Julio Roberto Bermejo González*
El artículo 182 de la Constitución en su párrafo 3º. señala que tanto el Presidente como el Vicepresidente quien en ausencia del Presidente asume sus funciones, tiene constitucionalmente vedado favorecer a partido político alguno. Parece increíble que la señora Vicepresidente no alcance a comprender esta prohibición constitucional y persista en ser Vicepresidente y al mismo tiempo Secretaria de un Partido Político; y aún más que organice un evento de estruendoso boato en el que se presenta a Alejandro Sinibaldi como el candidato a Presidente de la República por parte del Partido Patriota en los próximas elecciones.
Ningún ciudadano puede creer que lo anterior no es un acto de proselitismo político y en el desarrollo de ese evento la señora Baldetti quiso lucirse como la gran representante del Partido Patriota. Este evento fue claramente una campaña política y la señora Baldetti claramente faltó a su deber constitucional como Vicepresidente y como ciudadano y en la misma situación los ministros y demás funcionarios dependientes del Ejecutivo habiendo incurrido todos en el delito a que hace referencia el artículo 407 “N” del Código Penal, relativo a promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipada. En relación a este delito al Ministerio Público le corresponde de oficio el ejercicio de la acción penal pública, porque el delito es de acción pública y la Comisión del mismo fue flagrante y el Ministerio Público no puede soslayar su responsabilidad, porque también al Ministerio Público le corresponde según el artículo 251 de la Constitución Política de la República y 24 BIS del Código Procesal Penal, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes vigentes.
En el caso de la Vicepresidente, también al Ministerio Público le corresponde plantear el trámite correspondiente para levantar la inmunidad por gozar de antejuicio. El ejercicio de estas acciones permitiría dar un respaldo a la institucionalidad y gobernabilidad del país actualmente en un franco deterioro, porque todos los partidos políticos han hecho y están haciendo campaña anticipada lo cual es absolutamente ilegal y es al Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento de la atribución que le asigna el artículo 146 literal f) de la Ley Electoral al que le corresponde presentar denuncia y el Ministerio Público debería perseguir este delito de oficio, ya que el Tribunal Electoral no ha convocado a elecciones de conformidad con el artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -L.E.P.P.- y como consecuencia no corresponde que los partidos políticos, en este caso concreto el Partido Patriota, pueda ejercer el derecho que le otorga el artículo 20 literal a) de la L.E.P.P. y artículo 69 del Reglamento de la L.E.P.P de promocionar candidatos, tal como lo hizo en la concentración realizada en la Plaza de la Constitución el 21 de septiembre pasado. La sanción legal es un imperativo y así lo espera la ciudadanía honrada.
La situación de la Vicepresidenta es un caso especial, que no se sancionó con anterioridad, pero ello no obsta a que ahora el Tribunal Electoral asuma sus funciones, con decoro y responsabilidad. Solo una mente absurda puede admitir que teniendo la Vicepresidenta una clara prohibición legal, pretenda mantenerse como Vicepresidenta y como Secretaria General de un Partido Político -el Partido Patriota.
Según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y siguiendo el principio de que el que pueda lo más puede lo menos, y siendo un hecho notorio y con claro fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 36 del Reglamento de la L.E.P.P., el Tribunal estaba plenamente facultado para cancelar la inscripción de la señora Baldetti como Secretaria General del Partido Patriota, porque, repito, tiene prohibición constitucional como Vicepresidenta de la República de favorecer a partido político alguno y, además, porque al Secretario General de un partido político le corresponde la representación legal y conducción de la política del partido, tal como lo señala el artículo 32 y 33 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Ambas calidades son incompatibles y por respeto a la ciudadanía y teniendo también la obligación legal de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes vigentes, en su oportunidad, cuando fue electa Vicepresidenta, debió haber renunciado a ser Secretaria General del Partido o si prefería ese cargo renunciar al de Vicepresidenta de la República. Si en su oportunidad no resolvió ese conflicto de intereses, ahora, aunque tarde, lo decide el Tribunal Supremo Electoral. Por el hecho de que el Tribunal Supremo Electoral se haya demorado en tomar la decisión, no significa que la misma no tenga un fundamento legal y ético.
Comentario especial merece la resolución de amparo provisional dictado por la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Civil, Tribunal que resuelve sin contar con los antecedentes o el informe circunstanciado proveniente del Tribunal Supremo Electoral, en la que dejó en suspenso la cancelación de la señora Baldetti como Secretaria General del Partido Patriota, resolución no solo prematura sino absolutamente ilegal ya que el órgano competente para conocer los amparos contra el Tribunal Supremo Electoral es la Corte Suprema de Justicia, tal como lo señala el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Esta resolución tuvo el valiente y honesto voto en contra de la Magistrada Vocal I, Doctora Claudia Escobar Mejía, con el que puso en evidencia la influencia que el Organismo Ejecutivo y los poderes ocultos ejercen sobre los Tribunales de Justicia, comprometiendo la necesaria independencia Judicial.
Por lo expuesto es que sin dilación alguna y como imperativo ético y legal corresponde que la Corte de Constitucionalidad revoque la resolución dictada por la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Civil. Si la Corte de Constitucionalidad no actúa en defensa del orden legal establecido, estará comprometiendo una vez más la institucionalidad del país, asumiendo una responsabilidad que la patria no la podrá olvidar.
*Doctor en Derecho.