Guatemala, 22 de septiembre de 2016

Licenciado Oscar Clemente Marroquín
Director General
Diario La Hora
Su Despacho

Estimado Licenciado:

Me es grato dirigirme a usted, con un franco deseo por su bienestar personal al frente de su prestigioso medio de comunicación, para solicitarle, si tiene a bien, incluir dentro de sus páginas de Opinión el siguiente planteamiento, que he tenido a bien estructurar, el cual está relacionado con una iniciativa de Ley, impulsada por las autoridades del Banco de Guatemala, orientada a el salvataje de Entidades Financieras que puedan llegar a tener problemas de solvencia, para dicho cometido paso a exponer lo siguiente:

I. Antecedentes.
El día 5 de abril de 1972 entró en vigencia el Decreto 7-72, del Congreso de la República de Guatemala, autorizado en una condición de urgencia nacional, que en su parte sustantiva estuvo orientado al salvataje de bancos en problemas, por decisión de la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos. El mecanismo de intervención en las Instituciones Bancarias era muy parecido al que ahora se propone y se fijaba un plazo máximo de 5 años para que se alcanzara la normalización y se promoviera por parte del Banco de Guatemala, la venta de su participación accionaria en pública subasta a la mejor oferta. Fue así como, casi de inmediato a la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se aplicó este mecanismo, en una primera fase a un Banco del sistema en problemas y luego, en una segunda fase, a este mismo Banco, cuando la participación accionaria pertenecía a un Grupo financiero español y al producirse su normalización, se subastó la participación accionaria, recayendo la adjudicación en los actuales propietarios, que a juzgar por el tiempo transcurrido, lo han sabido llevar por un derrotero adecuado, al grado que este Banco se precia de acumular una antigüedad que ya rebasa los 57 años. El Decreto 7-72 fue derogado en forma muy discreta, si mal no recuerdo, antes de finalizar el siglo pasado. Por esa circunstancia, cuando se dio la debacle de los Bancos Metropolitano, Promotor y Empresarial, las pérdidas generadas por su liquidación, debieron ser soportadas por el Erario Nacional. En cuanto a la forma de liquidación de los Bancos Del Ejercito y del Nororiente, la cual se dio como una decisión de Estado, ordenando la absorción forzosa por parte de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala de ambas Instituciones, sin que se le permitiera la exclusión, como sería lo normal, de aquellos Activos insanos. En relación a la liquidación de los Bancos del Café y De Comercio, efectuadas al amparo de la Ley del Fondo para la protección del Ahorro -FOPA-, en un ángulo bastante favorable se cubrió el 100% de las obligaciones depositarías, pero como una secuela negativa se dejaron por fuera otras obligaciones (que no eran obligaciones depositarías) en perjuicio de un grupo de personas, que aún a la fecha, sigue reclamando la devolución de sus fondos; incluso se dio el caso de una negativa de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de no aceptar, para su reembolso, los Bonos Hipotecarios emitidos por el Banco del Café, lo cual fue de conocimiento público y desconozco cuál fue el resultado final de este caso. En síntesis se puede decir que la solución más integral se logró con la aplicación del Decreto 7-72.

II. De la propuesta del Banco de Guatemala
De conformidad a entrevista periodística efectuada al Licenciado Sergio Recinos, Presidente en funciones del Banco de Guatemala, ( Prensa Libre 15 de septiembre de 2016) afirmó que el objetivo de las reformas planteadas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, es el de fortalecer la supervisión financiera y adaptarse a las tendencias mundiales, y que la propuesta incluye el salvataje de bancos, porque es parte de la red de seguridad bancaria y mediante la aplicación de ciertos condicionamientos, dar financiamiento extraordinario y en caso necesario la capitalización de los bancos en problemas. En la búsqueda de otros elementos de juicio y de acuerdo a publicaciones de la Banca Central, se establece que las funciones básicas de una Red de Seguridad del Sistema Financiero son las siguientes:
1. Normativa Prudencial;
2. Actividad Supervisora;
3. La función de prestamista de última instancia; y
4. Seguro de Depósitos.
Si este es el esquema básico aludido, se deduce una intención expresa de la Banca Central por armonizar y fortalecer la Función de prestamista de última instancia, con un carácter preventivo, pues como se ha indicado, es de tendencia mundial y responde a los acuerdos de Basilea. Lo más seguro es, que todo este esquema de exigencias, este cobrando relevancia, después de haber confrontado la crisis financiera de alcance mundial del año 2008. En la entrevista antes aludida el Lic. Sergio Recinos afirma que los recursos utilizados, para la regularización de los Bancos en problemas, tendrían que ser restituidos posteriormente por el Gobierno de la República, de manera que no se generen problemas inflacionarios.

III. Conclusiones.

No cabe duda que nuestro país se adelantó en el tiempo a otros países al haber emitido en el año de 1972, el Decreto del Congreso de la República 7-72, (derogado tiempo después) que en su parte sustantiva, como ya fuera indicado, tiene mucha semejanza con la actual propuesta de cambios a las leyes financieras, que el señor Superintendente de Bancos, Lic. Alejandro Arévalo denomina «Intervención bajo la de modalidad de banco abierto». Se advierte que la Junta Monetaria de Guatemala, cuando propone las modificaciones comentadas, lo hace convencida en que solamente una de las cuatro funciones que integran una Red de Seguridad del Sistema Financiero, hace falta fortalecer, y es la que se refiere a «La función de prestamista de última instancia» y por ello está encaminando los esfuerzos a que se hagan estas modificaciones legales, de manera que, en casos extraordinarios, se pueda hacer la intervención de bancos en problemas para proteger a sus depositantes y clientes en general.
No comparto la idea de algunos analistas que han dicho que estas medidas de salvataje de bancos, se orientan a premiar a banqueros inescrupulosos, porque si se analiza bien el sentido de estas medidas, lo que hacen es facultar a intervenir la administración del banco en problemas y relevar a sus directivos, para deducirles las responsabilidades legales correspondientes, que muy bien pueden arrastrar a la pérdida del capital de sus accionistas.
Se ha mencionado que los aportes de financiamiento extraordinario y de capitalización de los bancos, deberá ser repuesto por el Gobierno de La República, con afección al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, aspecto que a mi juicio debería revisarse, por cuanto las medidas que se proponen van orientadas a la Protección del Ahorro y si ya existe un Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, cuyo principal objetivo es promover la estabilidad financiera al garantizar al depositante que confía en los bancos, la recuperación de sus depósitos, de ser posible en su totalidad y si este fondo cuenta al 31 de mayo de 2016, con un patrimonio de Q.3,058.8 millones, bien podría tomarse en forma temporal de ese patrimonio los fondos para dar financiamiento extraordinario o para capitalización de los Bancos a intervenir , mediante el pacto de retribuir un rendimiento al fondo, igual al que estuviese percibiendo.
Agradezco su fina atención a la presente y a la espera de que su contenido coadyuve a una mejor solución del caso abordado, me suscribo atento servidor

CPA Licenciado Ricardo Contreras Cruz
DPI 1825-14765-0101

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