador descubrir y formular, más que crearla, esa regla impersonal que expresará su contenido. Y como dijo el doctor Edmundo Vásquez Martínez el 25 de Diciembre de 1985: “Legislar contra la prudencia y la razón, es decir, lo contrario a lo que debiera ser, son ingredientes de la violencia. El Legislador debe tratar de realizar no sólo la justicia, sino la concordia, que es la manifestación del espíritu cívico”

Lo que ocurre en la actualidad con la elección de Magistrados es la cosecha de la siembra entre cardos y espinas, partiendo desde la elección de diputados sin escrúpulos, producto del populismo que convence, y que cada vez con más frecuencia, arriban a una representación sin la preparación adecuada, en donde el rubor se esconde para levantar la mano en aprobación de lo que no se comprende y en no pocos casos, emocionados por el dinero que se obtiene de manera fácil y obediente. ¿Cómo se puede esperar prudencia y razón de esos representantes que ni siquiera intuyen los destrozos que su pasiva conducta produce?

¿Cumple la Ley que regula selección tan importante con esas exigencias?

Por los resultados, sin duda quedó en deuda. Además, porque promueve el ejercicio del “descarte”, que por naturaleza es ofensivo y discriminatorio, al tiempo que abre la puerta a la inconformidad y a la cooptación con intereses obscuros; y así, los excluidos por una u otra causa, consecuencia de las gradaciones sobre méritos éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, todos de apreciación subjetiva, los convierte en desperdicio. Y todo, porque no se ha querido comprender y menos aceptar, que la postulación es exactamente lo contrario de lo que se propuso y practica. ¿Por qué? Porque promoverse anticipa que se recurrirá a la mentira y a la exaltación personal innata en el ser humano.

¿Pero qué hacer al momento de hallarse en el centro del problema? No hay solución satisfactoria por el origen espurio del tratamiento. ¿Dar el ejemplo y poner orden? Sí, ¿pero desde dónde y desde cuándo? ¿Empezar de nuevo para seguir atropellando el orden constitucional? No, porque esa actitud agravaría el evento. Cambiar el sistema, por supuesto pero hasta que sea oportuno.

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