Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Cuando el Estado contrata la construcción de obra pública o la compra de productos, bienes y servicios, es norma legal que el mismo requiera al contratista y/o proveedor le entregue una fianza de cumplimiento de la obra contratada, especialmente si el Estado le está otorgando un anticipo.

Incluso puede requerir además que se le entregue una fianza del 100% como sanción o multa por el incumplimiento de la obra en las características o condiciones en que se contrata, la calidad de la obra pública y el tiempo de entrega.

En recientes declaraciones públicas, en foros televisivos, en la prensa escrita e incluso en una especie de cuñas televisivas, el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ing. Aldo García, ha declarado que considera necesario “anular” los contratos suscritos para construir importantísimas carreteras, como la que contrataran con la empresa brasileña para ampliar a cuatro carriles la carretera que de la frontera con México conduce a Cocales.

Por ese contrato, el Estado otorgó un adelanto del 70% del valor de la obra; el contrato, según él indica, también fue modificado en sus especificaciones de construcción a pesar que fue aprobado, fuera de lo normal, por el Congreso de la República en dos terceras partes de sus diputados; además, posteriormente fue modificado y elevado el precio de dicha obra significativamente.

También manifiesta que otras seis obras de enorme significado económico y social deben ser “anuladas” para lo cual está solicitando la anuencia a la Contraloría General de la Nación.

Un contrato se anula cuando los vicios de su redacción son insuperables e implica que el mismo de hecho no existió; sin embargo, si fue aprobado por el Congreso de la República éste tendría que decretar dicha anulación con el voto de por lo menos 105 diputados como fue su aprobación y el contratista debería devolver el 100% del adelanto.

Al haber seguramente una fianza de cumplimiento, el contrato no procede anularse, lo que procede es requerir el pago de la fianza de cumplimiento, teniendo la opción la afianzadora y la contra afianzadora de optar por cumplir con la ejecución de la obra al 100%, no importando cuál sea la constructora y los costos en que la afianzadora y la contra afianzadora incurran.

El Estado también puede requerir los daños y perjuicios por no haberse construido la obra en el tiempo contratado.

Es por ello que, el Presidente de la República debe indicarle al Ministro de Comunicaciones, así como a la Procuraduría General de la Nación, lo improcedente que sería anular uno o varios contratos de obra y las responsabilidades en las que el Ejecutivo incurriría, incluso en las que podría incurrir el Organismo Legislativo si permite que un decreto legislativo vigente, donde aprobó un contrato, se modifique ilegalmente o se anule por una autoridad inferior como es un ministro o un ministerio del Ejecutivo.

También procede que la Contraloría General de Cuentas oriente al ministro de las sanciones, omisiones e ilegalidades en que incurriría.

Igualmente, los medios de comunicación y los guatemaltecos que dominan dichas materias y temas, deben señalar públicamente las ilegalidades y las implicaciones económicas que conllevaría hacer una nueva licitación y un nuevo contrato en el que, por el tiempo transcurrido, los precios para construir dichas obras serian seguramente distintos e incrementados.

¡Guatemala es primero!

Artículo anteriorFeliz Año Nuevo
Artículo siguientePor estos… votaron ustedes