Luis Enrique Pérez

Es evidente que una reforma de la Constitución Política de la República tiene que ser constitucional. Quiero decir que tiene que sujetarse a los mandatos que ella misma ordena cumplir para ser reformada. Opino, con asesoría de conocedores del derecho constitucional, que el proyecto de reforma de la Constitución Política de la República que los diputados han comenzado a aprobar, es inconstitucional, porque supone eliminar o modificar artículos que solo una asamblea nacional constituyente puede eliminar o modificar.

El proyecto fue elaborado por el Ministerio Público, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, y la Procuraduría de los Derechos Humanos. Luego, fue propuesto por el Presidente del Organismo Legislativo, el Presidente del Organismo Judicial, y el Presidente del Organismo Ejecutivo. Finalmente, fue adoptado por varios diputados, se convirtió en iniciativa de ley, obtuvo el dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, y comenzó a ser aprobado por la asamblea legislativa.

La cuestión de la cual me propongo tratar es la actuación de la Corte de Constitucionalidad sobre el proyecto de reforma, en dos hipotéticos casos principalmente. El primero consiste en que se acuda a esa corte para impugnar, por lo menos parcialmente, el proyecto mismo, por ser incompatible con artículos que solo puede reformar una asamblea nacional constituyente. La corte podría aceptar la inconstitucionalidad, por lo menos parcial, de ese proyecto. El proyecto tendría que ser modificado. El segundo consiste en que el mismo Congreso de la República solicite una opinión de la Corte de Constitucionalidad. La corte podría opinar que el proyecto es, por lo menos parcialmente, inconstitucional. El proyecto también tendría que ser modificado.

En cualquier caso, el proyecto, modificado o no modificado, tendría que ser sometido a consulta popular; y como sabemos, finalmente sería aprobado solo si la mayoría de ciudadanos que participan en la consulta, lo ratifican. Empero, no necesariamente tendría que ratificarlo. Efectivamente, la constitucionalidad del proyecto de reforma de la Constitución Política de la República, es una condición necesaria para someterlo a consulta popular; pero no es suficiente para que pueda ser ratificado. Es decir, sería absurdo pretender que la mayoría de los ciudadanos deben ratificar una reforma de la Constitución Política de la República, solo porque tal reforma es constitucionalmente permitida.

La mayoría de ciudadanos podría no ratificar el proyecto de reforma porque no aprobaría aquello que precisamente se pretende reformar. Por ejemplo, podría no ratificarlo porque no aprobaría la reforma que consiste en adjudicar funciones jurisdiccionales a las autoridades de las etnias indígenas. Y no la aprobaría porque habría que saber aquello que, en el territorio de cada etnia, sería delito, y la pena que se impondría por cometerlo. Y si, en nuestro país, hay por lo menos 20 etnias, habría que saber de los delitos y de los castigos en cada uno de por lo menos 20 territorios étnicos. Y ya que, por mandato constitucional, “no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”, cada etnia debería tener su propio código de leyes penales. Sin embargo, la potestad legislativa compete al Congreso de la República. Este organismo, ¿tendría que decretar el código penal de cada etnia? ¿Y entonces el país tendría por lo menos 20 códigos penales, más el código penal actual? El ciudadano tendría que ser un experto en códigos penales étnicos, o exponerse a cometer un impredecible delito y sufrir una incierta pena.

En suma: no importa que el Congreso de la República apruebe el proyecto de reforma, o que la Corte de Constitucionalidad lo apruebe parcialmente o totalmente, o que sea modificado o no modificado. Importa que los ciudadanos ratifiquen o no ratifiquen el proyecto de reforma que finalmente sea sometido a consulta popular.

Post scriptum. Hay que cambiar, en nuestro país, la administración de justicia; lo cual no implica que cualquier cambio, solo por ser cambio, lo mejorará.

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