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Autoridades ahora indican que no existe plazo para cumplir con la legislación

En el año 2010 fue aprobado el Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada. La normativa entró en vigencia en 2011 y su reglamento fue publicado en el diario oficial en el año 2013. A casi siete años de la aprobación de la disposición legal, todavía hace falta que 63 empresas se adecuen legalmente a la ley y que más de 26 mil guardias sean acreditados.

_Repo6_1bMientras las autoridades dicen que no existe plazo para que se cumpla con la Ley, el artículo 67 de la referida normativa es claro y se han encontrado “salidas” para decir que no hay plazo que rija. De hecho, el artículo 66 de la ley establece un delito que, de no haber plazo como dicen las autoridades, nunca se podría aplicar.

CARRILLO: LA SEGURIDAD NO PUEDE SER VISTA COMO UN NEGOCIO

El 3 de julio de 2014 fue asesinada en una farmacia de la zona 1 Patricia Samayoa, quien es recordada por sus familiares y allegados por su trabajo a favor de las mujeres, por sus aportes al país, y por la fortaleza y valentía que la caracterizaban.

Samayoa falleció a causa de las heridas de arma de fuego provocadas por el guardia de seguridad privada, Mynor David Guevara, quien laboraba en la empresa Shield Security. Tras el incidente fue enviado al Hospital Federico Mora.

Guevara padecía esquizofrenia y la compañía que lo contrató incumplía la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, pues no estaba adecuada a los requisitos establecidos en ella.

A dos años del asesinato de Samayoa, sus parientes piden que existan estrictos controles para los prestadores de seguridad, pues todavía se incumple la normativa y el riesgo para toda la ciudadanía es alto.

Andrea Carrillo Samayoa, hija de Patricia, concedió una entrevista a La Hora y detalló que la ausencia de su madre le sigue provocando un profundo dolor.

“Ha sido un proceso difícil, siempre la pérdida de una persona que amas es dolorosa. Cuando es por enfermedad, por un cáncer, sabes que en cualquier momento puede pasar y te preparas mentalmente, pero cuando es de la noche a la mañana es una cuestión irreparable, que aprendes a vivir con el dolor, pero ese dolor nunca desaparece. Yo pensé que no iba a poder vivir, que mi cuerpo no iba aguantar. Pasaron tres años, he continuado con mi vida, pero creo que he aprendido a vivir con el dolor y la ausencia”, dice Carrillo, notablemente afectada.

UN PROCESO LEGAL ENGORROSO

En tanto, la joven agrega que el proceso legal ha sido engorroso, pues ha tenido que estar en varias audiencias y recapitular constantemente aquel momento en el que su madre fue asesinada. Carrillo es querellante en el proceso y es acompañada por abogados del Bufete Jurídico de Derechos Humanos, que han emprendido un proceso civil y penal.

De acuerdo con la entrevistada, por la vía civil solicitaron una reparación digna integral, que consistía en que el Estado reconociera su responsabilidad en la muerte de su mamá y que se realizara un reconocimiento público en tres medios de comunicación sobre quién era Patricia Samayoa, ya que inicialmente se había tergiversado la información, al sindicarla de que había entrado a robar a la farmacia donde perdió la vida.

También se requirió la creación de una Defensoría de Empresas de Seguridad Privada en la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) para que atendiera las denuncias o incidentes de ciudadanos, e incluso de los propios guardias de seguridad privada, que trabajan en horarios extenuantes y en condiciones precarias.

De acuerdo con Carrillo, además, se pidió a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp) que implementara un portal con el nombre de todas las empresas de seguridad y sus trabajadores, para que quien realizara contrataciones de estas personas fuera responsable. Aunado a ello se solicitó la creación de una fundación con el nombre de Patricia, quien trabajó con mujeres de áreas empobrecidas de la capital.

Sin embargo, lo único que aceptó el Tribunal fue el reconocimiento público en los medios de comunicación. Después hubo una apelación por parte del Estado a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el caso se estancó.

“El tribunal aceptó lo de los medios, la reparación digna, pero aquí se concibe la reparación digna solo por la cuestión económica, no se ve la reparación digna en su conjunto, como todas estas cosas que nosotros solicitamos. En su momento eso dictaminó el Tribunal y el Estado, a través de la PGN, apeló. Nosotros a su vez apelamos esa decisión. La resolución fue que se tenía que repetir la audiencia de reparación digna. Eso fue, me parece, el año pasado, la última decisión. Me dijeron que en agosto se repetirá la audiencia, tres años después”, lamenta la profesional.

Carrillo agrega: “Por vía penal nos fuimos por el dueño de la empresa. Este proceso está en curso, hay audiencias todavía. Ya se presentaron las pruebas, testigos y falta una última presentación de testigos que será el 1 de agosto. Luego falta la parte de las conclusiones y que dictamine el juez. Seguramente después faltará la apelación por parte del dueño de la empresa, que se llama Agustín Carmelino López Alvarado”.

LA SEGURIDAD NO ES UN NEGOCIO

Carrillo concluye en que la seguridad no es un negocio, por lo que se debe exigir que todas las empresas existentes cumplan con lo que dice la normativa, sin excepción alguna.

“En este país no se puede ver la seguridad como un negocio, debe ser un derecho que tengamos garantizados todos los habitantes. Y si hay una ley, sin importar quienes sean los dueños de las empresas y qué dinero haya de por medio, se debe cumplir”, reitera la joven.

La entrevistada señala: “El Estado debería brindar seguridad y no a través de hombres armados. La seguridad pasa desde que en las escuelas haya educación, que las y los jóvenes tengan espacios de recreación, desde que exista acceso a la salud. Es un problema estructural que no se soluciona con hombres armados”.

SIN RESPUESTA

Este vespertino buscó al propietario de Shield Security, Agustín Carmelino López Alvarado, donde funcionaba esa compañía, pero se informó que la misma «fue suspendida».

En tanto, se intentó contactarlo a través de los abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), que lo acompañan legalmente en el proceso que se sigue en su contra, por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y prestación ilegal de servicios de seguridad privada, pero tampoco fue posible.

Mañana, 1 de agosto, López debe presentarse al Tribunal Quinto de Sentencia para la continuación de debate por este caso.

SIGUEN SIN CUMPLIR CON LA LEY

A casi siete años de aprobada la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, los prestadores de seguridad todavía no se adecúan a la Ley, ni tampoco acreditan a sus guardias de seguridad.

De acuerdo con la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp), actualmente hay 177 prestadores de seguridad privada, de los cuales 76 están adecuados, 63 siguen sin adecuarse y 38 empresas son de reciente creación –todavía están en un proceso de verificación y cumplimiento de requisitos-.

Además, existen 43 mil 030 guardias de seguridad privada, de los cuales 16 mil 54 ya fueron acreditados y 26 mil 976 no lo están, es decir, no han aprobado pruebas técnicas y psicológicas.

El artículo 67 de la ley indica sobre la adecuación legal: Al entrar en vigencia la presente ley, los prestadores de servicios de seguridad privada, que prestan sus servicios actualmente, con el objeto de adecuarse al régimen legal establecido en la presente ley, están obligados a cumplir con lo siguiente:

a. Las personas jurídicas o individuales autorizadas por acuerdo gubernativo o ministerial, deberán presentar la información y la documentación que no hubieren presentado oportunamente y actualizar los requisitos exigidos por esta Ley, dentro del plazo de un año, a partir de la publicación que haga la Dirección; y,

b. Las personas jurídicas o individuales que tienen expediente en trámite en el Ministerio de Gobernación, deberán completar lo que corresponda, de conformidad con la presente Ley, dentro del plazo de seis meses, a partir de su vigencia.

Para los efectos de las literales anteriores, la Dirección comunicará a cada prestador de servicio de seguridad, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, los requisitos que deberá cumplir para adecuarse al nuevo régimen establecido. Llenados los requisitos a que se refieren las literales anteriores, y exigidos por la Dirección, ésta deberá dictar la resolución correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) días de completados los expedientes.

Todas las licencias y autorizaciones extendidas por el Ministerio de Gobernación relacionadas con las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y que se adecuen a la presente Ley, conservarán su vigencia y plazo para el que fueron extendidas.

En tanto, el artículo 66 de la ley establece, que “Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada en la presente Ley, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años de prisión y multa de cien mil quetzales. En la misma responsabilidad y sanciones, incurrirán quienes, a sabiendas, contraten empresas o personas que no estén autorizadas para prestar servicios de seguridad privada. Los miembros del Consejo de Administración y representantes legales de personas jurídicas que incurran en el delito regulado en los párrafos anteriores, serán responsables penal y civilmente, y se les impondrán las penas ya establecidas”.

Como las autoridades “dicen” que no hay plazo, entonces el supuesto de ese delito no se cumpliría y la gran pregunta que no se responde, es ¿por qué entonces sí hay 76 empresas que sí cumplieron los requisitos?

Además, En tanto, el Artículo 68 de la referida legislación, también aborda el incumplimiento de la legislación: Los prestadores de servicios de seguridad privada que no cumplan con lo normado en el artículo anterior, no podrán continuar con sus servicios.

En cuanto a la acreditación, se establece en el Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, inciso, h): Es el proceso que realiza La Dirección, por medio del cual se establece que los agentes, capacitadores y consultores de seguridad privada, han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y sus Reglamentos para la prestación de sus servicios.

En tanto, los empresarios de la seguridad privada han argumentado en otras ocasiones que la falta de adecuación tiene un costo muy alto, en tanto, por lo que no pueden pagar la acreditación del guardia, que constantemente se cambia de empresa para laborar. Por ello, esa acreditación recaería en un pago efectuado por él mismo.

¿EXCUSA O RAZÓN LEGAL?

La Hora consultó a Digessp sobre ¿Cuál era el límite de tiempo para que las empresas se adecuarán a la ley? A lo cual la entidad respondió que en el artículo 67 del Decreto 52-2010, se indicaba un plazo de un año para la normalización; siendo así el plazo final para la adecuación del 29 de agosto del 2012.

La institución añadió que fue hasta el año 2013 cuando se publicó el Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, Acuerdo Gubernativo Número 417-2013, pero que el Ejecutivo debió haberlo hecho 90 días después de la publicación de la ley y el mismo no estableció fecha límite para que se adecuaran las entidades de seguridad privada, únicamente ordenó que “debían solicitar la o las licencias de operaciones”.

LOS COSTOS

Los costos de adecuación legal el pago de la licencia es de Q46 mil 926, mientras que por el trámite administrativo se cobran Q130.35. En total, el prestador de seguridad debe pagar un promedio de Q47 mil 056.35.

En tanto el costo de la acreditación de agentes de seguridad privada es del 15 por ciento de un salario mínimo, según lo establece el Acuerdo Gubernativo 220-2012 Reglamento de cobros de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada en su Artículo 4, inciso “d”. El monto para este año sería de Q391.05.

NO HAY FECHA PARA CUMPLIR

Se consultó a Digessp si existe un plazo o una fecha límite para adecuarse a la Ley y acreditar a guardias privados, pero indicó que la normativa vigente no lo establece.

La exdirectora de esa instancia, Patricia Monge, intentó establecer un plazo para la adecuación de las empresas el 15 de junio de 2015, con base al Artículo 67 y 68 de la Ley, Adecuación Legal e Incumplimiento (anteriormente explicados), pero días después fue separada del cargo.

En aquella ocasión, Karla Liquez, ahora exasesora jurídica de Digessp, explicó las razones por las que habían notificado a 40 empresas que no podían seguir funcionando, por no adecuarse a la disposición legal.

“El plazo que estableció la Ley fue de un año, que venció el 29 de agosto de 2012, eso quiere decir que esta serie de empresas tenía 36 meses de incumplimiento legal, que está en el Artículo 68, donde claramente se establece que los prestadores de servicio de seguridad que no cumplieran con la adecuación legal no podían continuar prestando sus servicios”, indicó.

La entrevistada explicó las razones por las que estas compañías ya no podían continuar funcionando.

“En la parte resolutiva se estableció que -las empresas- no pueden seguir prestando sus servicios hasta que no regularicen la situación en la Digessp, no pueden seguir actuando al margen de la ley sin presentar la papelería que corresponde a la nómina de sus guardias y los seguros colectivos, la nómina de armamento, dónde se encuentran sus puestos operativos. Sin esta información es imposible que el Estado pueda supervisar a las empresas de seguridad privada”, reiteró Liquez.

PDH PODRÍA TENER MAYOR PARTICIPACIÓN

La Hora consultó a representantes del MP si es posible crear una Fiscalía que conozca delitos relacionados con prestadores de seguridad privada, sin embargo, no respondieron al cierre de este reportaje.

Por otro lado, se buscó a Jordán Rodas, Procurador de los Derechos Humanos (PDH) electo, para conocer si entre sus planes de trabajo está previsto crear una defensoría que atienda a víctimas y trabajadores de las empresas de seguridad privada y respondió que lo analizarán.

“Tenemos que ver el tema de forma integral, pensar en una defensoría… estamos en una etapa de transición para ver cómo están las finanzas de la institución, pero pienso que independientemente de eso y más allá de la creación, tenemos que buscar que estas empresas que funcionan cumplan con las normativas mínimas hacia lo interno y externo”, explicó Rodas.

El nuevo Procurador detalló que se refiere a lo interno en cuanto a que las personas que trabajan en la seguridad sean realmente capacitadas y conozcan procesos de actuación. En tanto, a lo interno, se debe verificar que los empleados de estos lugares no sean sometidos a explotación y laboren en condiciones dignas. Ante eso, serán más vigilantes.

“El Procurador no tiene efectos ejecutivos, pero sí de velar porque las entidades cumplan su rol. Es decir, dar el acompañamiento más allá de la creación –de la defensoría-, observar que estén cumpliendo con la normativa vigente. Si vemos que esa normativa no es la más adecuada, sugerimos las reformas correspondientes. Con las empresas autorizadas sería de ver con el Ministerio de Trabajo para que cumplan con los trabajadores, para que sus condiciones –laborales- sean dignas y de acuerdo a la Ley”, refiere.

El entrevistado agregó: “La PDH no puede ser espectadora de la problemática, si tenemos todas las herramientas de conformidad con la Ley. Probablemente se da un marco de actuación para el próximo quinquenio”.

En cifras

177 empresas de seguridad privada existen en el país existen en el país, según Digessp.

63 prestadores no se adecúan a la Ley aún.

76 prestadores ya están adecuados a la normativa vigente.

43 mil 30 guardias están registrados en Digessp.

26 mil guardias 976 no están acreditados

16 mil 054 guardias ya están acreditados.

LA RESPUESTA DE LA DIGESSP

Según Fernando Lucero, vocero de la Digessp, las 63 empresas no adecuadas no operan ilegalmente porque tienen acuerdo gubernativo y ministerial y el artículo 82 del Reglamento de la Ley señala que es posible operar de esa forma.

El artículo en mención señala: “Vigencia de los acuerdos gubernativos y ministeriales. Los acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales emitidos a las personas individuales o jurídicas para la prestación de los servicios de seguridad privada, conservarán su vigencia; no obstante y de conformidad con lo regulado en la Ley, deben solicitar la o las licencias de operación, para seguir prestando dichos servicios, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos”.

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