POR MARIELA CASTAÑÓN
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Abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) presentaron una inconstitucionalidad parcial del artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, debido a que establece que en caso del incumplimiento del pago de la multa impuesta, se convierta en prisión para un sindicado. El IDPP considera que esa imposición representa una doble penalidad.

El IDPP accionó tras conocer el caso del reo Rubén Estuardo Tobar Ramírez, quien se cosió la boca al conocer la multa impuesta y por la que debe pagar US$501,132.

María Aurora Fernández, directora de la División de Coordinación Técnico Profesional del IDPP, explicó que el caso de Tobar Ramírez es uno de los que ejemplifica esta situación. El reo tendría que purgar una condena de más de cien años porque no puede pagar ese monto de dinero.

Fernández calificó la sanción como “exorbitante e inhumana”, por ello buscan reformas al artículo 4 de la referida ley.

Según el IDPP, actualmente conoce 46 casos de personas sindicadas por lavado de dinero, que podrían optar por un beneficio, como una redención de penas.

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