Jorge Santos
El 21 de junio de 1980 la Policía Nacional de manera ilegal asaltó las instalaciones de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), ubicada en la 9ª avenida y 3ª calle zona 1, lugar en donde su dirigencia se encontraba reunida para discutir las medidas a tomar por el secuestro, tortura y asesinato de Edgar René Aldana Ruano, líder sindical de la Embotelladora Coca Cola, acaecido ese mismo día. El resultado de esta criminal acción contrainsurgente del Estado fue la desaparición de 25 dirigentes sindicales. De tal cuenta que cada 21 de junio se conmemora el Día Nacional Contra la Desaparición Forzada, como una acción que permita recuperar la memoria histórica de este pueblo y generar acciones que nos permita como sociedad caminar hacia la recuperación y encuentro de los más de 45 mil detenidos desaparecidos durante los 36 años del Conflicto Armado Interno.
Según la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas establece que este delito no es más que la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. De tal cuenta, que en la medida en la que la persona continúa desaparecida y no existe información sobre el paradero de la misma, dicho delito de lesa humanidad sigue cometiéndose día a día.
Sin embargo a más de 20 años de la Firma de los Acuerdos de Paz y a más de 16 años de la presentación del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y a 37 años de la desaparición forzada de 25 dirigentes sindicales de la CNT, el Estado de Guatemala a través de sus organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial siguen violando los derechos humanos de más de 45 mil víctimas de este delito.
El Estado de Guatemala al diseñar y ejecutar la política contrainsurgente y cometer el delito de Desaparición Forzada violó los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 25 (Protección Judicial) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana de Derechos Humanos y al no realizar las acciones pertinentes para la búsqueda de las y los desaparecidos incurre nuevamente en la violación de derechos humanos.
De esa cuenta, es urgente que el Congreso de la República apruebe la Iniciativa 3590 que creará la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras formas de Desaparición Forzada, cómo un mecanismo efectivo para permitir dar con el paradero de los más de 45 mil detenidos desaparecidos en Guatemala y devolver así a sus familias la paz y el consuelo arrebatado desde el día en el que sus hijos, hijas, hermanas, hermanos y amigos fueran arrebatados de sus vidas.