Juan Antonio Mazariegos G.
La iniciativa en cuestión cuenta ya con un dictamen favorable, en la mayoría de sus artículos, por parte de la Corte de Constitucionalidad y dentro de otras reformas plantea la obligación de que los Partidos Políticos y los Comités Cívicos, al momento de que postulen candidatos, conformen sus listas con lo que la doctrina denomina cuotas electorales de género o etnia y para el caso en mención establece esas cuotas al indicar que los Partidos y Comités deberán “…garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres, ninguno de los géneros podrá tener una representación inferior al treinta (30%)… En los distritos y circunscripciones cuya composición étnica sea mayoritariamente maya, xinca o garífuna, no menos de un treinta por ciento (30%) de sus candidatos deberán ser personas de esas etnias…”.
El texto en mención que por supuesto ha sido transcrito únicamente en su parte conducente por razones de espacio, fue avalado, como ya se indicó antes por un dictamen de la Corte de Constitucionalidad, la cual únicamente dictaminó como desfavorable el uso de la palabra “mayoritariamente” extremo que conllevaría, a mi juicio, a que el Congreso debería de establecer como un piso de cuota electoral, para los ciudadanos mayas, xincas y garífunas, un 30% mínimo de candidatos de dichas etnias, con el solo hecho de que dichos ciudadanos tengan presencia en el distrito o circunscripción de que se trate, sin importar si esa presencia es mayoritaria o no.
Sin perjuicio de que comprendo perfectamente que en Guatemala históricamente las mujeres y los indígenas han sido discriminados y marginados, dentro de otras muchas formas, también en cuanto a su participación política y su participación en puestos de elección popular y de gobierno, me parece importante destacar que el establecimiento por medio de ley, de cuotas electorales, sean estas de género, etnia o de representación de cualquier otra minoría no son necesariamente el camino para buscar una igualdad de representación en el ámbito político electoral como tampoco en el de participación ciudadana.
En mi opinión la asignación de cuotas electorales debería de ser substituida por mayor asignación de recursos para educación y desarrollo que permitan a esa minoría o género desarrollarse e integrarse en igualdad de condiciones a un proyecto común en el que puedan participar de igual a igual, sin necesidad de que la ley lo imponga.