Luis Enrique Pérez
Presuntamente quien se opone al proyecto de reforma de la Constitución Política de la República sobre el régimen actual de administración de justicia, cree que tal régimen es el mejor y, por consiguiente, no debe ser reformado, so pena de atentar contra una beatífica perfección. Aludo a oponerse al proyecto que ha propuesto el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y la Procuraduría de Derechos Humanos.
El régimen oficial de administración de justicia que rige en nuestro país tiene que ser reformado, y hasta revolucionado; pero no necesariamente cualquier proyecto de reforma o de revolución que se proponga es el mejor, o por lo menos uno de los mejores. Precisamente el proyecto que ha sido propuesto no brinda indicio alguno de que es por lo menos uno de los mejores, sino indicios de que es uno de los peores, como si fuera engendro de una imaginación que licenciosamente ha superado los límites de la más humilde sensatez.
No encuentro, en el proyecto de reforma, alguna parte que por lo menos insinúe que en nuestro país habría una mejor administración de justicia. Empero, encuentro, por ejemplo, que habría más burocracia judicial, una partición inútil del Organismo Judicial, un incremento de oportunidades de corrupción de la función judicial, y un artificioso proceso de elección de autoridades que intervienen en la administración oficial de justicia. En suma: no encuentro que la reforma constitucional propuesta sea el medio idóneo para lograr la finalidad que, con generosamente concedida honestidad, se pretende lograr.
Presuntamente, eliminar la “exclusividad absoluta de la función jurisdiccional” que tiene la Corte Suprema de Justicia; y reconocer constitucionalmente el “sistema de justicia” propio de los pueblos indígenas (en el discutible supuesto de que hay tal sistema), y conferir funciones judiciales a las autoridades de estos pueblos, contribuiría a mejorar la administración de justicia. Supongamos que habría tal mejoramiento, y que nuestro país sería un maravilloso paraíso de la justicia. Entonces también sería necesario reformar o derogar por lo menos dos artículos de la Constitución Política de la República: aquel que declara igualdad de derechos, y aquel que declara que ningún ciudadano puede ser juzgado por tribunales especiales, o por “procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” Empero, solo una asamblea nacional constituyente puede reformar o derogar esos artículos.
Uno de los motivos por los cuales el proyecto de reforma es uno de los peores posibles consiste precisamente en omitir, para que constitucionalmente se reconozca el “sistema de justicia” de los pueblos indígenas, la reforma o derogación de aquellos artículos de la Constitución Política de la República que solo una asamblea nacional constituyente puede reformar o derogar. Por supuesto, se pretendería reformarlos o derogarlos para permitir la desigualdad de derechos, los tribunales especiales de presunta administración de justicia, y los procesos judiciales en los cuales se aplicarían procedimientos que la ley no tendría que haber definido previamente. Habría incertidumbre judicial, cuyas víctimas serían, quizá principalmente, los indígenas mismos. Opino que ninguna asamblea nacional constituyente estaría dispuesta a aprobar semejante reforma o derogación de aquellos artículos.
Aunque la Corte de Constitucionalidad opinara en favor del proyecto de reforma, y los diputados la aprobaran, el pueblo tendría que ratificarla o no ratificarla. Entonces, la reforma tendría validez, no porque la aprobaran los diputados, con el permiso de la misma Corte de Constitucionalidad, o con el permiso de poderes extranjeros o internacionales, sino porque el pueblo la ratificaría. Tengo la obligada esperanza de creer que no sería ratificada, ni aun por los indígenas mismos.
Post scriptum. Quienes nos oponemos a semejante proyecto de reforma de la Constitución Política, tendríamos que comenzar a prepararnos para persuadir al pueblo de Guatemala de no ratificar tal proyecto, si finalmente fuera sometido a consulta popular.