Luis Enrique Pérez

No importa que el Congreso de la República apruebe total o parcialmente, modificado o no modificado, el proyecto de reforma de la Constitución Política, propuesto por el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y el Procurador de los Derechos Humanos. Es un proyecto que, aparentemente, solo pretende reformar el régimen de administración oficial de justicia.

Tampoco importa que el Congreso de República apruebe un proyecto de reforma constitucional sobre el régimen de administración oficial de justicia, que no tenga la más mísera similitud con el proyecto originalmente propuesto, y sea el más inteligente o el más estúpido proyecto que la lamentable finitud humana puede concebir.

¿Importa, quizá, entonces, que la Corte de Constitucionalidad dictaminara que el proyecto de reforma constitucional sobre el régimen de administración oficial de justicia que el Congreso de la República hubiera aprobado, es compatible o no lo es, parcial o totalmente, con la Constitución Política? Importa que dictaminara que no hay compatibilidad, total o parcial; pero no importa que, por un punible motivo ideológico o político, o por un sacro motivo jurídico, o por una exótica combinación de ideología, política y juridicidad, dictaminara que hay compatibilidad total.

Aquello que realmente importa es que la mayoría del pueblo de Guatemala ratifique o no ratifique, mediante consulta popular, el proyecto de reforma constitucional que finalmente apruebe el Congreso de la República, sobre el régimen oficial de administración de justicia; pues si no es ratificado, no puede adquirir vigencia. Por ejemplo, en el año 1999, el Congreso de la República aprobó un proyecto de reforma constitucional que no pudo adquirir vigencia porque la mayoría del pueblo no lo ratificó; y en el año 1993, aprobó un proyecto de reforma que adquirió vigencia porque la mayoría del pueblo lo ratificó.

No pretendo decir que no importa que el proyecto de reforma constitucional del régimen de administración de justicia sea o no sea idóneo, y que únicamente importa que sea o no sea ratificado por el pueblo, en consulta popular. Puede ser ratificado aunque no sea idóneo, o puede no ser ratificado, aunque sea idóneo. Únicamente pretendo decir que, sea o no sea idóneo, aprobarlo depende finalmente de que el pueblo lo ratifique.

Opino que el proyecto de reforma que nos ocupa, no es idóneo, no solo porque el Organismo Judicial ya no ejercería, con “exclusividad absoluta”, la función jurisdiccional, o función de declarar qué es o qué no es conforme al derecho; y serían adjudicadas funciones jurisdiccionales a las autoridades de las etnias indígenas del país, y el ciudadano guatemalteco, incluido, por supuesto, el mismo ciudadano indígena, estaría sujeto a mil impredecibles normas de presunto derecho, y a una absurda arbitrariedad sobre delitos y penas. Opino también que el proyecto de reforma no es idóneo porque pretende conferir al Organismo Judicial un extraordinario poder, propicio para una mayor corrupción de la administración oficial de justicia; y primordialmente porque presupone modificar o derogar preceptos de la Constitución Política, que solo una asamblea nacional constituyente puede modificar o derogar.

Es un proyecto que el Congreso de la República no debe aprobar; y si fuera aprobado, el pueblo no debería ratificarlo, sino repudiarlo con implacable mayoría. No creo que las decenas de modificaciones que algunos diputados pretenden introducir en el proyecto original, mejoren aquello que es intrínsecamente pésimo, y entonces finalmente aprueben un proyecto de reforma que la mayoría del pueblo gozosamente ratificaría.

Sería un mérito fantástico de los diputados sepultar, con valentía, coraje y dignidad, hasta una profundidad ansiosa de alcanzar el centro de la Tierra, el proyecto de reforma constitucional del régimen oficial de administración de justicia, propuesto por el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y el Procurador de los Derechos Humanos.

Post scriptum. Debe ser reformado el régimen constitucional de administración de justicia; pero el proyecto de reforma que ha sido propuesto no es para mejorar. Es para empeorar.

Artículo anteriorCohesión Social y las reformas constitucionales
Artículo siguienteTrump, su primer mes