Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

El pago en materia tributaria consiste en que el obligado tributario ponga a disposición del acreedor tributario dinero, que en estricto debería corresponder al tributo legalmente debido, pero también constituye pago si desembolsa al fisco una parte de esa deuda tributaria; es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el pago. No obstante lo anterior, para beneficiarse de la exoneración actual, el acuerdo presidencial sí exige que se pague el 100% de los impuestos que se “adeuden”; por lo que primero debe establecer a cuánto asciende su adeudo y luego pagarlo en su totalidad o en cuotas.

Cabe preguntarse ¿Qué es un adeudo tributario? Siendo el pago el cumplimiento de la prestación debida, este instituto presupone la existencia de una cantidad líquida a favor del Estado, lo que significa que la obligación tributaria ya fue determinada legal y técnicamente por quienes están facultados para determinarla; o sea, por el propio contribuyente a través de la autodeterminación (presentación de declaraciones o rectificaciones), por la Administración Tributaria como resultado de su labor de verificación y fiscalización (resolución administrativa), o ambos conjuntamente (convenio de pago), de tal manera que existe un monto a favor del Fisco, que el contribuyente se encuentra sin lugar a dudas obligado a pagar, pues es a ese crédito al que se le denomina “deuda tributaria”. Por lo anterior, se define al adeudo tributario como esa cantidad de dinero que se le debe al fisco, producto de la relación jurídica tributaria y que es exigible jurídicamente.

Entonces ¿Qué sucede si no existe una determinación legal de adeudo tributario? En ese caso el administrado se encuentra limitado para beneficiarse del acuerdo de exoneración y es la posición en la que se encuentran actualmente varios denunciados por delitos contra el régimen tributario, ya que existen denuncias de distintos años que están basadas en presunciones de fiscalizadores, acompañadas por informes de fiscalización que contienen apreciaciones sobre operaciones revisadas y estimaciones de cantidades supuestamente defraudadas, elementos que son suficientes para ingresar las denuncias, pero que de ninguna manera sustituyen técnica ni legalmente a una legítima determinación tributaria; consecuentemente, no pueden denominarse adeudos tributarios exigibles jurídicamente.

En la práctica se están presentando casos originados por denuncias de la Administración Tributaria en que los contribuyentes analizan la posibilidad de solventar posibles obligaciones pendientes de pago (que es una de las motivaciones del acuerdo) y se encuentran con que el monto estimado en los informes de auditoría difiere considerablemente de la cantidad que correspondería de realizarse una determinación tributaria de conformidad con el Código Tributario y leyes tributarias aplicables; por lo que se encuentran injustamente en una situación complicada, ante la negativa del Fisco de determinar la obligación tributaria en los expedientes denunciados, en donde deben decidir entre pagar bajo protesta conforme el monto reportado en la denuncia, consignar judicialmente el pago determinado de conformidad con la normativa aplicable; o simplemente, continuar con el proceso hasta dilucidar ante juez su situación jurídica esperando o exigiendo que se le garanticen sus derechos fundamentales.

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