POR JOSÉ DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

Karin Linares, delegada de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) en Totonicapán, asegura que la impartición de justicia por parte de autoridades indígenas sí funciona y su experiencia le ha permitido corroborarlo. Para su práctica, explica, existe un trabajo interrelacionado entre autoridades comunales e instituciones del sector justicia; no obstante, este tipo de derecho, para su mejor aplicación y mejor conocimiento, necesita tener una base, un fundamento, que es su reconocimiento en la Constitución Política de la República.

Linares cuenta que solo en lo que va del 2016, las autoridades comunales han conocido y resuelto un aproximado de 2 mil casos que, si llegaran al Ministerio Público (MP) o al Organismo Judicial (OJ), los saturarían.

Si históricamente la justicia indígena ha operado paralelamente al sistema occidental, ¿por qué es necesario su reconocimiento en la Constitución?

Lo que se busca, principalmente, es el reconocimiento de la autoridad y el non bis in idem, es decir, que cuando una autoridad comunal conoce algún caso, se levanta un acta y la presentan ante el juez, quien homologa lo actuado, pero previamente revisa que sí se haya actuado respetando los derechos humanos y que haya sido conocido por la autoridad comunal legítimamente electa. Entonces, esa es la forma en que ha operado, ¿y por qué ellos están pidiendo que se reconozca en la Constitución? Pues precisamente porque la Constitución reconoce un solo sistema jurídico y en un país pluricultural como Guatemala existen otros sistemas jurídicos que, para su mejor aplicación y mejor conocimiento de todos, es necesario que tengan una base, un fundamento, que sería la Constitución.

Están pidiendo que se reforme el artículo 203 en el sentido de que establece que se tengan reuniones de coordinación entre autoridades comunales y autoridades del sector Justicia. Precisamente esto es lo que se viene haciendo en Totonicapán desde 2005 y se ha avanzado porque se ha logrado mayor respeto a los DD. HH. Hay que dejar claro que el linchamiento no es parte del sistema jurídico maya, se ha reforzado el hecho de que se aplique justicia observando los DD. HH.

¿Cómo se beneficia el sistema de justicia occidental con el reconocimiento de la justicia indígena?
Se beneficia porque se mantiene la armonía social y se logra el descongestionamiento en tribunales y en el Ministerio Público (MP). Los alcaldes –de Totonicapán– están llevando un registro aproximado de los casos que conocen, y en lo que va de 2016 casi han conocido 2 mil casos que, si llegaran al MP o al Sector Justicia –tradicional–, los saturarían.

¿Qué tipo de coordinación existe actualmente entre los juzgados indígenas, el OJ y el MP en Totonicapán?
Cuando una autoridad –comunal– conoce el caso y después llega una denuncia al MP, se hace valer lo actuado por la autoridad comunal para que el MP lo reconozca y el juez lo equipare. Si, por el contrario, el caso comienza en el MP, la coordinación que se hace de parte de autoridades comunales es brindando apoyo necesario para –por ejemplo– ir a una comunidad a realizar algún tipo de diligencia, alguna inspección ocular. Ellos –las autoridades indígenas– prestan toda la colaboración y aportan medios de prueba, hablan con personas y las concientizan que pedir justicia también significa la obligación de colaborar.

La coordinación que existe es que nos reunimos una vez al mes, el último viernes de mes, para hacer análisis de casos y de situaciones que pasan en Totonicapán. Esto, para darle mejor tratamiento a estos casos, con pertinencia cultural, de forma que se logre una reparación a la víctima. En Totonicapán no existía defensoría de la mujer indígena y, a través de la coordinación conjunta, a partir del 2005 ya hay una oficina oficial.

¿Qué tipo de casos son los que recurrentemente se dilucidan en la justicia indígena?
Son diferentes tipos de casos. Corresponden al ámbito penal, civil, administrativo, límites territoriales, incluso, en cuestiones de familia. No hay una competencia delimitada, sino conocen todo tipo de casos.

¿Existe algún mecanismo legal para apelar las decisiones del juez en caso de que alguna de las partes no esté conforme?
Nosotros lo que hacemos como Procuraduría de los Derechos Humanos cuando una persona presenta inconformidad conforme a lo actuado por el alcalde comunal, es remitir la denuncia a la Junta Directiva de los alcaldes comunales de los 48 Cantones; son ellos quienes revisan lo actuado por su alcalde y verifican si fue bien impartido o si hay que reformar algo en el caso concreto.

Hay que comentar que a los acuerdos que se han llegado no significan impunidad para los alcaldes comunales. Si un alcalde comunal, en el ejercicio de su cargo, comete algún delito, pues también es sancionado y en ese caso en el Juzgado de Primera Instancia sí hay registros de alcaldes que han sido condenados por abuso de autoridad o algún otro tipo de situación que haya dado dentro de su cargo.

Recuerdo un caso donde el gobernador departamental fue retenido en la comunidad. Ahí se logró determinar que no se podía alegar que se aplicaba un derecho indígena, sino era una retención ilegal.

Se habla de que la justicia indígena se caracteriza por ser conciliadora y buscar la armonía, ¿cómo se demuestra esto en los procesos judiciales?
Se refleja en muchas situaciones. Cuando se sigue un proceso penal –en el sistema occidental– se tarda muchos meses, mientras que en los juzgados indígenas se puede resolver el mismo día. Siempre se busca esa conciliación y ese efecto reparador a la víctima. La percepción de justicia que queda en toda la comunidad refleja esa armonía.

En la justicia occidental existe la prisión como una especie de sanción y prevención ¿cuáles son las sanciones que usualmente se imponen en la justicia indígena?
Más que todo es trabajo comunitario. Las sanciones son reparar los daños, el trabajo comunitario y, en algunas ocasiones, la imposición de multa. La multa es utilizada para algún trabajo comunal, alguna reparación de caminos, mantenimiento de servicio de agua, etcétera. Y cuando se incumple con la multa, la más grave y la última de las sanciones es el corte de agua, porque los servicios que se prestan en las comunidades son privados, no municipales, entonces son administrados por comités de agua. Cuando es grave la sanción se llega al corte de agua.

¿El corte de agua no es una violación a los derechos humanos?
Por supuesto, en todo momento el dejar a una persona sin agua, que es algo vital, es una violación a los DD. HH. Sin embargo, ha sido la parte del derecho indígena que en algunas ocasiones cuesta interpretar y entender. Incluso, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha hecho análisis en dos casos y ha llegado a la conclusión de que es parte de la justicia indígena. Así como a una persona, en el derecho occidental, se le priva de su libertad, por ejemplo, entonces ese derecho puede ser en un momento dado aplicado por la autoridad indígena, el derecho de corte de agua, siempre y cuando sea solo domiciliar y la persona pueda agenciarse por otros medios de este servicio.

¿Con qué frecuencia se imponen estas sanciones?
Es la sanción más fuerte, es igual que la prisión, es la excepción, no es la regla sino la excepción.

Totonicapán se caracteriza por ser uno de los departamentos con los índices de violencia más bajos, ¿considera que esto se relaciona a la labor de autoridades indígenas en la impartición de justicia?
Siempre, porque ellos son los encargados de mantener el orden en sus comunidades. Por ejemplo, cuando ven que un joven sigue malos pasos y en un momento dado se integra a una pandilla, entonces llaman a los padres, y conforme a los valores de la cosmovisión, le piden que corrijan al hijo. Siempre mantienen control sobre toda la población que vive en sus comunidades. Eso contribuye a mantener bajo el índice de criminalidad.

También se impulsan acciones de prevención. Este año estamos trabajando, conjunto con 48 Cantones, un proceso de prevención de violencia contra la mujer e intrafamiliar, porque se hizo un análisis de que el delito más denunciado era la violencia contra la mujer.

¿Cómo se legitiman las autoridades indígenas que actualmente imparten Justicia en Totonicapán?
Las autoridades comunales son electas por una asamblea comunal en cada una de sus comunidades. Posteriormente, de todos los alcaldes electos, se eligen juntas directivas. Son legítimas porque las reconoce la comunidad. En total son 48 –comunidades–, cada una cuenta con un alcalde, quien es electo por medio de votación. Las elecciones son cada año.

¿Por qué cree que existe oposición de algunos sectores al reconocimiento de la Justicia Indígena en la Constitución?
Creo que eso es parte de nuestra historia. La Constitución dice que somos iguales, pero ahí hablamos de una igualdad formal, no real, porque tenemos que estar conscientes de que Guatemala es multiétnica, y como parte de eso tenemos diferentes culturas. Existe mucha oposición porque siempre se piensa que si hay derecho oficial, para qué reconocer otros derechos, pero es como no reconocer que hay otros sistemas jurídicos mayas que ya están vigentes.

¿Recuerda algún caso con el que se puede ejemplificar el funcionamiento de la justicia indígena?
Hay un caso denominado Chillax. En la comunidad de Chillax se cometió un robo y las autoridades decidieron que conocerían el caso en su comunidad a través de autoridades comunales. Acudieron los jueces a ver cómo era que ellos impartían justicia y el caso fue reconocido por el derecho estatal. Se aplicó la justicia indígena poniéndole a la persona –culpable– trabajo comunitario.

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