Estuardo Gamalero

“Una Nación puede perder sus derechos y garantías fundamentales en un solo día y no recuperarlas por cien años”
-Montesquieu-

La certeza jurídica es la certidumbre que tenemos las personas, que las normas legales se cumplirán y respetarán sin arbitrariedad, es decir, con objetividad de criterio y bajo un marco de igualdad de condiciones para todos.

Los siguientes son extractos de cuatro artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, que elevan a nivel de “URGENCIA NACIONAL” ciertos temas:

“ARTÍCULO 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. ARTÍCULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. ARTÍCULO 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. ARTÍCULO 15 (Transitorio).- Integración de Petén. Se declara de urgencia nacional el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional.”

Si bien es cierto, el Estado ha sido altamente ineficiente en cumplir tales objetivos, resulta de suma importancia comprender que cualquier resolución, ley, acuerdo o tratado vigente, no puede ni debe obstaculizar o tergiversar tanto el espíritu como la literalidad de dicha “URGENCIA NACIONAL”.

Habiendo dicho esto y con el debido respeto de los Magistrados de las más altas Cortes de Justicia, me parece que las recientes resoluciones que mandan a suspender un proyecto hidroeléctrico (autorizado al amparo de legislación vigente y por el Ministerio correspondiente), por falta de Consulta según el Convenio 169 de OIT (el cual por cierto tiene más de 20 años de no estar reglamentado), no solo resulta totalmente contradictorio con el artículo 129 de la Constitución Política, con el propio Convenio y su guía de aplicación, sino que, además, pone en jaque la certeza jurídica de todos los proyectos agrícolas, industriales, comerciales e incluso turísticos, que se han aprobado e instaurado en el área rural (indígena) de Guatemala durante las pasadas dos décadas, pues los mismos también podrían mandarse a suspender por no contar con la “consulta” correspondiente.

Pocas cosas pueden provocar tanto daño en una nación, como la pérdida de la “certeza jurídica”.

Para que exista certeza jurídica, la aplicación de las leyes debe ser predecible. En ese sentido, es fundamental que se evite toda discrecionalidad de las autoridades tanto administrativas como del poder judicial en la interpretación y aplicación de las mismas. Esto implica, que ninguna autoridad debe darle una interpretación distinta al sentido literal de las leyes, o bien, darle un tratamiento diferente al espíritu de las mismas, ya sea por cuestiones personales o razones de conveniencia política, económica, o por presiones de un activismo social anárquico.

Sin certeza jurídica es inminente el fracaso de la sociedad, pues no se puede generar trabajo y mucho menos inversiones que hagan competitivo al país.

Lamentablemente, Guatemala está inmersa en una nebulosa batalla, en la cual algunas autoridades, so pretexto del objetivo legítimo que persiguen, han pasado por alto en sus criterios y resoluciones, varias garantías fundamentales del Derecho, que lamentablemente destruyen la seguridad jurídica dentro del sistema.

Algunas de esas garantías son: a) Supremacía Constitucional: este principio establece que ninguna ley o disposición reglamentaria puede contravenir las normas constitucionales; b) Irretroactividad de la ley: este fundamento dispone que las normas jurídicas no deben tener efectos hacia atrás en el tiempo, es decir, sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación; c) Derechos legítimamente adquiridos: establece que los derechos adquiridos por una persona, al amparo de una ley vigente, no pueden vulnerarse por nuevas leyes y mucho menos por criterios e interpretaciones arbitrarias.

Las definiciones de estos principios son universalmente reconocidas y nuestro ordenamiento jurídico así las plasma. Existen muchos principios legales igualmente importantes, pero escogí los anteriores, pues en la reciente actualidad, pareciera que “nuestra” Guatemala ha caído en esa provocada y aberrante polarización social, que únicamente favorece a aquellos que viven del conflicto social y a esos que democráticamente han sido históricamente incapaces de ganar las elecciones, convirtiéndose en expertos de la manipulación, el anarquismo y las excusas.

Ni de por asomo debe interpretarse el párrafo anterior como un atenuante para corruptos o inescrupulosos que han llegado al Poder, con el ánimo de saquear las finanzas del Estado y prostituir las necesidades de un pueblo necesitado de trabajo, salud, educación, transporte y alimentos.

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