Claudia Escobar. PhD.
claudiaescobarm@alumni.harvard.edu

Uno de los aspectos que más polémica ha ocasionado, de la propuesta de Reforma Constitucional que busca modernizar el Sistema de Justicia, es el que se refiere al reconocimiento del pluralismo jurídico.

Los abogados con más de 10 años de ejercicio profesional, poco sabemos de esta temática. Hasta hace pocos años, las facultades de leyes de las universidades del país, no incluían dentro del pénsum de estudios ninguna materia que hiciera referencia al pluralismo jurídico, al derecho indígena o derecho consuetudinario, a pesar que nuestro país tiene una población mayoritariamente indígena.

Sin embargo en otras regiones del mundo, el conocer sobre diversos sistemas jurídicos es parte del acervo intelectual de los juristas. Durante los estudios de doctorado en Derecho Pluralista que realicé en la Universidad Autónoma de Barcelona se nos introdujo a esta temática. Posteriormente en la Escuela de Estudios Judiciales tuve oportunidad de conocer un poco más de esta materia, pues durante el programa de formación se sensibiliza a los aspirantes a jueces con el hecho que en nuestro país hay regiones en las que la población tiene una perspectiva distinta de abordar los conflictos. Habiendo dicho esto reconozco que mis conocimientos sobre el tema son limitados y no me considero una experta en dicha materia.

Pero si puedo afirmar, con conocimiento de causa, que nuestro actual sistema judicial no tiene la capacidad para resolver la compleja conflictividad social y que debemos buscar maneras alternativas de resolver los conflictos. Antes de judicializar un caso podríamos acudir a diversos métodos como la negociación, la mediación, la conciliación o el arbitraje. En algunos casos los acuerdos entre las partes se homologan a una sentencia.

¿Por qué entonces no reconocer que la población indígena tiene el derecho de resolver sus controversias según sus propios usos y costumbres? ¿Es tan difícil aceptar que entre las comunidades indígenas existe otra forma de relacionarse y que la manera en que arreglan sus diferencias es distinta a la convencional, es decir a la que se ha reconocido en nuestra legislación?

Desde el año 1996 Guatemala reconoció el Convenio 169 de la OIT, el cual promueve el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. La implementación del convenio en nuestro país ha sido lenta, pues debiera ir acompañada por el desarrollo de una normativa al respecto. También es necesario establecer la forma de resolver situaciones sobre dudas de jurisdicción, que pueden surgir cuando hay conflictos entre personas pertenecientes a destinas etnias, o bien entre ciudadanos indígenas y no indígenas.

Distintos países de América han reconocido el derecho de las comunidades autóctonas que viven en su territorio y han resuelto la problemática respecto a cómo determinar cuando una persona pertenece o no a un grupo étnico determinado. Estados Unidos tiene toda una normativa al respecto. Canadá es otro país que de forma exitosa ha logrado integrar el derecho indígena en su sistema legal. También varios países del cono sur de nuestro continente han superado ya este debate que a nosotros hoy nos divide.

Ojalá los guatemaltecos tengamos la sensatez de encontrar nuestra propia forma de integrar y reconocer que todos los ciudadanos y comunidades tienen el derecho y la libertad de elegir cómo resuelven sus controversias. Así como en el Derecho Civil los contratos se consideran ley entre las partes, debiera existir una institución que coordine y legitime las distintas jurisdicciones indígenas.

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