Luis Enrique Pérez
El comercio entre naciones contribuye a la prosperidad de cada una de ellas; y ese comercio tiene tal poder que las naciones se benefician de él aunque lo sometan a multitud de restricciones Por supuesto, el beneficio es mayor, y hasta extraordinariamente mayor, si el comercio es libre.
Con el fin de competir exitosamente, las naciones que comercian entre ellas pueden, por ejemplo, especializar su actividad económica, reducir costos de producción, generar productos que satisfacen requisitos de calidad mundial, innovar el proceso de producción y la oferta misma de productos, eliminar obstáculos que impiden incrementar la inversión privada, reducir impuestos, y promover una economía libre.
Por supuesto, el éxito competitivo de las naciones exige el concurso de diversos factores; por ejemplo, energía eléctrica, agua, carreteras, puertos aéreos y marítimos, y telecomunicaciones. Los inversionistas elegirán a los países en los cuales estos factores sean abundantes y baratos, y posean la mejor calidad. Hay, sin embargo, un factor adicional. Es la certeza jurídica.
Hay varias definiciones de certeza jurídica. Adoptaremos una de las más simples: es la certeza de que la ley se cumplirá. Por ejemplo, quienes invierten y producen; quienes ahorran y consumen, o quienes compran y venden, necesitan tener la certeza de que se cumplirán las leyes a las cuales han aceptado someterse cuando deciden invertir y producir, o ahorrar y consumir, o comprar y vender.
La incerteza jurídica impide el desarrollo económico de una nación. Sobre tal incerteza pueden ser planteadas preguntas como éstas: ¿Quién invertirá en instalar una fábrica, si no tiene la certeza de que se aplicará la ley que garantiza la propiedad privada del capital? ¿Quién invertirá en generar energía eléctrica si no tiene la certeza de que finalmente la ley será aplicada para recuperar la inversión y obtener, de ella, la utilidad esperada? ¿Quién firmará un contrato de compra y venta si no tiene la certeza de que la ley se aplicará para que cada parte contratante pueda ejercer los derechos adquiridos y cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato? ¿Quién, dará en alquiler una casa si no tiene la certeza de que la ley se aplicará para obligar a que sea pagado el alquiler convenido?
La certeza jurídica implica confiar en la pureza judicial de quienes administran justicia. Si no es así, sino que, por ejemplo, según las circunstancias, un interés ilícito predomina sobre el interés estrictamente judicial, y la justicia es sepultada entre artificiosos veredictos de los jueces, y la función judicial se transforma en una actividad lucrativa, y el juez es un agente vendedor de sentencias, no puede haber certeza jurídica. Precisamente los administradores de justicia pueden contribuir notablemente a crear certeza jurídica, o a imposibilitarla.
Las resoluciones judiciales que demuestren que la ley se cumple provocarán, en la comunidad nacional e internacional de inversionistas, una actitud propicia para invertir, aumentar el capital, y brindar más oportunidades de trabajo. Las resoluciones judiciales que demuestren que la ley puede cumplirse o no cumplirse, provocarán una actitud adversa; y prosperar será más difícil, porque no habrá suficiente inversión; o prosperar será más costoso, por el riesgo mismo que crea la incertidumbre jurídica.
La certeza jurídica puede incluir la certeza de que las leyes conforme a las cuales se emprenden acciones humanas, tendrán una sensata permanencia y que, entonces, no alterarán catastróficamente el costo calculado y el beneficio esperado de la acción. Por ejemplo, quien emprende la acción de invertir y producir, debe tener la certeza de que no habrá un cambio tal de leyes, que sus costos de producción se incrementen de manera impredecible y que la ganancia esperada sea sustituida por la pérdida absurda. Debe tener la certeza, por ejemplo, de que no será decretado un repentino y cuantioso impuesto sobre el capital, que altere el cálculo económico original de costo y beneficio. Entonces también los legisladores pueden contribuir notablemente a crear certeza jurídica, o a imposibilitarla.
Post scriptum. Es lícito por lo menos tener la preciosa esperanza de que, algún día, nuestro país sea un paraíso de certeza jurídica.